ATS, 6 de Abril de 2006

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Abril 2006

AUTO

En la Villa de Madrid, a seis de Abril de dos mil seis.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Abogado del Estado, en la representación que le es propia, se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 12 de enero de 2.005, de la Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Tercera), del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictada en el recurso nº 1803/02, sobre liquidación y pago de cantidades adeudadas en concepto de compensación por asistencia sanitaria a empleados.

SEGUNDO

Por providencia de 27 de mayo de 2.005, se dio traslado a la parte recurrente, por plazo de diez días, para que pudiera formular alegaciones sobre la posible inadmisión del recurso - defectuosa preparación- opuesta por la parte recurrida, Telefónica, S.A., y Telefónica de España, S.A.U., en su escrito de personación; trámite que ha sido evacuado por la parte recurrente.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D Juan José González Rivas.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La sentencia impugnada estima el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de Telefónica, S.A., y Telefónica de España, S.A.U., contra la desestimación de su petición, formulada el 15 de abril de 2.002, a fin de que por la Subsecretaria del Ministerio de Sanidad y Consumo se proceda a la liquidación y pago de las cantidades adeudadas en concepto de compensación por la asistencia sanitaria prestada a sus empleados durante el año 2.001.

SEGUNDO

No se aprecia la concurrencia de la causa de inadmisión reseñada, pues el escrito de preparación se ajusta a lo que dispone el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción, toda vez que se ha efectuado el juicio de relevancia exigido por el mencionado precepto, habiendo quedado justificado de modo suficiente, en el sentir de la parte recurrente, que la infracción de las normas de Derecho estatal que cita - artículos 29.1 y 43.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ; disposición transitoria sexta de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social ; y Real Decreto 1380/1999, de 27 de agosto -, son preceptos que han tenido relevancia, determinando el fallo recurrido; y sin que en este trámite pueda someterse a censura el acierto jurídico de las infracciones normativas que se anuncian en los escritos de preparación ( Auto de esta Sala de 29 de mayo de 2.003 ); todo lo cual lleva a la conclusión de que el recurso deben ser admitidos al haber sido correctamente preparado.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

Admitir a trámite el recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado contra la Sentencia de 12 de enero de 2.005 de la Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Tercera) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictada en el recurso nº 1803/02 ; y para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Cuarta con arreglo a las normas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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