SAP Valencia 486/2007, 31 de Julio de 2007

PonenteENRIQUE EMILIO VIVES REUS
ECLIES:APV:2007:2236
Número de Recurso111/2007/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución486/2007
Fecha de Resolución31 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

486/2007

Rollo 111/07

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S E N T E N C I A Nº 486

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. ENRIQUE EMILIO VIVES REUS

Magistrados/as

Dª MARIA FE ORTEGA MIFSUD

Dª CARMEN BRINES TARRASO

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En VALENCIA, a treinta y uno de Julio de dos mil siete.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr D. ENRIQUE EMILIO VIVES REUS, los autos de Juicio Ordinario promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 Gandía con el nº 688/05 por D. Leonardo, D. Carlos Miguel y D. Bartolomé contra D. Jesús, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Leonardo, D. Carlos Miguel y D. Bartolomé.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia nº 2 de Gandía en fecha 6 de Noviembre de 2.006, contiene el siguiente: "FALLO: 1.- Desestimar integrament la demanda interposada per En Leonardo, En Carlos Miguel i En Bartolomé contra En Jesús. 2.- Condemnar solidáriament a En Leonardo, En Carlos Miguel i En Bartolomé al pagament de les costes d'aquest procés."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Leonardo, D. Carlos Miguel y D. Bartolomé, admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde oportunamente se tramitó la alzada, señalándose para su Deliberación y Votación el día 24 de Mayo de 2.007.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por D. Leonardo, D. Carlos Miguel y D. Bartolomé se formuló, por los trámites del juicio ordinario, demanda sobre protección de los derechos fundamentales de honor e intimidad personal, contra D. Jesús, solicitando en el suplico: A) se declare la existencia de una vulneración al derecho del honor de los demandantes por las afirmaciones vertidas por el demandado en las ruedas de prensa celebradas los día 13 y 22 de septiembre de 2.005; B) Se declare se ha realizado una vulneración del derecho fundamental al honor y a la imagen de los demandantes mediante una información inveraz que se recoge en las citadas ruedas de prensa; C) Se condene al demandado a:

  1. publicar a su costa la sentencia en los periódicos "Las Provincias" "Levante" "Diario de Valencia y "El Mundo" y se dé lectura en los informativos de Televisión Mediterráneo de Gandía y Gandía Televisión, Radio COPE y Cadena SER de Gandía;

  2. a indemnizar a cada uno de los demandantes en la suma de 50.000 euros, cuya indemnización se cede a la Casa de Acogida de la Orden de los Franciscanos en la localidad de Ador.

Alegan los demandantes, como base de su pretensión o causa de pedir, que en rueda de prensa celebrada el día 13 de septiembre de 2.005, el portavoz del Grupo Municipal del PP, D. Jesús, afirmó que el ya conocido caso Marxuquera es un caso de corrupción del Gobierno Socialista del Ayuntamiento de Gandía, lo que relacionó con cuatro expedientes relativos a licencias y disciplina urbanística relacionados con familiares del Alcalde, D. Leonardo y los concejales D. Carlos Miguel y D. Bartolomé. Al final de su declaración manifestó que de todos estos datos se desprende que estamos ante un caso de corrupción. De esta comparecencia y campaña se hicieron eco los medios de comunicación, como el periódico El Mundo, Diario de Valencia, Levante y Las Provincias. Los hechos manifestados por el demandado son manifiestamente inveraces y que examinados los expedientes urbanísticos en ninguno de ellos se aprecia irregularidad alguna, por lo que entiende que se ha cometido una intromisión ilegítima en el honor de los demandantes.

El demandado contestó a la demanda alegando, en síntesis, que es portavoz del grupo municipal del Partido Popular en Gandía y que todas las afirmaciones realizadas por el mismo lo son en tal condición y, en consecuencia, en ejercicio de la función pública y política que le ha sido atribuida tanto por los ciudadanos como por el partido político al que representa. Por tanto, las manifestaciones del demandado no sólo se ajustaron a las exigencias de la libertad de información, sino que incluso se correspondió con su deber moral y político de poner en público conocimiento de los ciudadanos unas actividades u operaciones administrativas susceptibles de revestir una evidente apariencia de irregularidad, por lo que solicitó se desestimara la demanda.

La sentencia de primera instancia desestimó la demanda y contra dicha sentencia interponen recurso de apelación los demandantes solicitando se decrete la nulidad de las actuaciones al objeto de que por juez distinto se celebre nuevo juicio con la práctica de las pruebas que admitidas no practicó y subsidiariamente, para el caso de que se entienda que no procede decretar la nulidad, previa admisión de la prueba, revoque la resolución recurrida.

SEGUNDO

Se solicita como primer motivo del recurso se decrete la nulidad de las actuaciones por infracción de normas o garantías procesales, al haberse denegado la prueba solicitada por la actora, como es, en primer lugar, la reproducción en el acto de la vista de las comparecencias públicas en las que el demandado realizó las manifestaciones injuriosas objeto de la litis, el 13 y el 22 de septiembre de 2.005, desconociendo si efectivamente el juzgador procedió a visionar las cintas que contenían las citadas comparecencias, ya que del contenido de la sentencia parece deducirse que el juzgador únicamente hace referencia a la primera comparecencia de fecha 13 de septiembre, omitiendo datos y manifestaciones que fueron vertidos en la segunda comparecencia de fecha 22 de septiembre. En segundo lugar, por haberse denegado la prueba documental consistente en dirigir oficio al Excmo Ayuntamiento de Gandía a fin de que remitiese los expedientes administrativos de concesión de licencias, cuya prueba es trascendente por la manifestado en la contestación a la demanda y de la aportación parcial de una documentación contenida en los referidos expedientes administrativos. En tercer lugar, al haberse denegado la documental consistente en oficiar al periódico Levante para que identificase al periodista que firmaba un artículo, al objeto de determinar si efectivamente las manifestaciones que se contenían en el referido artículo habían sido conclusiones del propio periodista o bien le fueron transmitidas por el demandado. En cuarto lugar, por haberse denegado la documental consistente en dirigir oficio a los diferentes periódicos en los que se publicaron y difundieron noticias respecto de las comparecencias efectuadas por el demandado para que determinasen su tirada o audiencia, con la finalidad de conocer y valorar el alcance de la vulneración del derecho al honor de los demandantes, y por último, por haberse denegado la prueba testifical consistente en la declaración de los miembros del Ayuntamiento de Gandía intervinientes en los procedimientos administrativos.

Por lo que respecta al primero de los motivos consistentes en la falta de reproducción en el acto de la vista de la audición y visionado de los documentos números once a catorce de los aportados a la...

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