ATS, 1 de Junio de 2006

PonenteFERNANDO LEDESMA BARTRET
ECLIES:TS:2006:11385A
Número de Recurso652/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2006
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a uno de Junio de dos mil seis. HECHOS

PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales D. CELSO MARCOS FORTIN, en nombre y representación de PROCAISA S.A., se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia dictada en fecha 23 de Noviembre de 2004, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, recurso nº 121/2000.

SEGUNDO

En virtud de providencia de fecha 22 de Marzo de 2006, se puso de manifiesto a las partes la posible causa de inadmisión del recurso siguiente: No haberse justificado en el escrito de preparación del recurso que la infracción de una norma estatal o comunitaria europea ha sido relevante y determinante del fallo de la sentencia (artículo 89.2 LRJCA ).

Dicho trámite que ha sido evacuado por la parte recurrente y por la Procuradora Sra. ISABEL JULIA CORUJO en la representación que ostenta del Excmo. AYUNTAMIENTO DE OVIEDO y por el Letrado del Servicio Jurídico del PRINCIPADO DE ASTURIAS.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Fernando Ledesma Bartret

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La sentencia recurrida en casación desestimó la impugnación planteada en relación a la resolución presunta dictada por el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias del recurso de súplica interpuesto frente a la resolución del Consejero de Fomento que aprueba la revisión del Plan de Ordenación Urbana de Oviedo en lo relativo a la calificación de los terrenos de la parte actora.

SEGUNDO

El artículo 86.4 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa dispone que las sentencias que, siendo susceptibles de casación por aplicación de los apartados precedentes, hayan sido dictadas por las Salas de lo Contencioso- Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia sólo serán recurribles en casación si el recurso pretende fundarse en infracción de normas de Derecho estatal o comunitario europeo que sea relevante y determinante del fallo recurrido, siempre que hubieran sido invocadas oportunamente en el proceso o consideradas por la Sala sentenciadora, preceptuando el artículo 89.2 de la expresada Ley, a propósito del escrito de preparación, que en el supuesto previsto en el artículo 86.4 habrá de justificarse que la infracción de una norma estatal o comunitaria europea ha sido relevante y determinante del fallo de la sentencia.

En definitiva, se precisa hoy para que sean recurribles las sentencias dictadas por los Tribunales Superiores de Justicia -todas, con abstracción de la Administración autora de la actuación impugnada- que, además de ser susceptibles de casación por razón de la materia o la cuantía del asunto, concurran los siguientes requisitos: A) Que el recurso de casación pretenda fundarse en infracción de normas de Derecho estatal o comunitario europeo que sea relevante y determinante del fallo recurrido; B) Que esas normas, que el recurrente reputa infringidas, hubieran sido invocadas oportunamente por éste o consideradas por la Sala sentenciadora; C) Que el recurrente justifique en el escrito de preparación del recurso, que la infracción de las mismas ha sido relevante y determinante del fallo de la sentencia. La nueva Ley de esta Jurisdicción, pues, no hace sino ratificar y ampliar una consolidada doctrina jurisprudencial surgida bajo el imperio de la Ley anterior (Autos de 14 de junio, 5 y 20 de julio, 17 de noviembre y 4 de diciembre de 1998 y 16 de marzo, 17 de mayo y 21 de junio de 1999, entre otros muchos).

TERCERO

En este caso, el escrito de preparación del recurso se ajusta suficientemente a lo que dispone el artículo 89.2, pues lo que se dice en él al respecto es que "Los motivos del recurso se fundarán en la infracción de normas del Ordenamiento Jurídico aplicables para resolver las cuestiones objeto del debate. Entiende mi parte que la sentencia recurrida infringe la Ley del Suelo y Valoraciones de 13 de Abril de 1998". A continuación, en el escrito de preparación del recurso de casación, se detalla como, a juicio de la recurrente, la interpretación que hace la sentencia ahora recurrida de la Ley del Suelo y Valoraciones es contraria al recto sentido de la misma Ley y ello por dar excesivo alcance al contenido de la Ley, por admitir clases de suelo que contradicen la calificación legal y por no atender al hecho objetivo de la edificación para calificar la existencia de un entramado urbano.

Por lo tanto, a juicio de esta Sala no se aprecia la concurrencia de la posible causa de inadmisión reseñada toda vez que se recoge una exposición suficiente de la razón y el modo en que la sentencia impugnada ha infringido la normativa que se cita en el escrito de preparación.

Por tanto, cabe concluir que el recurso de casación ha sido correctamente preparado, por lo que, examinada la causa de inadmisión reseñada -defectuosa preparación del recurso- no se aprecia su concurrencia toda vez que los términos del escrito de preparación satisfacen suficientemente la carga del artículo 89.2 de la Ley de esta Jurisdicción.

En su virtud

LA SALA ACUERDA:

Declarar la admisión a trámite del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de PROCAISA S.A. contra la Sentencia de fecha 23 de Noviembre de 2004, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, recurso nº 121/2000, y para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Quinta de conformidad con las reglas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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