ATS, 20 de Abril de 2006

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Abril 2006

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinte de Abril de dos mil seis.

En el recurso de casación por infracción de ley, quebrantamiento de forma y vulneración de precepto constitucional, interpuesto por las respectivas representaciones legales de los procesados Octavio, Carlos Manuel, Marcos, Jose Antonio Juan Pablo, Cornelio, Joaquín, Jose Carlos, Juan Enrique, Cosme, José, Jose Augusto, Victor Manuel, Esteban, Pablo, Luis Alberto, Arturo, Humberto contra sentencia nº 36/2005, de fecha 26 de Septiembre de 2005, dictada por la Sección 3ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, en el rollo de Sala nº 64/04, dimanante del sumario nº 35/2001, del Juzgado Central de Instrucción nº 5, por delitos de pertenencia o integración en organización terrorista cualificado por la condición de promotores o directores, conspiración para cometer delito de homicidio terrorista, y tenencia ilícita de armas, los Excmos. Sres. componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan, bajo la Ponencia del Excmo. Sr. D. Francisco Monterde Ferrer han adoptado la presente resolución sobre los siguientes extremos:

HECHOS

ÚNICO.- En el recurso de referencia se señaló el día 5 de febrero de 2006 para su vista y fallo, lo que se llevó a efecto con la asistencia de todas las partes.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

ÚNICO.- Al ofrecer la causa de que dimana el presente recurso gran complejidad, tanto en sí misma, como por su volumen, de arduo estudio y la problemática jurídica suscitada en el mismo, se procede a prorrogar por treinta días más el término ordinario para dictar sentencia establecido en el art. 899 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

PARTE DISPOSITIVA

Se prorroga el plazo para dictar sentencia en el presente recurso 203/2002 por un mes a adicionar al ordinario de diez días que establece la L.E.Cr. Lo que se hará saber a las partes.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. anotados al margen; certifico

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