Resolución nº VS/0604/05, de June 28, 2012, de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

Fecha de Resolución28 de Junio de 2012
Número de ExpedienteVS/0604/05
TipoVigilancia de Conductas
ÁmbitoVigilancia

COMISIÓN NACIONAL

DE LA COMPETENCIA

RESOLUCIÓN DE CIERRE DE VIGILANCIA

(Expte. VS/

604/05, Transporte Taxi Huelva)

CONSEJO

  1. Joaquín García Bernaldo de Quirós, Presidente

    Dª Pilar Sánchez Núñez, Vicepresidenta

  2. Julio Costas Comesaña, Consejero

    Dª Mª Jesús González López, Consejera

    Dª Inmaculada Gutiérrez Carrizo, Consejera

  3. Luis Díez Martín, Consejero

    En Madrid, a 28 de junio de 2012

    El Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia (Consejo de la CNC) con la composición expresada y siendo Consejera Ponente Dª María Jesús González López, ha dictado la siguiente Resolución en el expediente VS 604/05, Transporte Taxi Huelva, cuyo objeto es la vigilancia de la Resolución de 21 de noviembre de 2006 del extinto Tribunal de Defensa de la Competencia, recaída en el expediente sancionador 604/05.

    ANTECEDENTES DE HECHO

    1. El 21 de noviembre de 2006, el extinto Tribunal de Defensa de la Competencia

      (TDC), hoy Consejo Nacional de la Competencia, dictó Resolución en el expediente sancionador S/604/05 Transporte Taxi Huelva, resolviendo lo siguiente:

      “PRIMERO.- Declarar que las imputadas Interfacom S.A. y Gas Auto, Sociedad Cooperativa Andaluza han incurrido en una práctica prohibida por el artículo 1° de la Ley de Defensa de la Competencia, por haber adoptado un acuerdo por el cual Interfacom S.A. niega a su distribuidor, Don XXX, el suministro directo de los patrones tarifarías necesarios para adaptar los taxímetros a las nuevas tarifas de los servicios de taxi aprobadas anualmente en la provincia de Huelva, obligándole a adquirirlos al otro distribuidor autorizado en la provincia, Gas Auto S.C.A., con el compromiso por parte de éste de revendérselos al mismo precio que los adquiere de Interfacom, incrementado con la parte proporcional de los gastos generados por los trámites administrativos de la actualización.

      SEGUNDO.- Imponer a cada una de las sociedades imputadas, Interfacom

      S.A. y Gas Auto, Sociedad Cooperativa Andaluza, una multa de seis mil euros. TERCERO.- Intimar a Interfacom S.A. y a Gas Auto, Sociedad Cooperativa Andaluza para que se abstengan en lo sucesivo de realizar las prácticas declaradas. ·

      CUARTO.- Ordenar a Interfacom S.A. y a Gas Auto, Sociedad Cooperativa Andaluza la publicación de la parte dispositiva de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado y en las páginas de uno de los diarios de mayor difusión en la provincia de Huelva, en el plazo de dos meses.”

    2. Contra dicha Resolución las partes sancionadas formularon sendos recursos ante la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

      Acompañando al correspondiente Recurso, Interfacom solicitó la medida cautelar de suspensión del acto impugnado en la parte relativa a la publicación en BOE y prensa ordenada, suspensión que le fue denegada mediante Auto de la Audiencia Nacional de 24 de mayo de 2007.

    3. Los dos recursos contencioso-administrativos interpuestos por los interesados fueron finalmente resueltos mediante Sentencias de 17 de diciembre de 2009 (para Interfacom) y de 13 de enero de 2010 (para Gas Auto Sociedad Cooperativa Andaluza), ambas firmes, que confirman la procedencia en derecho de Resolución del TDC impugnada.

    4. De acuerdo con el relato del informe y propuesta de cierre de vigilancia elevado al Consejo por la Dirección de Investigación de la CNC y con la información que obra en el expediente de vigilancia VS/604/05, la DI llevó a cabo una serie de actuaciones, requiriendo a las partes información sobre el cumplimiento de los distintos resuelve de la Resolución de 21 de noviembre de 2006, con los resultados que se describen a continuación :

      1. Cumplimiento del numeral segundo (pago de la multa):

        − Interfacom procedió el 24 de enero de 2007 al pago de la multa impuesta

        (folio 13).

        − Dado que no constaba el cumplimiento de esta intimación por Gas Auto Sociedad Cooperativa Andaluza, la DI le envió escrito el día 6 de septiembre de 2011, dando un plazo de 10 días para aportar justificación del pago. Ante la falta de respuesta la DI envió escrito con fecha 20 de octubre de 2011 a la Delegación de Hacienda de Huelva, a fin de la exacción de la sanción por vía de apremio.

      2. Cumplimiento del numeral cuarto (publicación): − Denegada por la Audiencia Nacional la suspensión solicitada, Interfacom procedió a las publicaciones ordenadas, que se hicieron efectivas en el BOE núm. 152 de 26 de junio de 2007 y en el Diario “Huelva Información” de 20 de junio de 2007.

        − Gas Auto Sociedad Cooperativa Andaluza no había procedido a la publicación.

      3. En cuanto al cumplimiento del numeral tercero (intimación al cese), se habían recibido en la DI distintos escritos del denunciante:

        − Con fecha 19, 20 y 23 de julio de 2007, puso de manifiesto ante la Dirección de Investigación de la CNC el incumplimiento por parte de Interfacom de lo dispuesto en la Resolución de referencia, por cuanto no le había sido proporcionado la actualización tarifaria de taxímetros para el año 2007 que había solicitado.

        − Posteriormente, con fecha 26 de julio de 2007, confirmó la recepción de las citadas tarifas, denunciando la tardanza con la que se había producido su envío, tardanza que califica de injustificada por lo que, a su entender, supone un incumplimiento por parte de INTERFACOM de lo ordenado por el TDC.

        − Con fecha 30 de marzo de 2009, nuevo escrito de denuncia, esta vez para la actualización tarifaria del año 2009.

        No obstante de acuerdo con la DI, tras haber realizado un requerimiento el 23 de febrero de 2012 sobre las actualizaciones realizadas desde 2007, de la información contrastada y ratificada tanto con la información aportada por INTERFACOM como por el propio denunciante, la situación del cumplimiento de dicho resuelve habría sido la siguiente:

  4. ACTUALIZACIÓN TARIFARIA AÑO 2007 •

    Las nuevas tarifas del servicio de taxi de Huelva para el año 2007 se aprobaron mediante Resolución de 14 de junio de 2007 y se publicaron en el BOJA de 6 de julio de 2007.

    Don XXX solicitó a Interfacom mediante burofax de 10 de julio de 2007 la actualización tarifaria de taxímetros para el año 2007.

    En contestación a dicho burofax, Interfacom remitió fax de fecha 16 de julio de 2007, enviando la factura proforma del servicio solicitado y los datos bancarios para hacer efectivo el importe de dicha factura. Mediante burofax de 16 de julio de 2007 (misma fecha que el anterior fax), Don XXX reclamó de nuevo las tarifas solicitadas, siendo respondido por Interfacom mediante burofax de fecha 17 de Julio de 2007 recordándole el contenido del fax anterior y la necesidad de realizar el pago anticipado del servicio mediante transferencia bancaria.

    Con fecha 23 de julio de 2007, Don XXX procedió al abono del servicio solicitado.

    Con fecha 25 de julio de 2007, Don XXX recibió la actualización tarifaria de taxímetros de Huelva para el año 2007.

    Gas Auto Sociedad Cooperativa Andaluza se dirigió a Interfacom mediante fax de un día indeterminado del mes de abril de 2007 comunicando las nuevas tarifas de los taxis de Huelva y solicitando, en un primer pedido, los patrones para su actualización.

    Con fecha 27 de abril de 2007 se emitió por Interfacom factura proforma del pedido realizado por Gas Auto Sociedad Cooperativa Andaluza, indicando que la forma de pago era la de recibo domiciliado a 30 días.

    Gas Auto Sociedad Cooperativa Andaluza recibió la actualización de las tarifas para el servicio de taxi de Huelva el mismo día 27 de abril de 2007.

    Gas Auto Sociedad Cooperativa Andaluza procedió al pago del pedido suministrado con fecha 30 de mayo de 2007.

    En un segundo pedido, Gas Auto Sociedad Cooperativa Andaluza se dirigió a Interfacom mediante fax de 8 de mayo de 2007, solicitando otros patrones de actualización de tarifas.

    La factura proforma se emitió el día 19 de junio de 2007, con las mismas condiciones económicas de pago mediante recibo domiciliado a 30 días.

    Gas Auto Sociedad Cooperativa Andaluza recibió el nuevo pedido el día 20 de junio de 2007.

    Gas Auto Sociedad Cooperativa Andaluza procedió al pago del segundo pedido suministrado con fecha 23 de julio de 2007.

  5. ACTUALIZACIÓN TARIFARIA AÑO 2008 •

    Las nuevas tarifas del servicio de taxi de Huelva para el año 2008 se aprobaron mediante Resolución de 23 de mayo de 2008 y se publicaron en el BOJA de 22 de julio de 2008.

    Don XXX solicitó a Interfacom mediante fax de un día indeterminado de julio de 2008 la actualización tarifaria de taxímetros para el año 2008. En contestación a dicho fax, Interfacom envió la factura proforma del servicio solicitado con fecha 21 de julio de 2008, indicando que las condiciones de pago del pedido eran las de recibo domiciliado a la vista.

    Con fecha 21 de julio de 2008, Don XXX recibió la actualización tarifaria de taxímetros de Huelva para el año 2008 Con fecha 29 de julio de 2008, Don XXX procedió al abono del servicio solicitado.

    Gas Auto Sociedad Cooperativa Andaluza se dirigió a Interfacom mediante fax de un día indeterminado del mes de junio de 2008 comunicando las nuevas tarifas de los taxis de Huelva y solicitando los patrones para su actualización. Al mencionado fax Geas Auto adjuntó para justificar las tarifas reseñadas el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Huelva de fecha 28 de enero de 2008.

    Con fecha 1 de julio de 2008 se emitió factura proforma por Interfacom del pedido realizado por Gas Auto Sociedad Cooperativa Andaluza, indicando que la forma de pago era la de recibo domiciliado a 30 días.

    Gas Auto Sociedad Cooperativa Andaluza recibió la actualización de las tarifas para el servicio de taxi de Huelva el día 17 de julio de 2008.

    Gas Auto Sociedad Cooperativa Andaluza procedió al pago del pedido suministrado con fecha 18 de agosto de 2008.

  6. ACTUALIZACIÓN TARIFARIA AÑO 2009 •

    Las nuevas tarifas del servicio de taxi de Huelva para el año 2009 se aprobaron mediante Resolución de 19 de febrero de 2009 y se publicaron en el BOJA de 13 de marzo de 2009.

    Don XXX solicitó telefónicamente a Interfacom el día 16 de marzo de 2009 la actualización tarifaria de taxímetros para el año 2009.

    En contestación a dicha llamada, y de forma igualmente telefónica, el mismo día 16 de marzo de 2009 Interfacom comunicó a Don XXX las condiciones económicas para la tramitación del citado pedido, esto es, el pago del mismo mediante recibo domiciliado a 30 días.

    Don XXX aceptó dichas condiciones el día 27 de marzo de 2009.

    El mismo día 27 de marzo de 2009, se remitió el pedido a Don XXX.

    Gas Auto Sociedad Cooperativa Andaluza comunicó a Interfacom en fecha 2 de febrero de 2009 las tarifas de los taxis de Huelva para el año 2009, antes incluso de su aprobación por la Comisión de Precios de la Junta de Andalucía y, en consecuencia, de su publicación en el BOJA. Adjuntó para ello certificación del Acuerdo adoptado por el Excmo. Ayuntamiento de Huelva, en sesión celebrada el 22 de diciembre de 2008. Asimismo solicitó a Interfacom los patrones de actualización de las mencionadas tarifas.

    Con fecha 20 de febrero de 2009, un día después de su aprobación por la Comisión de Precios de la Junta de Andalucía, pero antes de su publicación en el BOJA, y antes también del envío de las condiciones económicas y de la factura proforma, Gas Auto Sociedad Cooperativa Andaluza recibió la actualización de las tarifas para el servicio de taxi de Huelva El día 24 de febrero de 2009 Interfacóm a remitió Gas Auto Sociedad Cooperativa Andaluza las citadas condiciones económicas y la factura proforma.

    El día 25 de febrero de 2009, Gas Auto Sociedad Cooperativa Andaluza realizó el pago de la citada factura mediante transferencia bancaria.

  7. ACTUALIZACIÓN TARIFARIA AÑO 2010 •

    Para el año 2010 no hay aumento de precios en las tarifas del servicio de taxi de Huelva, por lo que siguen en vigor las tarifas de precios del año 2009.

    Las solicitudes de Don XXX y de Gas Auto Sociedad Cooperativa Andaluza se refieren a la actualización del calendario de festivos programados •

    Talleres Iglesias se dirige a Interfacom telefónicamente el día 24 de febrero de 2010 para solicitar dicha actualización.

    El día 24 de febrero de 2010 se envía por e-mail la factura solicitando pago por transferencia.

    No ha habido respuesta de Don XXX a dichos requisitos.

    No se ha procedido al envío del material solicitado puesto que no se ha hecho efectivo el pago.

    Gas Auto se dirige por fax a Interfacom el día 16 de febrero de 2010 para solicitar las tarifas de Taxis de Huelva.

    El día 17 de febrero de 2010 se envía por e-mail la factura solicitando pago por transferencia.

    El día 17 de febrero de 2010 el cliente procede a dar cumplimiento a dichos requisitos.

    El día 17/02/09 se realiza el envío del pedido a Gas Auto

  8. ACTUALIZACIÓN TARIFARIA AÑO 2011 •

    Las nuevas tarifas del servicio de taxi de Huelva para el año 2011 se aprobaron mediante Resolución de 6 de junio de 2011 y se publicaron en el BOJA de 13 de julio de 2011. •

    Don XXX solicitó a Interfacom mediante fax de 20 de julio de 2011 la actualización tarifaria de taxímetros para dicho año.

    En contestación a dicho fax, Interfacom remitió fax de fecha 21 de julio de 2011, enviando la factura proforma del servicio solicitado y los datos para hacer efectivo el importe de dicha factura, a través de transferencia bancaria.

    Con fecha 22 de julio de 2011, Don XXX procedió al abono del servicio solicitado, procediéndose en el mismo día al envío del pedido.

    Gas Auto Sociedad Cooperativa Andaluza se dirigió a Interfacom en un primer pedido mediante fax el día 11 de abril de 2011 comunicando las nuevas tarifas de los taxis de Huelva y solicitando los patrones para su actualización.

    El mismo día 11 de abril de 2011 se emite factura proforma por Interfacom del pedido realizado por Gas Auto Sociedad Cooperativa Andaluza, indicando que la forma de pago es la de transferencia bancaria.

    Gas Auto Sociedad Cooperativa Andaluza recibió la actualización de las tarifas para el servicio de taxi de Huelva el día 18 de abril de 2011, antes de realizada dicha transferencia.

    Gas Auto Sociedad Cooperativa Andaluza procedió al pago del pedido suministrado con fecha 12 de mayo de 2011.

    En un segundo pedido, Gas Auto Sociedad Cooperativa Andaluza se dirigió a Interfacom solicitando otros patrones de actualización de tarifas mediante fax de 13 de julio de 2011.

    La factura proforma se emite el día 14 de julio de 2011, con las mismas condiciones económicas de pago.

    Gas Auto Sociedad Cooperativa Andaluza recibió el nuevo pedido el día 18 de julio de 2011.

    Gas Auto Sociedad Cooperativa Andaluza procedió al pago del segundo pedido suministrado con fecha 25 de julio de 2011.”

    1. Con fecha 26 de marzo de 2012, de conformidad con el artículo 42.3 del Real Decreto 261/2008, de 22 de febrero, por el que se aprueba al Reglamento de Defensa de la Competencia (RDC), y con carácter previo a la elaboración del Informe de Vigilancia a elevar al Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia, la DI procedió a formular la siguiente Propuesta de informe de vigilancia que se remitió a las partes para que realizaran las alegaciones que tuvieran por conveniente o propusieran la práctica de las pruebas que consideraran pertinentes: “La Resolución del extinto TDC de 21 de noviembre de 2006 declaró la existencia de una práctica prohibida consistente en la celebración de un acuerdo entre Interfacom S.A. y Gas Auto S.C.A para que el primero negara a Don XXX el suministro directo de los patrones necesarios para adaptar los taxímetros de los taxis de Huelva a las actualizaciones tarifarias aprobadas anualmente para dicha provincia. Dicha negativa obligaba a Don XXX a adquirir los mencionados patrones del otro distribuidor autorizado en la provincia, Gas Auto S.C.A., que había adquirido el compromiso de revendérselos al mismo precio que los adquiría de Interfacom, incrementado con la parte proporcional de los gastos generados por los trámites administrativos de la actualización.

      De la información recabada en ejercicio de las funciones de vigilancia atribuidas a esta Dirección de Investigación, es posible deducir que las imputadas han dado cumplimiento formal al dispositivo tercero de la Resolución objeto de esta vigilancia, toda vez que la práctica descrita no se ha repetido y que los patrones para las actualizaciones tarifarias anuales de los taxis de Huelva han sido suministrados desde el primero de los años afectados (2007) a los dos distribuidores de la repetida provincia de Huelva.

      Se aprecia, por otra parte, que ese cumplimiento formal se ha ido consolidando a lo largo de las temporadas afectadas, por cuanto la primera de ellas, correspondiente al año 2007, estuvo todavía marcada por una cierta discriminación que se aprecia en la distinta forma de pago reclamada por Interfacom al denunciante Don XXX y en la mayor tardanza en la prestación del servicio que se derivó de la misma, al ser necesario su pago adelantado.

      Ello derivó en que la empresa competidora del denunciante, Gas Auto SCA, dispuso de los patrones de actualización de taxímetros con 3 meses de antelación sobre el Sr. XXX.

      De ese modo, aunque la práctica descrita en la Resolución de 21 de noviembre de 2006 no se reproducía, al haber suministro directo a los dos competidores, si podrían haberse producido, de haber continuado esa actuación, efectos de exclusión en el mercado similares a los provocados por dicha práctica. Su cumplimiento formal, no hubiera impedido pues su incumplimiento práctico.

      Sin embargo, es posible apreciar que, pasado el citado año 2007, se recondujo la situación, no pudiendo deducir de la actuación de Interfacom S.A

      nuevos tratos discriminatorios entre sus dos distribuidores o una mayor diligencia en la atención de unos pedidos con respecto a otros, de forma que la mayor o menor rapidez en los suministros y prontitud a la hora de disponer de los patrones de actualización no ha dependido tanto de la actuación de Interfacom como de la de los propios distribuidores.

      Por ello, esta Dirección de Investigación se propone informar al Consejo de la CNC de que Interfacom S.A ha dado cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución de 21 de noviembre de 2006, objeto de la presente vigilancia. Ello no obsta para que la Dirección de Investigación pudiera proceder a la apertura de nuevo procedimiento sancionador si en el futuro se apreciasen circunstancias de exclusión de mercado derivadas de la actuación discriminatoria de los imputados.

      Asimismo, se informará del incumplimiento por parte de Gas Auto S.C.A de los dispositivos segundo (multa) y cuarto (publicaciones) de la mencionada Resolución”.

    2. Con fecha 10 de abril de 2012, el denunciante presentó escrito de alegaciones a la transcrita Propuesta de informe de vigilancia, manifestando determinados extremos que, a juicio de la DI, no sólo son ajenos al ámbito material contemplado en la Resolución del TDC de 21 de noviembre de 2006 y, en consecuencia, de su vigilancia, sino que ni siquiera pueden ser objeto de análisis desde la perspectiva de la normativa de competencia (folio 212).

    3. El 30 de abril de 2012, la Sociedad Cooperativa Gas Auto, presentó un escrito en el que alega que cuando se dictó la Resolución del TDC de 21 de noviembre de 2006, “formuló consulta ante el Organismo emisor de la misma sobre si era necesario que ambas entidades hicieran la publicación, o bastaba con que una sola lo hiciera, a lo que se nos respondió que, según se indicaba en la disposición de la resolución, era suficiente con que una sola lo hiciera, pues en la resolución no se imponía por separado a cada una dicha obligación (como ocurría con la multa), sino que se le imponía a ambas con carácter solidario, por lo que habiéndosenos indicado por parte de Interfacom SA que ellos iban a hacer la publicación, esta entidad entendió cumplida la obligación” (folio 224). Dicha consulta no figura en el expediente administrativo y, requerida por la DI con fecha 11 de mayo de 2012 documentación justificativa de la misma (folio 226), la interesada no ha respondido al requerimiento.

    4. La empresa Interfacom S.A. no ha presentado alegaciones a la Propuesta de informe de vigilancia de 26 de marzo de 2012.

    5. Con fecha 12 de junio de 2012, la DI en ejercicio de las funciones de vigilancia que le encomienda el artículo 35.2.c) de la Ley 15/2007, de 3 de julio, emitió informe definitivo sobre el grado de cumplimiento de la Resolución del TDC de referencia en el que concluye que:

      “1.- Que las imputadas han dado cumplimiento formal al dispositivo tercero de la Resolución objeto de esta vigilancia, toda vez que la práctica descrita no se ha repetido y que los patrones para las actualizaciones tarifarias anuales de los taxis de Huelva han sido suministrados desde el primero de los años afectados

      (2007) a los dos distribuidores de la repetida provincia de Huelva. Ese cumplimiento formal se ha ido consolidando a lo largo de las temporadas afectadas, no pudiendo deducir de la actuación de Interfacom S.A nuevos tratos discriminatorios entre sus dos distribuidores o una mayor diligencia en la atención de unos pedidos con respecto a otros. Por ello, y a juicio de esta Dirección de Investigación, las imputadas han dado cumplimiento a lo dispuesto en el dispositivo tercero de la Resolución de 21 de noviembre de 2006, objeto de la presente vigilancia.

    6. - Que las imputadas han dado cumplimiento formal al dispositivo segundo de la Resolución objeto de esta vigilancia, toda vez que las multas impuestas han sido recaudadas, bien en periodo voluntario, bien en la vía de apremio (caso de Gas Auto S.C.A).

    7. -Que la obligación impuesta en el dispositivo cuarto, incumplida en su momento por Gas Auto S.C.A, fue ejecutiva desde la fecha del Auto de la Audiencia Nacional de 24 de mayo de 2007, denegatorio de la suspensión solicitada. La ausencia de acción alguna por parte de la Administración para exigir la ejecución de la Resolución en dicho extremo determina la prescripción del mismo.

      Por otra parte, la publicación llevada a cabo en su día por parte de la otra imputada (BOE num 152 de 26 de junio de 2007 y en el Diario “Huelva Información” de 20 de junio de 2007), ha permitido que el objetivo de publicidad pretendido con la imposición de la cita da obligación haya sido alcanzado.”

    8. El Consejo de la Comisión deliberó y falló esta Resolución en su sesión del día 27 junio de 2012.

    9. Son interesados en este expediente:

      - D. XXX

      - Gas Auto Sociedad Cooperativa Andaluza

      - Interfacom S.A.

      FUNDAMENTOS DE DERECHO

      PRIMERO.- El 1 de septiembre de 2007 entró en vigor la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC) por la que se crea la CNC y declara extinguidos el Tribunal de Defensa de la Competencia y el Servicio de Defensa de la Competencia. En el Apartado Tercero de la Disposición Transitoria Primera se establece “En la tramitación de los procedimientos indicados en los apartados anteriores, las referencias al Tribunal de Defensa de la Competencia y al Servicio de Defensa de la Competencia se entenderán realizadas, respectivamente, al Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia y a la Dirección de Investigación”.

      De conformidad con lo dispuesto por el artículo 41.1 de LDC, corresponde a la CNC la vigilancia de las resoluciones y acuerdos que se adopten en aplicación de la misma, tanto en materia de conductas restrictivas como de medidas cautelares y de control de concentraciones. Y el Reglamento de Defensa de la Competencia, aprobado por el Real Decreto 261/08, de 22 de febrero, establece en su artículo 42 el procedimiento a aplicar a las vigilancias del cumplimiento de las obligaciones y resoluciones del Consejo de la Comisión Nacional de Competencia, siendo el Consejo, previa propuesta de la Dirección de Investigación, el que debe resolver sobre el cumplimento o incumplimiento y en su caso sobre la finalización de la Vigilancia.

      SEGUNDO.- A la vista del Informe de vigilancia de 12 de junio de 2012, elaborado por la Dirección de Investigación, en base a la valoración reproducida en el Antecedente de Hecho 8° de esta Resolución, se concluye que procede dar por finalizada la vigilancia de la Resolución sancionadora de 21 de noviembre de 2006 y el cierre del expediente VS/ 604/05, abierto al efecto.

      El Consejo comparte la valoración realizada por la DI sobre la declaración de cumplimiento de la Resolución. Las sociedades sancionadas han dado debido cumplimiento a lo ordenado en el dispositivo TERCERO de la Resolución de referencia concerniente a la intimación al cese de la conducta infractora, y así lo han justificado como queda acreditado en el Antecedente de Hecho número 4.

      Asimismo se ha dado cumplimiento al dispositivo SEGUNDO relativo al pago de la sanción, puesto que Interfacom S. A. ha procedido al pago de la misma en periodo voluntario y en el caso de Gas Auto Sociedad Cooperativa Andaluza, la acreditada inclusión de la deuda en vía de apremio asegura su realización.

      Por lo que concierne al cumplimiento del dispositivo CUARTO de la Resolución de referencia, la publicación de la parte dispositiva de la citada Resolución, este Consejo también coincide con la DI en que, aunque Gas Auto S.C.A., como reconoce, no ha procedido a la publicación, dado el tiempo transcurrido sin acción ha prescrito el derecho de la Administración a exigir su cumplimiento.

      Por todos lo motivos expuestos, este Consejo considera que procede declarar el cierre del expediente de vigilancia de la Resolución de referencia.

      En su virtud, vistos los artículos citados y los demás de general aplicación, el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia,

      RESUELVE

      PRIMERO.- Declarar finalizada la vigilancia de la Resolución del TDC de 21 de noviembre de 2006, en los términos descritos en el Fundamento de Derecho Segundo.

      Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Investigación, y notifíquese a las partes interesadas.

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