ATS, 9 de Marzo de 2006

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Marzo 2006

AUTO

En la Villa de Madrid, a nueve de Marzo de dos mil seis.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales D. Tomás Alonso Ballesteros (sustituido por Dª Concepción Villaescusa Sanz), en nombre y representación de la mercantil PROMOCIONES ALURVE, S.L., se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 22 de junio de 2004, de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Sección Primera), dictada en el recurso nº 90/01 .

SEGUNDO

Por Providencia de fecha 29 de noviembre de 2005, se acordó conceder a las partes el plazo común de diez días para que pudieran formular alegaciones acerca de la posible concurrencia de la siguiente causa de inadmisión del recurso: La resolución impugnada ha sido dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en un asunto cuyo conocimiento corresponde a los Juzgados de lo Contencioso- Administrativo tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, que modificó los artículos 8 y 9 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, por lo que debe aplicarse el régimen de recursos establecido para las resoluciones dictadas en segunda instancia, que no tienen acceso al recurso de casación, tal y como ha resuelto esta Sala en Autos de 4 de octubre de 2004 -recurso de queja nº 137/2004- y 3 de marzo de 2005 (recurso de casación nº 7110/2004 ) ( Disposición Transitoria Décima de la Ley Orgánica 19/2003 y artículos 8.1, 86.1 y 93.2.a) de la LRJCA ). El citado trámite de audiencia ha sido evacuado por ambas partes.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D Juan José González Rivas Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La sentencia impugnada desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de la entidad PROMOCIONES ALURVE, S.L. contra el Acuerdo de 10 de noviembre de 2000, del Pleno del Ayuntamiento de Guadalajara, por el que se aprobó la Alternativa Técnica del Programa de Actuación Urbanizadora presentada por la mercantil ACS SIGLO XXI, PROMOCIONES CASTILLA-LA MANCHA S.A. para la ejecución del Sector 10 de suelo urbanizable; la Proposición Jurídico-Económica del Programa de Actuación Urbanizadora, integrada por la Proposición misma y por un Convenio Urbanístico, y, finalmente, se adjudicó la ejecución del PAU a la mercantil ACS SIGLO XXI, PROMOCIONES CASTILLALA MANCHA S.A.

SEGUNDO

Examinada la causa de inadmisión puesta de manifiesto en la Providencia de 29 de noviembre de 2005 no se aprecia su concurrencia pues, sin perjuicio de la calificación jurídica que merezca el Programa de Actuación Urbanizadora aprobado mediante el Acuerdo municipal impugnado en la instancia, lo cierto es que, a través de éste, el Ayuntamiento de Guadalajara procedió también a la aprobación de la Alternativa Técnica del mencionado Programa, presentada para la ejecución del Sector nº 10 del Suelo Urbanizable del referido término municipal, imponiendo algunas modificaciones en relación con el Plan Parcial incluido en el mismo. Por tanto, al resultar incluído en el objeto del recurso tramitado en la instancia el mencionado Plan Parcial, cuya naturaleza de instrumento de planeamiento es indudable de acuerdo con reiterada doctrina de esta Sala (por todas, Sentencia de 21 de marzo de 2002 -recurso de casación nº 10118/97 -), no resulta de aplicación la causa de inadmisión a que se refiere la Providencia de 29 de noviembre de 2005; lo que, en consecuencia, determina la admisión a trámite del presente recurso.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

admitir a trámite el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la mercantil PROMOCIONES ALURVE, S.L. contra la Sentencia de 22 de junio de 2004, de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Sección Primera), dictada en el recurso nº 90/01 ; y, para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Quinta de esta Sala de conformidad con las normas sobre reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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