ATS, 28 de Septiembre de 2006

PonenteJUAN GARCIA-RAMOS ITURRALDE
ECLIES:TS:2006:15853A
Número de Recurso5296/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2006
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Septiembre de dos mil seis. HECHOS

PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales D. Esteban Martínez Espinar, en nombre y representación de Dª. Clara, se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 18 de febrero de 2004, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, dictada en el recurso nº 81/01, sobre traslado de oficina de farmacia.

SEGUNDO

Por providencia de 6 de julio de 2004 se acordó oír a la parte recurrente sobre la posible causa de inadmisión del recurso opuesta por la recurrida -Generalidad Valenciana- al personarse ante este Tribunal: defectuosa preparación del recurso; trámite que ha sido evacuado por dicha parte recurrente.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Juan García-Ramos Iturralde Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La sentencia impugnada desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de Dª. Clara contra la Resolución del Consejero de Sanidad de la Generalidad Valenciana de 21 de marzo de 2001, desestimatoria a su vez del recurso de alzada formulado contra la Resolución del Director General para la Prestación Farmacéutica de 16 de marzo de 2000, por la que deniega la autorización de traslado voluntario de oficina de farmacia solicitada por aquélla el 19 de mayo de 1998.

SEGUNDO

El artículo 86.4 de la Ley de la Jurisdicción condiciona la recurribilidad de las sentencias dictadas por los Tribunales Superiores de Justicia -que sean susceptibles de casación- a que el recurso, es decir el escrito de interposición del mismo pretenda fundarse en infracción de normas de Derecho estatal (o comunitario europeo) que sea relevante y determinante del fallo recurrido "siempre que hubiesen sido invocados oportunamente en el proceso o consideradas por la Sala sentenciadora". Como consecuencia de tal condicionamiento, el artículo 89.2 exige justificar en el escrito de preparación del recurso que la infracción de esas normas, que en su día podrá hacerse valer al formular el recurso de casación, ha sido relevante y determinante del fallo de la sentencia.

La parte recurrida se opone a la admisión del recurso, invocando de manera errónea el artículo 96.2 de la L.R.J.C.A -debiera decir 86.4 de la vigente Ley Jurisdiccional- arguyendo, de manera imprecisa y abstracta, que el recurso está defectuosamente preparado, siendo lo cierto que los términos del escrito de preparación satisfacen suficientemente la exigencia del artículo 89.2 de la Ley Jurisdiccional, al denunciar la infracción, entre otros, de los artículos 2, 3 y 7.1 del Decreto 909/1978, de 14 de abril que establecen los requisitos necesarios para realizar el traslado de las oficinas de farmacia así como la jurisprudencia que los interpreta, por lo que no concurre esta causa de inadmisión opuesta.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

declarar la admisión a trámite del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Dª. Clara contra la Sentencia de 18 de febrero de 2004, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, dictada en el recurso nº 81/01, debiendo remitirse a tal efecto las actuaciones a la Sección Cuarta, con arreglo a las normas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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