ATS, 5 de Junio de 2006

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Supremo, sala segunda, (penal)
Fecha05 Junio 2006

AUTO

En la Villa de Madrid, a cinco de Junio de dos mil seis.

Dada cuenta. El anterior informe del Ministerio Fiscal, únase a la pieza de su razón y se tiene por evacuado el traslado conferido.

HECHOS

PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en escrito de fecha 11 de mayo pasado interesó, que con suspensión del plazo concedido por el Excmo. Sr. Magistrado Instructor, y a virtud de la comparecencia efectuada en el Juzgado de Instrucción número 2 de Viveiro (Lugo) por el Alcalde del indicado Municipio mostrándose parte en esta causa y reclamando las acciones civiles y penales que pudieran corresponder, requerir al Ayuntamiento de Viveiiro y dentro del plazo que se le señale, a comparecer con sujeción a la normativa legal -Abogado o Procurador- o acudir al art. 1.3.2. de la Ley 52/1997 de 27 de noviembre de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas.

SEGUNDO

Por providencia de 22 de mayo, el Excmo. Sr. Magistrado Instructor muestra conformidad con lo interesado por el Ministerio Fiscal, y con suspensión del plazo, se acuerda la práctica de la diligencia interesada, librándose a tal fin el oportuno despacho al Juzgado de Instrucción número 2 de Viveiro (Lugo).

TERCERO

Por escrito presentado en el Juzgado de Instrucción núm. 33 de Madrid en funciones de Guardia el día 7 de mayo pasado por el Procurador Sr. Pinilla Romeo, en nombre y representación de Don David, se formuló, en tiempo y forma, recurso de reforma contra la anterior providencia, en base a las alegaciones que en el mismo se contienen, con traslado al Ministerio Fiscal de conformidad con lo preceptuado en el art. 222 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

CUARTO

El Ministerio Fiscal en el trámite correspondiente evacuó traslado con fecha 2 de Junio en el que DICE:

"..... que procede la desestimación y por tanto la confirmación de la resolución recurrida, en tanto en

cuanto las vulneraciones procesales en que se fundamenta carecen de base suficiente para modificar la resolución referida, pues reconociendo que el actual Alcalde fue instruido de su derecho a personarse en la causa por medio de Abogado y Procurador, se estimó necesario y pertinente el cumplimiento de la "proposta y en su caso aprobación da Alcaldía para persoarse o Concello en procedementos xudiciais de trámites incoados contra membros da anterior Corporación Municipal, derivados da sua xestión" recogida en el "Acta da Sesión extraordinaria celebrada polo Pleno do Concello de Viveiro o dia quince de Decembro de dous mil cinco" para que se faculte a o Alcalde para que encomende aos servizos xurídicos dos intereses municipais, nos procedementos xudiciais en trámite, incoados contra membros da anterior Corporación Municipal e derivados da sua xestión".- No se trata de un nuevo ofrecimiento de acciones, sino de complementar el mismo, en orden a su posible ejecución.- Por lo expuesto, y en cumplimiento de lo interesado y dentro del plazo legal, procede confirmar la resolución que se recurre de fecha 22 de mayo de 2006 dictada por el Excmo. Sr. Instructor de la presente causa especial....".

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

UNICO.- La defensa de DON David, recurre en reforma la providencia de 27 de marzo pasado que acordó un "nuevo" ofrecimiento de acciones al Excmo. Ayuntamiento de Viveiro, a instancias del Ministerio Fiscal, por considerar ya efectuado tal ofrecimiento, en la comparecencia del Alcalde ante el Juez de Instrucción número 2 de Viveiro, y alega que una nueva instrucción de derechos está vedada por el párrafo 3º del art. 109 LECrm . y que además ello conculca el art. 202 LECrm . al suspender el plazo conferido al Ministerio Fiscal, en lo relativo a la improrrogabilidad de los términos judiciales.

También acompaña fotocopias de los periodicos donde se da a conocer la petición de archivo de las diligencias por el Ministerio Fiscal el mismo día en que presenta escrito solicitando de nuevo el ofrecimiento de acciones.

El recurso no puede prosperar por las razones que a continuación se exponen.- Es cierto que el pasado 21 de abril se efectúo el ofrecimiento de acciones al Excmo. Ayuntamiento de Viveiro, en la persona del Alcalde de la Corporación, pero no es menos cierto que tal información de derechos parece se realiza al Alcalde como particular ofendido por el delito, pues incluso se le dice: ".... que si desea personarse en la causa y no tiene recursos económicos suficientes (inferiores al salario mínimo interprofesional) puede solicitar el derecho a la justicia gratuita...". A los solos efectos de subsanar tal ofrecimiento, interesa el Ministerio Fiscal requerir al Ayuntamiento por diez días para que comparezca con Abogado o Procurador o acuda a la Asistencia Jurídica del Estado.

Es evidente que de no haberse dictado esta segunda providencia se colocaba al eventual perjudicado en una situación propicia a la indefensión escamoteándole la información que la ley considera imprescindible al respecto.- Conviene recordar, como hace el Tribunal Constitucional (sentencia 278/94, entre otras) que en supuestos similares al presente y habida cuenta de las características del proceso penal y la posible concurrencia de las acciones civiles y penales "....un potencial ofendido en la terminología de la propia ley, ostenta la cualidad de interesado y está dotado de legitimación para actuar...".- Por ello cuando no tiene lugar el "ofrecimiento de acciones" en la terminología del art. 109 LECrm . "se cercena su derecho a la efectividad de la tutela judicial, que conlleva la interdicción de cualquier menoscabo del derecho de defensa" ( sstc 31/1989, 98/1993 ). Ante un defectuoso ofrecimiento de acciones, a instancia del Ministerio Fiscal, se decidió completarlo y acotarlo (plazo de diez días); y, siendo el defecto achacable al órgano judicial, se acordó suspender el plazo conferido al Ministerio Fiscal.

En cuanto a las noticias de prensa, no constando en la causa escrito alguno pendiente de proveer, no procede pronunciamiento alguno.

PARTE DISPOSITIVA

DESESTIMAR el recurso de reforma interpuesto por el procurador Don Federico Pinilla Romeo, en nombre y representación de DON David contra la providencia de 22 de Mayo de 2006 que se mantiene en su integridad.

Así lo acuerda, manda y firma el Excmo. Sr. Magistrado Instructor Don Siro Francisco García Pérez, de lo que como Secretario, certifico.

1 sentencias
  • ATS 1405/2007, 18 de Julio de 2007
    • España
    • 18 Julio 2007
    ...la tutela judicial, que conlleva la interdicción de cualquier menoscabo del derecho de defensa" (SSTC nº 31/1.989 y nº 98/1.993, y ATS de 5 de Junio de 2.006 ), puesto que "un potencial ofendido, en la terminología de la propia ley, ostenta la cualidad de interesado y está dotado de legitim......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR