ATS, 8 de Junio de 2006

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Junio 2006

AUTO

En la Villa de Madrid, a ocho de Junio de dos mil seis.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El presente recurso de casación ha sido interpuesto por el Abogado del Estado, en la representación que legalmente ostenta, contra la Sentencia de 25 de abril de 2005, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que declaró inadmisible por falta de jurisdicción el recurso contencioso administrativo nº 3048/03, interpuesto por la Administración del Estado contra la Resolución de 16 de septiembre de 2003 del Departamento de Transportes y Obras Públicas del Gobierno Vasco, por la que se acordó convocar concurso para la realización de la consultoría y asistencia de dirección de proyectos constructivos de la plataforma de cuatro tramos de la línea de alta velocidad en Guipúzcoa. En este recurso se ha tenido por personado y parte demandada al Gobierno Vasco, representado por el Procurador Sr. Rodríguez Rodríguez.

SEGUNDO

Por el Abogado del Estado se ha presentado escrito el 2 de diciembre de 2005 en el que ponía en conocimiento de la Sala que con fecha 19 de julio de 2005 la Sección Primera del Tribunal Constitucional acordó admitir a trámite el conflicto positivo de competencia planteado por el Gobierno de la Nación sobre las Resoluciones 8301 y 8302/2005 del Director de Servicios del Departamento de Transportes y Obras Públicas del Gobierno Vasco, por las que se anuncian concursos para la adjudicación de los contratos que tiene por objeto las obras de construcción de la plataforma de la nueva red ferroviaria del País Vasco en el Territorio Histórico de Guipúzcoa (acceso a Irún, subtramo 2) (resolución 8301/2005) y Ordizia-Itsaurrondo (resolución 8302/2005). El Tribunal Constitucional tuvo por invocado el artículo 161.2 de la Constitución, a los efectos de la suspensión de la vigencia y aplicación de las resoluciones recurridas en los términos previstos en el artículo 64.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. Añadía en su escrito el Abogado del Estado que el Tribunal Constitucional por Auto de 8 de noviembre de 2005 acordó mantener la suspensión de las mencionadas resoluciones y concluía solicitando de la Sala la suspensión del curso de los autos hasta la resolución del conflicto positivo de competencia promovido por el Gobierno de la Nación.

TERCERO

Mediante providencia de 17 de abril de 2006 se dio traslado del anterior escrito a la representación procesal del Gobierno Vasco para que alegara lo que a su derecho conviniera en el plazo de cinco días, manifestando la parte requerida su conformidad con la petición de suspensión solicitada.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D Mariano de Oro-Pulido y López

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

En el Boletín Oficial del Estado de 22 de noviembre de 2005 se publica el Auto del Tribunal Constitucional de 8 del mismo mes por el que se acuerda, como consecuencia de la admisión a trámite del conflicto positivo de competencia planteado por el Gobierno de la Nación, mantener la suspensión de las resoluciones 8301 y 8302/2005 del Director de Servicios del Departamento de Transportes y Obras Públicas del Gobierno Vasco, por las que se anuncian concursos para la adjudicación de los contratos que tiene por objeto las obras de construcción de la plataforma de la nueva red ferroviaria del País Vasco en el Territorio Histórico de Guipúzcoa (acceso a Irún, subtramo 2) (resolución 8301/2005) y Ordizia-Itsaurrondo (resolución 8302/2005). SEGUNDO.- Se da, por tanto, la circunstancia prevista en el artículo 61.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, conforme al cual: "Cuando se plantease un conflicto de los mencionados en el artículo anterior, con motivo de una disposición, resolución o acto cuya impugnación estuviese pendiente ante cualquier Tribunal, éste suspenderá el curso del proceso hasta la decisión del conflicto constitucional". A lo que añade el apartado 3 de ese mismo artículo 61 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional: "La decisión del Tribunal Constitucional vinculará a todos los poderes públicos y tendrá plenos efectos frente a todos".

En consecuencia, procede suspender la tramitación del presente recurso de casación hasta que el Tribunal Constitucional resuelva el mencionado conflicto de competencia positivo.

LA SALA ACUERDA:

Suspender la tramitación del recurso de casación nº 4405/05 interpuesto por el Abogado del Estado, en la representación que legalmente ostenta, contra la Sentencia de 25 de abril de 2005, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el recurso contencioso administrativo nº 3048/03 hasta tanto el Tribunal Constitucional resuelva el conflicto positivo de competencia número 5151/2005 planteado por el Gobierno de la Nación sobre las resoluciones 8301 y 8302/2005 del Director de Servicios del Departamento de Transportes y Obras Públicas del Gobierno Vasco, por las que se anuncian concursos para la adjudicación de los contratos que tiene por objeto las obras de construcción de la plataforma de la nueva red ferroviaria del País Vasco en el Territorio Histórico de Guipúzcoa (acceso a Irún, subtramo 2) (resolución 8301/2005) y Ordizia-Itsaurrondo (resolución 8302/2005).

Comuníquese este Auto al Tribunal Constitucional para que notifique a esta Sala la resolución que en su día recaiga en el mencionado conflicto positivo de competencia.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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