ATS, 21 de Septiembre de 2006
Ponente | FERNANDO LEDESMA BARTRET |
ECLI | ES:TS:2006:15249A |
Número de Recurso | 8570/2004 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 21 de Septiembre de 2006 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
AUTO
En la Villa de Madrid, a veintiuno de Septiembre de dos mil seis. HECHOS
En virtud de Auto de 16 de marzo de 2006 se acordó declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de "Habitatge Entorn, S.C.C.L." contra la Sentencia de 30 de abril de 2004, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el recurso nº 339/2000, declarando firme dicha resolución e imponiendo a la parte recurrente las costas procesales causadas en el recurso de casación.
Por diligencia de ordenación de 17 de mayo de 2006 se dispuso que siendo firme la resolución dictada en las presentes actuaciones se remitiera testimonio de la misma a la Sala de origen para que se lleve a puro y debido efecto lo acordado, junto con las actuaciones y el expediente administrativo y, verificado, se archivara el presente rollo.
Contra la anterior diligencia de ordenación se ha interpuesto recurso de súplica -debe entenderse que ha instado su revisión- por la representación procesal de la mercantil "Habitatge Entorn, Sociedad Cooperativa Catalana Limitada", del que se dió traslado a la representación procesal del Ayuntamiento de Sant Feliu de Llobregat -parte recurrida-, que no ha efectuado alegación alguna.
Siendo Ponente el Excmo. Sr. D Fernando Ledesma Bartret Magistrado de la Sala
ÚNICO.- El Auto de 16 de marzo de 2006 es firme por ministerio de la ley, pues contra el mismo no cabe recurso alguno (artículo 93.6 LRJCA ).
Cuestión distinta es que el recurrente haya acudido al recurso de amparo, que no afecta a la firmeza del Auto de 16 de marzo de 2006, al contrario la presupone, dado el carácter subsidiario de aquél (artículo 44.1.a) LOTC ), ni su interposición produce efectos suspensivos salvo que el Tribunal Constitucional (ex artículo 56 LOTC ) hubiera acordado la suspensión, que no consta haya tenido lugar.
En el mismo sentido se ha pronunciado esta Sala en Autos de 7 de marzo de 2002, 29 de enero de 2004 y 19 de enero de 2006, entre otros.
Procede pues, desestimar la revisión interesada, sin que, a efectos de costas, deba hacerse pronunciamiento condenatorio.
Por lo expuesto,
RESUELVO:
Desestimar la solicitud de revisión de la diligencia de ordenación de 17 de mayo de 2006 interesada por la representación procesal de "Habitatge Entorn, Sociedad Cooperativa Catalana Limitada"; sin imposición de costas.
Así lo acuerda, manda y firma.