ATS, 15 de Junio de 2006

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Junio 2006

AUTO

En la Villa de Madrid, a quince de Junio de dos mil seis. HECHOS

PRIMERO

Por la Procuradora de los Tribunales Dña. Carmen García Rubio, en nombre y representación de D. Victor Manuel, Dña. María Inés, Dña. Gabriela, Dña. María Angeles, Dña. Eva

, D. Ismael, D. Vicente, Dña. María Dolores, Dña. Juana, Dña. María del Pilar, Dña. Julieta, Dña. María Rosario y D. Bartolomé, se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 14 de julio de

2.004, de la Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, dictada en el recurso nº 414/03, seguido por el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona, sobre proceso selectivo.

SEGUNDO

Por providencia de 16 de diciembre de 2.004, se dio traslado a la parte recurrente, por plazo de diez días, para que pudiera formular alegaciones sobre la posible inadmisión del recurso - referirse la sentencia a una cuestión de personal excluida del recurso de casación (artículo 86.2.a) LRJCA)- opuesta por el Ministerio Fiscal en su escrito de personación; trámite que ha sido evacuado por la parte recurrente.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Fernando Ledesma Bartret Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La sentencia impugnada desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de Dña. Ana María, Dña. Milagros, Dña. Estefanía, Dña. María Purificación, D. Vicente, Dña. Mariana, Dña. Celestina, Dña. María Rosario, Dña. María del Pilar, Dña. María Angeles

, Dña. Marí Trini, Dña. Juana, Dña. Gabriela, Dña. Margarita, Dña. María Inés, Dña. Eva, Dña. Julieta, Dña. Leonor, D. Ismael, D. Bartolomé, Dña. María Dolores, Dña. Francisca, D. Paulino, Dña. Elsa, Dña. Rosario, D. Braulio, D. Miguel, Dña. Begoña, D. Victor Manuel, Dña. María Teresa y Dña. Valentina contra las Órdenes de la Consejería de Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de 11 de abril y 9 de julio de 2.003 y la Resolución de la misma Consejería de 4 de abril de 2.003, relativas todas ellas al proceso selectivo para el ingreso en el Cuerpo Auxiliar de la Administración de la referida Junta y a la adjudicación de destinos a los aspirantes aprobados en el citado proceso.

SEGUNDO

No se aprecia la concurrencia de la causa de inadmisión reseñada, consistente en no ser la sentencia susceptible de recurso de casación al estar incursa en el supuesto previsto en el artículo 86.2.a) LRJCA, que exceptúa de dicho recurso las sentencias que se refieran a cuestiones de personal al servicio de las Administraciones Públicas, salvo que afecten al nacimiento o a la extinción de la relación de servicio de los funcionarios de carrera, toda vez que este asunto debe entenderse incluido en la mencionada salvedad al poder estar afectado el nacimiento de la relación de servicio de los aspirantes aprobados en el proceso selectivo para el ingreso en el Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha, pues en el suplico del escrito de demanda se solicita, entre otras pretensiones, que se declaren nulas las disposiciones administrativas impugnadas, entre las que se encuentra la Orden de 11 de abril de

2.003 de la Consejería de Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha por la que se publican las relaciones de aspirantes aprobados por el sistema general de acceso libre en el proceso selectivo para el ingreso en el citado Cuerpo y se ofertan destinos a los mismos. Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Admitir a trámite el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Victor Manuel, Dña. María Inés, Dña. Gabriela, Dña. María Angeles, Dña. Eva, D. Ismael, D. Vicente, Dña. María Dolores, Dña. Juana, Dña. María del Pilar, Dña. Julieta, Dña. María Rosario y D. Bartolomé contra la Sentencia de 14 de julio de 2.004 de la Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, dictada en el recurso nº 414/03, seguido por el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona; y para la sustanciación del recurso, remítanse las actuaciones a la Sección Séptima con arreglo a las normas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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