ATS, 1 de Marzo de 2006

PonenteRICARDO ENRIQUEZ SANCHO
ECLIES:TS:2006:5125A
Número de Recurso440/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2006
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a uno de Marzo de dos mil seis.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Por la Procuradora de los Tribunales Dña. Alicia Hernández Villa, en nombre y representación de Dña. Sofía, se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 3 de octubre de 2003, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictada en el recurso nº 863/2002, sobre denegación de entrada en territorio nacional y retorno al lugar de procedencia

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D Ricardo Enríquez Sancho Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

El presente recurso de casación debe ser inadmitido por estar defectuosamente preparado - ex artículos 86.4 y 89.2 LRJCA - al no haberse justificado en el escrito de preparación que la infracción de una norma estatal o comunitaria europea ha sido relevante y determinante del fallo de la sentencia, como ha dicho reiteradamente esta Sala en supuestos análogos.

La reiteración de estos asuntos hace innecesarias mayores consideraciones, bastando con remitirse a lo que ha dicho esta Sala en innumerables resoluciones anteriores (por todos, Autos de 29 de abril -recursos de casación núms. 1109/02, 4512/02, y 610/02-, 3 de junio -recursos de casación núms. 3614/02 y 2015/02-, 10 de junio -recurso de casación núm. 3509/02-, 1 de julio -recurso de casación núm. 5310/02-, 8 de julio -recursos de casación núms. 3021/02 y 1702/02-, 28 de octubre -recursos de casación núms. 7222/02, 2304/02, 5720/02 y 6877/02- 4 de noviembre -recursos de casación núms. 983/03, 1079/03, 185/03 y 6512/01- y 11 de noviembre -recursos de casación núms. 6513/01 y 1471/01-, todos de 2004; y 25 de enero -recurso de casación núm. 6872/02-, 16 de febrero -recurso de casación núm. 7000/02-, 28 de marzo -recurso de casación núm. 2586/03, 29 de marzo -recurso de casación núm. 3928/03, 18 de abril -recurso de casación núm. 4912/03-, 24 de mayo -recurso de casación núm. 4679/03-, 25 de mayo -recurso de casación núm. 5357/03-, 30 de mayo -recursos de casación núms. 3986/03, 6733/03, 3225/03, 3789/03 y 3790/03-, y 8 de junio -recurso de casación núm. 3647/03- todos de 2005, entre otros muchos). La reiteración de supuestos análogos, con escritos de preparación idénticos o muy similares al aquí examinado y cuya inadmisión ya ha sido declarada -habiendo dado respuesta esta Sala, en los distintos precedentes citados, a todas las alegaciones formuladas-, ha hecho que la Sala considere innecesario el trámite de audiencia, del cual solo se hubieran derivado actuaciones inútiles y gravosas para la propia recurrente.

SEGUNDO

De conformidad con lo previsto en el artículo 93.5 LRJCA la inadmisión del recurso comporta la imposición de las costas a la parte recurrente.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Dña Sofía contra la Sentencia de 4 de diciembre de 2003, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Sexta) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictada en el recurso nº 2239/2002, que se declara firme; con imposición al recurrente de las costas procesales causadas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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