ATS, 29 de Junio de 2006

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Junio 2006

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Junio de dos mil seis. HECHOS

PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales D. Joaquín Fanjul de Antonio, en nombre y representación de la mercantil ARTUNDUAGA GESTION URBANÍSTICA, S.A. se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 16 de julio de 2004, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sección Segunda), dictada en el recurso nº 1347/01, sobre Plan Parcial y Programa de Actuación Integrada.

SEGUNDO

Por Providencia de 21 de diciembre de 2004, se acordó dar traslado a la recurrente del escrito de personación de los recurridos D. Gaspar y D. Jesús Luis para que, en el plazo de diez días, alegase lo que a su derecho conviniera respecto a la posible inadmisión del recurso interpuesto. El citado trámite ha sido evacuado por la entidad recurrente.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Juan José González Rivas Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La sentencia impugnada estima el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de D. Gaspar y D. Jesús Luis contra el Acuerdo de 30 de mayo de 2001, del Pleno del Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig (Alicante), desestimatorio del recurso de reposición formulado contra el Acuerdo de 28 de febrero de 2001, del mismo órgano municipal, por el que se aprobó definitivamente el Plan Parcial y el Programa de Actuación Integrada Valle del Sabinar, en el referido término municipal.

SEGUNDO

La oposición a la admisión del recurso de casación formulada por la representación procesal de los recurridos no puede ser acogida, pues, aunque formalmente apoyada en el apartado a) del artículo 93.2 de la Ley Jurisdiccional, discurre en esencia en torno a la cuestión de fondo, excediendo por ello de lo que autoriza el artículo 90.3 de la Ley de esta Jurisdicción ya que, como ha dicho esta Sala reiteradamente, en el trámite de personación la parte recurrida puede oponerse a la admisión del recurso por las causas previstas en la letra a) del artículo 93.2 -no por las demás a que se refieren las letras b), c), d) y e) del mismo-, es decir, porque el escrito preparatorio del recurso sea defectuoso, al no haberse observado los requisitos exigidos al efecto, o porque la resolución impugnada no sea susceptible de recurso de casación, ya que la oposición a la admisión del recurso, de que trata el artículo 90.3, es correlativa a la prohibición impuesta a la parte recurrida para reaccionar frente a la providencia que tenga por preparado el recurso de casación, contra la que ésta no puede interponer recurso alguno.

Por otra parte, la alegación relativa a que la pretensión impugnatoria de los recurrentes se pretende fundar exclusivamente en normas de Derecho Autonómico, en particular, en la ley 6/1994, de 15 de noviembre

, de la Generalidad Valenciana, reguladora de la Actividad Urbanística no puede prosperar. Es doctrina reiterada de esta Sala que lo que caracteriza a la recurribilidad de las sentencias (artículo 86.4 ) no es la naturaleza estatal o autonómica de las normas aplicadas en el proceso sino, en relación con la fundamentación jurídica de la sentencia, el carácter estatal de las normas en las que el recurrente pretende basar su recurso, en este caso, los artículos 319, 326 y 334 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en cuanto a la valoración de los documentos existentes en el P.G.O.U. a las cuales se refiere, en los términos que expone el escrito de preparación, justificando suficientemente que su vulneración ha sido relevante para el fallo que se recurre.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

admitir a trámite el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la entidad ARTUNDUAGA GESTION URBANÍSTICA, S.A. contra la Sentencia de 16 de julio de 2004, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sección Segunda), dictada en el nº 1347/01 ; y para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Quinta de esta Sala de conformidad con las normas sobre reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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