ATS, 1 de Junio de 2006

PonenteFERNANDO LEDESMA BARTRET
ECLIES:TS:2006:11293A
Número de Recurso2152/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2006
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a uno de Junio de dos mil seis. HECHOS

PRIMERO

Por la Procuradora de los Tribunales Dª María Luz Albacar Medina, en nombre y representación de Dª Penélope, se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 15 de enero de 2004, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sección Segunda), dictada en el recurso nº 1080/01, sobre aprobación de Programa de Actuación Integrada y Proyecto de Reparcelación así como aprobación de cláusulas de concurso para adjudicación de contrato de obras.

SEGUNDO

Por Providencia de fecha 13 de octubre de 2005 se acordó conceder a las partes el plazo común de diez días para que pudieran formular alegaciones acerca de la posible concurrencia de la siguiente causa de inadmisión del recurso: La resolución impugnada ha sido dictada por la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en un asunto cuyo conocimiento corresponde a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, que modificó los artículos 8 y 9 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, por lo que debe aplicarse el régimen de recursos establecido para las resoluciones dictadas en segunda instancia, que no tienen acceso al recurso de casación, tal y como ha resuelto esta Sala en Autos de 4 de octubre de 2004 -recurso de queja nº 137/2004- y 3 de marzo de 2005 (recurso de casación nº 7110/2004) (Disposición Transitoria Décima de la Ley Orgánica 19/2003 y artículos

8.1, 86.1 y 93.2.a) de la LRJCA ). El citado trámite de audiencia ha sido evacuado por la parte recurrente.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Fernando Ledesma Bartret

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La sentencia impugnada desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de Dª Penélope contra el Acuerdo de 3 de mayo de 2001, del Ayuntamiento de Villalonga (Valencia), desestimatorio del recurso de reposición formulado contra el Acuerdo de 4 de diciembre de 2000, del mismo Ayuntamiento, por el que se aprobó el Programa de Actuación Urbanística y el Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Ejecución nº 7-A de las Normas Subsidiarias del mencionado término municipal, así como el Pliego de Cláusulas del concurso para la adjudicación del contrato de las obras de urbanización de la mencionada Unidad de Ejecución.

SEGUNDO

Reexaminada la causa de inadmisión puesta de manifiesto en la providencia de 13 de octubre de 2005, no se aprecia su concurrencia. Ciertamente, resulta difícil precisar la naturaleza de los programas de Actuación Integrada. La Ley 6/1994, de 15 de noviembre, de la Generalitat Valenciana, Reguladora de la Actividad Urbanística, en su artículo 12.g ) incluye los Programas para el desarrollo de Actuaciones Integradas dentro de los instrumentos de ordenación, teniendo por finalidad "regular el proceso de ejecución de estas, fijando sus plazos, especificando su alcance y modalidad, designando el Urbanizador y concretando sus compromisos". Los programas han de planificar la realización de las actuaciones integradas, precisando el artículo

29.1 del mencionado texto legal que "la aprobación del programa puede ser simultánea o posterior a la de la ordenación pormenorizada. Excepcionalmente, también puede ser anterior cuando el programa se desarrolle en fases correspondientes a varios sectores y junto a él se apruebe el plan parcial de la primera fase".

El objeto de estos programas, según el artículo 29.2 es " identificar el ámbito de una actuación integrada con expresión de las obras que se han de acometer; programar los plazos para su ejecución; establecer las bases técnicas y económicas para gestionar la actuación; regular los compromisos y obligaciones que asume el urbanizador designado al aprobar el programa, definiendo, conforme a esta Ley, sus relaciones con la Administración y con los propietarios afectados, y fijar las garantías de cumplimiento y las sanciones por incumplimiento de dichas obligaciones".

En la misma línea, la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, Urbanística de la Comunidad Valenciana derogatoria de la anterior, en su Exposición de Motivos reconoce que "el Programa de Actuación Integrada es un instrumento de Ordenación y, al tiempo una figura compleja que toma rasgos de los convenios administrativos, de los contratos administrativos, de los instrumentos de ordenación y de antiguas figuras de urbanismo concertado de las que es tributario". Su función es, como indica su artículo 117 "identificar el ámbito de una actuación integrada (la que se desarrolla mediante unidades de ejecución, y tiene por objeto la urbanización pública conjunta de dos o más parcelas realizada conforme a una única programación) con expresión de las obras que se han de acometer, programar los plazos para su ejecución, establecer las bases técnicas y económicas para ejecutar la actuación, regular los compromisos y obligaciones que asume el Urbanizador definiendo sus relaciones con la Administración y con los propietarios afectados y fijar las garantías para su cumplimiento". Este contenido se instrumenta, junto con la Proposición Jurídico - Económica, en la Alternativa Técnica, que ha de contener, conforme expresa el artículo 125.a ) "la identificación del documento de planeamiento que regule la ordenación detallada a desarrollar si el mismo estuviera ya aprobado con anterioridad al concurso para la seleccionador del urbanizador. En otro caso, la Alternativa Técnica debe ir acompañada de un documento de planeamiento que incluya una propuesta de ordenación detallada para el ámbito del programa".

Por otra parte, tratándose de la gestión indirecta de estos Programas, el artículo 131 de la Ley 16/2005 dice que "las bases generales para la adjudicación de programas de actuación integrada ajustadas al contenido de la presente Ley, serán aprobadas por los ayuntamientos como ordenanza municipal, y en ellas, se regularán todas aquellas cuestiones jurídicas, económicas y administrativas que afecten tanto al procedimiento de adjudicación como al despliegue y ejecución de los programas de actuación integrada por medio de gestión indirecta".

En definitiva, surgen estos Programas con vocación de regular con carácter general la fase de ejecución de la acción urbanística, lo que les otorga un cierto carácter normativo que los sitúa en el ámbito de aplicación del artículo 10.1.b) de la Ley Jurisdiccional y que justifica, en este caso, en el que se impugna el Programa de Actuación Urbanística y el Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Ejecución nº 7-A de las Normas Subsidiarias del mencionado término municipal, así como el Pliego de Cláusulas del concurso para la adjudicación del contrato de las obras de urbanización de la mencionada Unidad de Ejecución, la apertura del cauce del recurso de casación.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

declarar la admisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Dª Penélope contra la Sentencia de 15 de enero de 2004, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sección Segunda), dictada en el recurso nº 1080/01, remitiéndose las actuaciones a la Sección Quinta de esta Sala de conformidad con las normas sobre reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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