ATS, 8 de Febrero de 2006

PonenteMANUEL VICENTE GARZON HERRERO
ECLIES:TS:2006:3632A
Número de Recurso6003/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2006
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a ocho de Febrero de dos mil seis.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En fecha 24 de Mayo de 2005, esta Sección Segunda de la Sala Tercera, dictó Sentencia

, desestimando el recurso de casación número 6003/2000, interpuesto por la Administración General del Estado, contra la Sentencia dictada, en fecha 13 de Julio de 2000, por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso número 261/97, interpuesto por la entidad Promociones García Domínguez, S.A.; y condenando a la parte recurrente al pago de las costas.

SEGUNDO

En fecha 1 de Septiembre de 2005, por el Sr. Secretario de esta Sala, se practicó la correspondiente Tasación de Costas, a instancia del Procurador D. Francisco, en nombre y representación de la entidad Promociones García Domínguez, S.A.; ascendiendo dicha tasación de costas a 30.945,57 euros, correspondiendo la cantidad de 29.518,92 euros en concepto de minuta de Letrado D. Rubén y 1.426,65 a los derechos del Procurador D. Francisco .

Dándose traslado de dicha tasación, el Abogado del Estado, presentó escrito impugnando por excesivos los honorarios del Letrado D. Rubén .

TERCERO

En providencia de 3 de Octubre de 2005 y en virtud de lo dispuesto en el art. 246 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se acordó remitir testimonio de los autos al Colegio de Abogados de Madrid, para que emita el informe sobre si son o no excesivos los honorarios minutados por el Letrado D. Rubén .

CUARTO

El Colegio de Abogados de Madrid emitió el correspondiente dictamen, manifestando que frente a la suma de veintinueve mil quinientos dieciocho euros con noventa y dos céntimos (29.518,92 euros) pretendida por el Abogado D. Rubén en la minuta impugnada, resulta acorde con los Criterios Orientadores de Honorarios Profesionales y principios que los informan, trasladar a la parte vencida en costas la cantidad más mesurada de ocho mil cuatrocientos euros (8.400 euros) en concepto de minuta de Abogado.

QUINTO

Por escrito de 23 de Enero de 2006, el Secretario Judicial de la Sección Segunda, Sala Tercera, del Tribunal Supremo, emitió informe en el que se recoge la procedencia de reducir la tasación de costas practicada en autos con fecha 1 de Septiembre de 2005 .

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D Manuel Vicente Garzón Herrero Magistrado de Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

A juicio de esta Sala la minuta excede de lo que se estima exigible en concepto de costas en un recurso de casación a la vista del conjunto de circunstancias que concurren en el asunto, su trascendencia y el trabajo realizado por el Letrado D. Rubén y los favorables resultados obtenidos. Por ello, los honorarios deben ser calificados como excesivos, por lo que se impone su moderación fijándolos en la cuantía de 3.000 euros.

Ha de entenderse lo dicho con independencia de lo que entre el Letrado minutante y su cliente haya sido pactado, que se regirá por lo acordado entre ellos. SEGUNDO.- Estimado el incidente de impugnación procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236.3 párrafo segundo de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 7 de Enero del 2000, condenar al Letrado minutante en las costas de este incidente, al ser estimada la impugnación, costas que no podrán exceder de 60 euros.

LA SALA ACUERDA:

Estimar la impugnación por excesiva, de la minuta del Letrado D. Rubén, fijándose el importe de la minuta del referido Letrado en 3.000 Euros. Con expresa imposición de las costas causadas al Letrado minutante que no podrán exceder de 60 euros.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR