ATS, 20 de Junio de 2006

PonenteJUAN ANTONIO XIOL RIOS
ECLIES:TS:2006:8845A
Número de Recurso2592/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución20 de Junio de 2006
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinte de Junio de dos mil seis. I. HECHOS

  1. - Por la representación procesal de D. Serafin y la entidad "Escotevall, S.C.C. LTDA", se interpuso recurso de casación contra la Sentencia dictada, en fecha 26 de julio de 2002, por la Audiencia Provincial de Huesca, en el rollo de apelación 40/2002, dimanante de los autos de juicio de menor cuantía 181/2000 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia de Fraga .

  2. - Por Providencia de la Audiencia, de fecha 10 de octubre de 2002, se acordó la remisión de los autos originales a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, habiéndose notificado la misma a los Procuradores de las partes litigantes.

  3. - Recibidos los autos en este Tribunal y formado el presente rollo, la Procuradora D.ª Nuria Munar Serrano, en nombre y representación de D.ª Trinidad, y el Procurador D. Vicente Tuigómez Muriedas, en nombre y representación de D. Serafin y la entidad "Escotevall, S.C.C. LTDA." han presentado escritos, con fecha 13 y 23 de diciembre de 2002, compareciendo ante esta Sala como parte recurrida y como recurrentes, respectivamente; no ha comparecido antes esta Sala la entidad codemandada, "Seguros Athena, Compañía Ibérica de Seguros y Reaseguros, S. A.".

  4. - Mediante Providencia de 20 de diciembre de 2005, dictada en aplicación de lo dispuesto en el art. 483.3 de la LEC 2000, se acordó poner de manifiesto a las partes litigantes comparecidas ante este Tribunal la posible causa de inadmisión concurrente, habiéndose atendido dicho trámite tan sólo por los recurrentes, en escrito presentado el 5 de enero de 2006.

  5. - Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Juan Antonio Xiol Ríos, a los solos efectos de este trámite.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Conviene iniciar esta resolución dejando constancia de que nos hallamos ante una Sentencia dictada en un juicio de menor cuantía en el ésta supera el límite establecido en el ordinal 2º del art. 477.2 de la LEC (folio 163, Tomo I, del juicio de menor cuantía), como ponen de manifiesto los recurrentes en su escrito presentado ante esta Sala con fecha 5 de enero de 2006 y, por tanto, recurrible en casación por la citada vía, cauce que fue adecuadamente invocado por los recurrentes, si bien junto con el del ordinal 3º del citado art. 477.2 de la LEC, por ello conviene aclarar que este último resulta ser improcedente ya que la vía del "interés casacional" está reservada, según constante doctrina de esta Sala, para aquellos litigios que se han seguido por razón de la materia; por ello procede admitir el recurso de casación formulado al amparo del ordinal 2º del art. 477.2 de la LEC 1/2000, sin perjuicio de que la jurisprudencia a que se alude en el escrito de interposición se tenga en consideración, si procede, en apoyo de su fundamentación, al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose, causa legal de inadmisión.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000, entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. - ADMITIR el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Serafin y la entidad "Escotevall, S.C.C. LTDA." contra la Sentencia dictada, en fecha 26 de julio de 2002, por la Audiencia Provincial de Huesca, en el rollo de apelación 40/2002, dimanante de los autos de juicio de menor cuantía 181/2000 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia de Fraga .

  2. - Y entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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