ATS, 20 de Julio de 2006

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Julio 2006

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinte de Julio de dos mil seis. HECHOS

PRIMERO

Por la Letrada de la Generalidad de Cataluña, en la representación que le es propia, y por la Procuradora de los Tribunales Dª Carmen Ortiz Cornago, en nombre y representación del Ayuntamiento de La Roca del Vallés (Barcelona), se han interpuesto sendos recursos de casación contra la Sentencia de 27 de junio de 2005, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sección Tercera), dictada en el recurso nº 9/01, sobre Estudio de Detalle, Proyecto de Compensación y Proyecto de Urbanización.SEGUNDO.- Por Providencia de fecha 16 de diciembre de 2005, se acordó se acordó dar traslado a las Administraciones recurrentes del escrito de personación de la parte recurrida para que alegasen lo que a su derecho conviniera respecto a la posible inadmisión de los recursos interpuestos. El mencionado trámite ha sido evacuado por ambas recurrentes.

Sin perjuicio de lo acordado en la anterior, por Providencia de 20 de abril de 2006 se acordó conceder a las partes el plazo común de diez días para que pudieran formular alegaciones acerca de la posible concurrencia de la siguiente causa de inadmisión de los recursos, en relación con el pronunciamiento de nulidad del Proyecto de Compensación Unidad de Actuación nº 6 del PGOU de La Roca del Vallés (Barcelona), y del Proyecto de Urbanización:

La resolución impugnada ha sido dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en un asunto cuyo conocimiento corresponde a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, que modificó los artículos 8 y 9 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, por lo que debe aplicarse el régimen de recursos establecido para las resoluciones dictadas en segunda instancia, que no tienen acceso al recurso de casación, tal y como ha resuelto esta Sala en Autos de 4 de octubre de 2004 -recurso de queja nº 137/2004-, 3 de marzo de 2005 -recurso de casación nº 7110/2004- y 19 de enero de 2006 -recurso de casación nº 6767/2004 - y todos los que en este último se citan (Disposición Transitoria Décima de la Ley Orgánica 19/2003 y artículos 8.1, 86.1 y 93.2.a ) de la LRJCA).

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Juan García-Ramos Iturralde Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La sentencia impugnada estima el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de D. Roberto y otros contra el Acuerdo de 5 de mayo de 2000, del Ayuntamiento de La Roca del Vallés (Barcelona), por el que se aprobó definitivamente el Estudio de Detalle de la Unidad de Actuación nº 6 del Plan General de Ordenación Urbana del mencionado término municipal, y Acuerdo de 17 de julio de 2000, de la Comisión de Gobierno del mismo Ayuntamiento, por el que se aprobó inicialmente el Proyecto de Compensación de la referida Unidad de Actuación, así como, finalmente, el Proyecto de Urbanización correspondiente "si se hubiera publicado".

SEGUNDO

La oposición a la admisión del recurso de casación formulada por la representación procesal de D. Roberto y otros, parte recurrida -invocando expresamente las causas de inadmisión a las que se refieren los apartados b) y c) del artículo 93.2 de la Ley de la Jurisdicción- no puede ser acogida, pues, en esencia, discurre en torno a la cuestión de fondo, excediendo por ello de lo que autoriza el artículo 90.3 de la Ley de esta Jurisdicción ya que, como ha dicho esta Sala reiteradamente, en el trámite de personación la parte recurrida puede oponerse a la admisión del recurso por las causas previstas en la letra a) del artículo 93.2 no por las demás a que se refieren las letras b), c), d) y e) del mismo-, es decir, porque el escrito preparatorio del recurso sea defectuoso, al no haberse observado los requisitos exigidos al efecto, o porque la resolución impugnada no sea susceptible de recurso de casación, ya que la oposición a la admisión del recurso, de que trata el artículo 90.3, es correlativa a la prohibición impuesta a la parte recurrida para reaccionar frente a la providencia que tenga por preparado el recurso de casación, contra la que ésta no puede interponer recurso alguno.

Tampoco puede prosperar la alegación relativa a la extemporaneidad del recurso interpuesto por la Generalitat de Cataluña, a la que se notificó la sentencia el 16 de septiembre de 2005 presentando escrito de preparación el 30 de septiembre, dentro del plazo de diez días al que se refiere el artículo 89.1 de la Ley Jurisdiccional . Asimismo, el escrito de interposición se ha interpuesto - el 14 de diciembre de 2005 -dentro del plazo de treinta días hábiles computado desde la notificación de la diligencia de ordenación de 25 de octubre de 2005 que otorgaba plazo a tal efecto.

TERCERO

En relación con la causa de inadmisión a que se refiere la Providencia de 20 de abril de 2006 -ceñida al pronunciamiento de la Sala de instancia por el que se declara la nulidad del Proyecto de Compensación aprobado por Acuerdo municipal de 17 de julio de 2000, así como del Proyecto de Urbanización impugnado- hay que recordar que la resolución dictada en las presentes actuaciones, de fecha 27 de junio de 2005, ha sido dictada con posterioridad a la entrada en vigor de la reforma operada en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, introducida por la disposición adicional decimocuarta de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial.

Con arreglo a dicha reforma y a partir de la entrada en vigor de la misma, los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo conocerán, ex artículo 8.1 de la Ley Jurisdiccional en su nueva redacción, "de los recursos que se deduzcan frente a los actos de las entidades locales o de las entidades y corporaciones dependientes o vinculadas a las mismas, excluidas las impugnaciones de cualquier clase de instrumentos de planeamiento urbanístico"; correspondiendo, por lo tanto, el conocimiento de dichas cuestiones en segunda instancia, a las Salas de lo Contencioso- Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia -artículo 10.2 -.

Pues bien, como ya ha dicho constantemente esta Sala, dichas resoluciones no son susceptibles de recurso de casación, ex artículos 8.1, 86.1 y disposición transitoria tercera de la Ley de esta Jurisdicción y disposición transitoria décima de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre.

La reiteración de asuntos iguales hace innecesarias mayores consideraciones, bastando con remitirse a lo que ha dicho esta Sala en innumerables resoluciones anteriores (por todos, Auto de 4 de octubre de 2004 -recurso de queja 137/04, referido éste al artículo 8.4 en materia de extranjería, y reiteradamente seguido por otros muchos posteriores cuya cita resulta ociosa-; y más concretamente, respecto a los actos incluidos en el artículo 8.1 y por tanto de ámbito local, Autos de 3 de marzo -recurso de casación 7110/04, sobre licencia de obras-, 7 de marzo -recurso de queja 383/04, sobre licencia para la instalación de línea de transporte de energía eléctrica-, 12 de abril -recurso de queja 348/04, sobre procedimiento expropiatorio en el ámbito local relativo a unos terrenos destinados a dotaciones deportivas-, 12 de julio -recurso de queja 222/05, sobre transferencia de licencia de autotaxi-, 14 de septiembre -recurso de queja 320/05, sobre disciplina urbanística-, 22 de septiembre -recurso de casación 4612/04, sobre abono de obra realizada en ejecución de un Centro de Salud-, 27 y 29 de septiembre -recursos de queja 253/05 y 282/05, ambos sobre contratación administrativa local-, 29 de septiembre -recurso de casación 2887/04, sobre revocación de permuta y acuerdo de iniciación de expediente de expropiación-, 6 de octubre - recurso de casación 7769/04, sobre procedimiento de enajenación y adjudicación de parcelas-, 10 de octubre -recurso de queja 441/05, sobre licencia de obras-, 17 de octubre -recurso de queja 525/05, sobre sanción por infracción urbanística y orden de demolición-, 17 de noviembre -recurso de casación 4625/04, sobre calificaciones de pruebas selectivas para plazas de ordenanzas de un Ayuntamiento-, 1 de diciembre -recursos de casación 4459/04 y 1665/05, sobre responsabilidad patrimonial y contratación administrativa local, respectivamente-, 15 de diciembre -recurso de casación 3546/04, sobre proyecto de reparcelación-, todos de 2005, y sendos Autos de 4 de enero de 2006 -recursos de queja 17/05 y 847/05, sobre proyecto de compensación y responsabilidad patrimonial, respectivamente- entre otros muchos). CUARTO.- Finalmente, debiendo admitirse los recursos de casación examinados en relación con la impugnación del pronunciamiento relativo a la declaración de nulidad del Acuerdo de 5 de mayo de 2000, del Ayuntamiento de La Roca del Vallés (Barcelona), por el que se aprobó definitivamente el Estudio de Detalle de la Unidad de Actuación nº 6 del Plan General de Ordenación Urbana del mencionado término municipal, ha de rechazarse la concurrencia de la causa de inadmisión opuesta por la parte recurrida respecto a la insuficiencia de cuantía pues, estando en debate la conformidad a Derecho de un Estudio de Detalle, instrumento que, como tiene establecido esta Sala (por todas, Sentencia de 13 de diciembre de 2002 -rec. cas. 1672/94 -) goza de la naturaleza de disposición de carácter general, resulta de aplicación lo establecido en el artículo

42.2 de la Ley Jurisdiccional.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

declarar la inadmisión de los recursos de casación interpuestos por las respectivas representaciones procesales de la Generalidad de Cataluña y del Ayuntamiento de La Roca del Vallés (Barcelona) contra la Sentencia de 27 de junio de 2005, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sección Tercera), dictada en el recurso nº 9/01, en cuanto a la impugnación del pronunciamiento relativo a la declaración de nulidad del Acuerdo de 17 de julio de 2000, de la Comisión de Gobierno del mencionado Ayuntamiento, por el que se aprobó inicialmente el Proyecto de Compensación de la Unidad de Actuación nº 6 del Plan General de Ordenación Urbana así como del Proyecto de Urbanización; y admitirlos a trámite en relación con el pronunciamiento relativo a la nulidad del Acuerdo de 5 de mayo de 2000, del mismo Ayuntamiento, por el que se aprobó definitivamente el Estudio de Detalle de la referida Unidad de Actuación, para lo cual se remitirán las actuaciones a la Sección Quinta de esta Sala de conformidad con las normas sobre reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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