ATS, 6 de Abril de 2006
Ponente | PEDRO GONZALEZ POVEDA |
ECLI | ES:TS:2006:4057A |
Número de Recurso | 2041/1996 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 6 de Abril de 2006 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a seis de Abril de dos mil seis.
Por esta Sala se dictó auto de fecha 3 de marzo del corriente año en que se acordaba que no había lugar a la impugnación efectuada por Winterthur, Compañía de Seguros con relación a la Jura de Cuenta seguida a instancias del Procurador Sr. Simón por importe de 1.242,34 euros de principal, más otros 415,554 de costas causadas ante el Juzgado.
Por el Letrado González Quinza en representación de Winterthur se presentó en fecha 16 de marzo del corriente año escrito en solicitud de que se aclarara el auto en el sentido de que la cantidad a reclamar a la Compañía fuera de 317,21 euros, en virtud de transferencia previamente efectuada al Procurador, con suspensión del plazo para consignar. El auto se había notificado al Sr. González Quinza en fecha 14 de marzo.
HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Pedro González Poveda
UNICO.- La aclaración que posibilita el art. 267 de la LOPJ no alcanza en ningún caso a la invariabilidad de la resolución y no constituye un verdadero recurso, resultando ser una facultad de corrección de errores materiales cometidos en la redacción del fallo o parte dispositiva, siendo, en todo caso, una vía inadecuada para anular y sustituir una resolución judicial por otra de signo contrario ( SSTC 352/1993 y180/1997 y SSTS de 2 de junio de 1993 y 19 de febrero de 1999, entre otras ). De acuerdo con esta doctrina, no cabe la aclaración que se solicita, toda vez que lo que se pretende es la sustitución de la cantidad objeto de la jura de cuenta por otra distinta, sin que se haya acreditado por la parte ni observado por esta Sala el error alegado.
Desestimar la solicitud de aclaración del auto de 3 de marzo de 2006 solicitada por el Letrado Sr. González Quinza en nombre de Winterthur, Compañía de Seguros, a quien se requerirá para que en el plazo de seis días que le restan haga pago de la cantidad que se le reclama bajo apercibimiento de apremio hasta cubrir las citadas responsabilidades.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.