ATS, 13 de Julio de 2006

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Julio 2006

AUTO

En la Villa de Madrid, a trece de Julio de dos mil seis. HECHOS

PRIMERO

Por la Procuradora de los Tribunales Dª. Paz Santamaría Zapata y por el Abogado del Estado, en nombre y representación, respectivamente, de la entidad "Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona" y de la Administración del Estado, se han interpuesto sendos recursos de casación contra la Sentencia de 10 de septiembre de 2004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sección Cuarta), dictada en el recurso nº 553/99, en relación con liquidaciones por el concepto de Impuesto sobre Sociedades en el marco de un proceso de lesividad.

SEGUNDO

Por providencia de 3 de marzo de 2006, se acordó conceder a las partes el plazo común de diez días para que formularan alegaciones sobre la posible causa de inadmisión del recurso siguiente: no haberse justificado en el escrito de preparación del recurso presentado por el Abogado del Estado que la infracción de una norma estatal o comunitaria europea haya sido relevante y determinante del fallo de la sentencia impugnada (artículo 89.2 LRJCA.); trámite que ha sido evacuado por ambas partes.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Juan García-Ramos Iturralde Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La sentencia impugnada estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo en proceso de lesividad interpuesto por el Abogado del Estado contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña, de fecha 2 de julio de 1997, estimatoria de la reclamación económico administrativa deducida por la Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona contra el Acuerdo de la Oficina Gestora de la Inspección de Tributos de la Oficina Nacional de Inspección del Área de Barcelona de fecha 7 de enero de 1994, confirmatorio del Acta (A01 nº 06197025) extendida en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas - Retenciones de Capital Mobiliario, ejercicios 1986 -1989 e importe de

15.656.448.510 pesetas.

SEGUNDO

No puede acogerse la causa de inadmisión puesta de manifiesto en la providencia de 3 de marzo de 2006 toda vez que los términos del escrito de preparación del Abogado del Estado satisfacen suficientemente la exigencia del artículo 89.2 de la Ley Jurisdiccional al denunciar la infracción que, a su juicio, comete la sentencia, entre otros, del artículo 22 de la Ley 61/1978 en cuanto al criterio temporal de imputación de gastos en el Impuesto sobre Sociedades, precepto expresamente considerado en la sentencia lo que justifica la admisión del recurso para su examen.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

declarar la admisión del recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado y por la Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona contra la Sentencia de 10 de septiembre de 2004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sección Cuarta), dictada en el recurso nº 553/99, y para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Segunda de esta Sala Tercera del Tribunal Supremo, de conformidad con las reglas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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