ATS, 5 de Julio de 2006

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Julio 2006

AUTO

En la Villa de Madrid, a cinco de Julio de dos mil seis.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 28 de Julio de 2005, Don Cristobal, formuló demanda sucinta de juicio verbal contra COMPAÑÍA TELÉFONICA DE ESPAÑA, presentada en el Juzgado Decano de Málaga, interesando la condena a ésta al pago de 900 euros con intereses legales, correspondiendo su conocimiento al Juzgado de Primera Instancia número 2 de esa ciudad. Y por providencia de 23 de Septiembre se trasladó las actuaciones a la parte para dictamen sobre competencia. Y por el Ministerio Fiscal se informó en el sentido de falta de competencia territorial del Juzgado.

SEGUNDO

Por el Juzgado se dictó auto de 8 de Febrero de 2006, por el que se declaraba su incompetencia territorial y se consideraba territorialmente competente al Juzgado correspondiente de igual clase de Bilbao, ordenando la remisión de las actuaciones al Juzgado Decano de esta ciudad, con notificación al demandante.

TERCERO

Recibidas las actuaciones por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Bilbao, por éste se dictó auto de 27 de Marzo de 2006, por el que se declara su incompetencia territorial y ordena la remisión de todos los antecedentes a la Sala Primera del Tribunal Supremo.

CUARTO

Con fecha 17 de Mayo de 2006, se recibieron las actuaciones ante esta Sala y se ordenó la formación del correspondiente rollo y el pase al Ministerio Fiscal para dictamen.

QUINTO

Por el Ministerio Fiscal se ha emitido el correspondiente informe con las manifestaciones siguientes: "... repartidas las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia número 4 de Bilbao, por éste se dicta auto el día 27 de Marzo de 2006 en el que recordando que las personas jurídicas también podrán ser demandadas en el lugar donde la situación o relación jurídica a que se refiere el litigio haya nacido o deba surtir efectos siempre que en dicho lugar tengan establecimiento abierto al público o representante autorizado para actuar en nombre de la entidad, y llamando la atención de que en el documento 17 que se acompaña a la demanda se contiene una reparación de la línea telefónica a nombre de la demandada, declara su incompetencia territorial."

"En el presente conflicto de competencia territorial una vez más nos encontramos con la necesidad de interpretar las normas sobre competencia, en este caso el artículo 51 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, partiendo de la consideración de que la parte demandante es un consumidor o usuario que adquiere, utiliza o disfruta como destinatario final servicios de una gran empresa que los facilitan ( artículo 1 de la Ley 26/1984

, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios) por lo que no solo constituye la parte necesitada de una protección reforzada ( Auto del Tribunal Supremo de 28 de Junio de 2005 ), sino también exige que el juzgador supere interpretaciones formalistas o rigoristas".

"Consecuentemente, con independencia de que en su papeleta de demanda el Sr. Cristobal haya fijado como domicilio de la demandada uno sito en Bilbao, resulta público y notorio que TELÉFONICA ESPAÑA, tiene delegaciones en todo el territorio nacional y dado que, como acierta el Juzgado de Primera Instancia de Bilbao la relación o situación jurídica ha nacido o debe surtir efectos en Málaga, a éste territorio jurisdiccional debe corresponder el conocimiento de la demanda". Por ello considera que es competente para conocer de la demanda presentada el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Málaga.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Clemente Auger Liñán

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO. En atención al dictamen del Ministerio Fiscal, en defensa de la legalidad, y que la Sala acoge en su totalidad, y conforme a lo previsto en el artículo 51 de la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre Fuero General de las Personas Jurídicas, que parte de lo que establecía el artículo 66 de la Ley de Enjuiciamiento Civil anterior, aunque ampliando el fuero que allí se establecía; ahora las personas jurídicas pueden ser demandadas en su domicilio siempre y, en determinados casos, en el lugar donde tengan establecimiento abierto al público o representante autorizado para actuar en su nombre, procede declarar la competencia territorial a favor del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Málaga.

LA SALA ACUERDA

Declarar la competencia para el conocimiento y tramitación de la demanda sucinta de juicio verbal en reclamación de cantidad interpuesta por Don Cristobal, contra la COMPAÑÍA TELEFONICA NACIONAL DE ESPAÑA, al Juzgado de Primera Instancia número 2 de Málaga, ordenando la remisión de los autos a dicho órgano jurisdiccional, con notificación al Ministerio Fiscal y con puesta en conocimiento del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Bilbao.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.

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