ATS, 29 de Mayo de 2006

PonenteAURELIO DESDENTADO BONETE
ECLIES:TS:2006:13401A
Número de Recurso4497/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Mayo de dos mil seis. HECHOS

PRIMERO

El 12 de enero de 2006 se dictó auto por el que se acordaba poner fin al trámite del recurso de casación para la unificación de doctrina preparado por Dª Silvia, D. Luis María y D. Cosme contra la sentencia de fecha 14 de septiembre de 2005 dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en recurso de suplicación nº 620/2005.

SEGUNDO

Por providencia de fecha 22 de febrero de 2006 se tuvo por interpuesto el recurso de súplica por el Procurador D. Antonio del Castillo Olivares-Cebrián en nombre de los recurrentes Dª Silvia,

D. Luis María y D. Cosme contra la resolución de 12 de enero de 2006.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

UNICO.- La resolución recurrida ha puesto fin al trámite del recurso porque la certificación de la sentencia no se ha presentado en el plazo de diez días concedido por la providencia de 23-11-2005. La parte recurrente reconoce que fue así, pero alega que una agencia de transportes le entregó la certificación con retraso al Procurador, por lo que entiende que el incumplimiento del plazo debe ser subsanado, citando en su apoyo el artículo 24 de la Constitución . Pero como señala el reciente auto de esta Sala de 18-5-2006, "por su propia naturaleza, el curso de un plazo no es susceptible de subsanación, y así lo establece el art. 134.1 de la LEC cuando dispone que los plazos serán improrrogables, con lo que no basta el propósito de recurrir si no se manifiesta en el tiempo procesal oportuno". Por otra parte, de acuerdo con una reiterada doctrina del Tribunal Constitucional, la inadmisión de un recurso por una causa legal no vulnera el artículo 24 de la Constitución.

En el presente caso ya se concedió además un plazo para subsanar la no presentación en plazo de la certificación mediante la providencia de 23-11-2005, y hay que recordar que la parte pudo presentar la certificación hasta el momento de la interposición del recurso.

Procede, por tanto, la desestimación de la súplica.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de súplica interpuesto por Dª Silvia, D. Luis María y D. Cosme contra el auto dictado por esta Sala el día 12 de enero de 2006 por el que se acordaba poner fin al trámite del recurso de casación para la unificación de doctrina preparado por Dª Silvia, D. Luis María y D. Cosme contra la sentencia de fecha 14 de septiembre de 2005 dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en recurso de suplicación nº 620/2005.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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