STSJ Comunidad Valenciana 809/2007, 24 de Julio de 2007
Ponente | RAFAEL SALVADOR MANZANA LAGUARDA |
ECLI | ES:TSJCV:2007:4456 |
Número de Recurso | 162/2005/ |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 809/2007 |
Fecha de Resolución | 24 de Julio de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
809/2007
Procedimiento Ordinario - 000162/2005
N.I.G.: 46250-33-3-2006-0008742
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALEN-CIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
S E N T E N C I A NUMERO 809/07
Ilmos. Sres:
Presidente:
D. MARIANO FERRANDO MARZAL
Magistrados:
D. JUAN CLIMENT BARBERA
D. RAFAEL S. MANZANA LAGUARDA
En la Ciudad de Valencia, a veinticuatro de julio de dos mil siete.-
VISTO, por la Sección Segunda de este Tribunal, el presente Recurso Contencioso-Administrativo num. 162/05, promo-vi-do por D. Lucas, contra la desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada el 4/marzo/04 ante la Conselleria de Sanidad, en el que han sido par-tes, el actor, representado por el Procurador de los Tribunales D. Jesús Rivaya Carol y defendido por el Letrado D. José M. Fernández Pastrana, y como demandada, la GENERALITAT a través de sus propios servicios jurídicos, y codemandado el COLEGIO OFICIAL DE FARMACEUTICOS DE ALICANTE, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Elena Gil Bayo y defendido por el Letrado D. Pedro Sorribes de Madaria; ha pronunciado la pre-sente Senten-cia.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL S. MANZANA LAGUARDA.
Interpuesto el Recurso y seguidos los trámites previstos en la Ley, se emplazó a la parte deman- dan-te al objeto de que formalizara su escrito de demanda, lo que verificó en tiempo y forma, solicitando se dictara Sentencia anulando por no ser ajustado a derecho el acto recurrido.
Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que se solicitó la desestima-ción del recurso y la confirmación íntegra de las resolucio-nes objeto del mismo, por estimarlas ajusta-das a derecho. En similares términos se contestó la demanda por parte del Colegio profesional codemandado.
Habiéndose recibido el proceso a prueba, se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida, y cumplido dicho trámite se dio trasla-do a éstas para que formalizaran sus escritos de conclu-siones, verificado lo cual quedaron los autos pendientes de deliberación y fallo.
Se señaló para la votación y fallo del presente Recurso el día once de los corrientes.
En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
Mediante Acuerdo del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Alicante, de 5/Junio/89, se autorizó a Dª. Estela, esposa del actor, y que había sido nombrada Farmacéutica titular el 14/abril/89, la apertura de una oficina de farmacia en La Romana; al pasar ésta a la situación de excedencia voluntaria por causa de enfermedad se autorizó la cesión del 50 % de la farmacia a su esposo, procediéndose a la reapertura de la farmacia a nombre de ambos el 1/julio/1993.
A raíz de una reclamación planteada por otro farmacéutico, la Secretaría General de la Consellería de Sanidad y Consumo, mediante resolución de 29/noviembre/1994, dejó sin efecto la autorización concedida a Dª. Estela y la posterior cesión del 50 % al recurrente; dicha Resolución fue confirmada por la del Conseller de Sanidad de 15/septiembre/95; fallecida Dª. Estela, se procedió a la clausura efectiva de la farmacia, en ejecución de las anteriores resoluciones administrativas, el 8/Enero/1997.
Recurridos jurisdiccionalmente los anteriores actos administrativos, recae Sentencia de 1/Octubre/98 de este Tribunal (recurso 1431/96 ), que anula las resoluciones que ordenaron el cierre de la farmacia. La ejecución provisional de la Sentencia es denegada por Auto de 21/Junio/99, que posteriormente es revocado pro Sentencia de 8/octubre/2001 del Tribunal Supremo, procediéndose a la apertura provisional de la farmacia el 2/Enero/2002, previa prestación de fianza. Finalmente, por Sentencia del Tribunal Supremo de 26/Marzo/2003 se confirma la Sentencia dictada en 1998 por este Tribunal.
En consecuencia, el recurrente reclama responsabilidad patrimonial frente a la Conselleria de Sanidad, por los perjuicios económicos derivados del cierre de la Farmacia y de su ejecutividad, posteriormente anulado por el TS, cuantificando el lucro cesante, el daño emergente, la pérdida de clientela y los daños morales, en la suma de 591.463,24 euros.
La Generalitat se opone a la demanda y argumenta que existen otras resoluciones administrativas y judiciales firmes que son las que realmente determinaron el cierre de la Farmacia, como son la dictada por esta Sala con el num. 1494/98, la num. 845/97, recaída en recurso del protección jurisdiccional de derechos fundamentales, o la propia STS de 26/Marzo/03, cuyo fundamento jurídico primero avala la adecuación a derecho de la actuación administrativa. Por otra parte, considera excesiva la indemnización reclamada.
La responsabilidad de la Administración es de carácter objetivo y directo. Objetiva por cuanto no se requiere culpa o ilegalidad en el autor del daño, a diferencia de la tradicional responsabilidad subjetiva propia del derecho civil, ya que se trata de una responsabilidad que surge al margen de cual sea el grado de voluntariedad y previsión del agente, incluso cuando la acción originaria es ejercida legalmente, y de ahí la referencia al funcionamiento...
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ATS, 22 de Julio de 2008
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