ATS, 13 de Julio de 2006

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Julio 2006

AUTO

En la Villa de Madrid, a trece de Julio de dos mil seis. HECHOS

PRIMERO

Por el Letrado de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Cantabria se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 22 de abril de 2005, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, dictada en el recurso nº 248/04, sobre autorización para actividad de relleno de terrenos en paraje natural.

SEGUNDO

Por Providencia de 14 de octubre de 2005 se acordó dar traslado a la parte recurrente del escrito de personación de la entidad mercantil recurrida para que, en el plazo de diez días, alegase lo que a su derecho conviniera respecto a la posible inadmisión -por haberse desestimado en cuanto al fondo otros recursos sustancialmente idénticos- del recurso interpuesto. El citado trámite ha sido evacuado por la Administración recurrente.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Mariano de Oro-Pulido y López Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La sentencia impugnada estima en parte el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de la mercantil DURO FELGUERA, S.A. contra la Resolución de 20 de enero de 2004, de la Consejería de Agricultura y Pesca del Gobierno de Cantabria, desestimatoria del recurso formulado contra la Resolución de la Dirección General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se denegó a la actora autorización para el relleno de unos terrenos ubicados en el paraje conocido como "La Valcava", en el ámbito territorial del Parque del Macizo de Peña Cabarga, descrito en el Artículo II del Decreto 81/89, de 7 de noviembre, declarado espacio natural protegido.

La Sentencia recurrida declara la nulidad del Decreto 81/1989, de 7 de noviembre, de la Consejería de Ecología, Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por el que se declaró Espacio Natural Protegido el Parque del Macizo de Peña Cabarga, y anula los actos de aplicación del mencionado Decreto impugnados en la instancia.

SEGUNDO

La oposición a la admisión del recurso de casación formulada por la representación procesal de la entidad mercantil recurrida -invocando expresamente la causa de inadmisión a la que se refiere el artículo 93.2.c) de la Ley de la Jurisdicción- no puede ser acogida, pues, en esencia, discurre en torno a la cuestión de fondo, excediendo por ello de lo que autoriza el artículo 90.3 de la Ley de esta Jurisdicción ya que, como ha dicho esta Sala reiteradamente, en el trámite de personación la parte recurrida puede oponerse a la admisión del recurso por las causas previstas en la letra a) del artículo 93.2 -no por las demás a que se refieren las letras b), c), d) y e) del mismo-, es decir, porque el escrito preparatorio del recurso sea defectuoso, al no haberse observado los requisitos exigidos al efecto, o porque la resolución impugnada no sea susceptible de recurso de casación, ya que la oposición a la admisión del recurso, de que trata el artículo 90.3, es correlativa a la prohibición impuesta a la parte recurrida para reaccionar frente a la providencia que tenga por preparado el recurso de casación, contra la que ésta no puede interponer recurso alguno.

En su virtud, LA SALA ACUERDA:

admitir a trámite el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la Comunidad Autónoma de Cantabria contra la Sentencia de 22 de abril de 2005, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, dictada en el recurso 248/04 ; y para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Quinta de esta Sala de conformidad con las normas sobre reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR