STSJ Comunidad Valenciana 1062/2007, 6 de Septiembre de 2007

PonenteAMALIA BASANTA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCV:2007:4420
Número de Recurso728/2006/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1062/2007
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

1062/2007

ROLLO de APELACION nº 728/06

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de Valencia

Recurso Contencioso-Administrativo nº P.O 501/04

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

S E N T E N C I A Nº 1062/2007

Presidente

D. Edilberto Narbón Laínez

Magistrados

D. Salvador Bellmont y Mora

Doña Amalia Basanta Rodríguez

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En Valencia a seis de septiembre de dos mil siete.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso de apelación, tramitado con el número de rollo 728/06, interpuesto contra la Sentencia nº 45/06 dictada, con fecha 15-2-06, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Valencia en el recurso contencioso- administrativo número 501/04.

Han sido partes en el recurso: a) Como apelante Doña Paula y Doña Olga, representadas por el Procurador CARLOS GIL CRUZ, y asistidas por el Letrado D. JESÚS BONET SÁNCHEZ; y b) Como apelada el AYUNTAMIENTO DE VALENCIA asistido y representado por sus Servicios Jurídicos.

Ha sido Ponente la Magistrada Doña Amalia Basanta Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15-2-06 el Juzgado de lo Contencioso-Administra-tivo número 6 de Valencia dictó sentencia en el recurso contencioso-adminis-trativo número 501/04 cuya parte dispositiva, literalmente transcrita, dice: "FALLO: Que, debo desestimar y desestimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por Dª Paula Y Dª Olga contra la resolución de seis de julio de dos mil cuatro del Ayuntamiento de Valencia; y sin expresa imposición de las costas procesales".

SEGUNDO

La parte actora presentó, con fecha 21-4-06, escrito por el que interponía recurso de apelación contra la citada sentencia y en el que, tras efectuar las alegaciones que estimó oportunas, solicitaba la estimación del recurso de apelación, dejando sin efecto la sentencia apelada.

TERCERO

Con fecha 27-4-06 el Juzgado dictó providencia por la que se admitía el recurso y se daba traslado del mismo a las demás partes comparecidas para que, en el plazo común de quince días, pudieran formalizar su oposición, habiéndolo hecho la demandada por escrito de 22-5-06, en que se opuso a la estimación de la apelación entablada.

CUARTO

Acordada la remisión a este Tribunal de los autos (expediente administrativo) y escritos presentados; y una vez recibidos y formado el correspondiente rollo de apelación, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 6-9-7, teniendo lugar la misma el citado día.

QUINTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las hoy apelantes entablaron en su día recurso contencioso-administrativo frente a la Resolución del Ayuntamiento de Valencia de 14-4-04 por la que se desestimó la reclamación de responsabilidad patrimonial por daños por inundación en local de su propiedad.

Seguido el recurso por sus trámites, recayó Sentencia en 15-2-06, desestimatoria de la pretensión actora, en la que se razonaba, fundamentalmente, la inexistencia de nexo causal entre los daños sufridos y la actuación municipal, por no quedar acreditado el mal funcionamiento del alcantarillado del colector municipal.

Disconforme con dicha Sentencia entabló recurso de apelación que basa, en síntesis en un único motivo:

-error en la valoración de la prueba.

La apelada se opuso a la estimación del recurso e interesó la confirmación de la Sentencia de instancia.

SEGUNDO

Como esta Sala viene declarando esta segunda instancia no tiene por objeto realizar un nuevo examen (reexaminar) la cuestión litigiosa, como repetición de los argumentos expuestos en la primera instancia; sino que la "revisión" que aquí se articula lo es en base a la crítica que la parte apelante, o sea, disconforme con la decisión del Juez «a quo», efectúa a la sentencia apelada, crítica que puede centrarse bien en la apreciación de los hechos (errónea apreciación de estos), bien en la aplicación del derecho.

Pues bien, la apelante discrepa de la valoración de la prueba realizada por el Juez a quo, entendiendo que de la practicada resulta clara la concurrencia de los requisitos exigidos, por la normativa de aplicación, para apreciar la existencia de responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento de Valencia y, fundamentalmente el nexo causal negado.

En principio, cabe respetar la valoración realizada por el Juez de instancia, dada la inmediación en la práctica de la prueba, salvo que -dicha valoración- se manifieste o evidencie ilógica, irracional, arbitraria o absurda, o conculcatoria de principios generales del derecho (Ss. del TS de 22-9-1999, o 5-2-2000).

Pues bien, la Sentencia de instancia concluye (FD 4º) que "examinadas las alegaciones de las partes y el expediente remitido (especialmente los análisis e informes técnicos) lo único que está acreditado fehacientemente y con lo que están de conformes las partes es que las filtraciones son de aguas residuales, pero de ello no se puede concluir que el origen de tales aguas proceda de deficiencias de la red municipal, no existiendo ninguna prueba que así lo advere de forma indubitada; la única que apunta en este sentido es el informe...

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