SAP Valencia 247/2007, 25 de Julio de 2007

PonenteOLGA CASAS HERRAIZ
ECLIES:APV:2007:2114
Número de Recurso169/2007/
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución247/2007
Fecha de Resolución25 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 1ª

247/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929120

Fax: 961929420

NIG: 46250-37-1-2007-0004592

Rollo apelación sentencia procedimiento abreviado - 000169/2007 -FG

Procedimiento Abreviado - 000299/2006

JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 1 DE VALENCIA

Instructor: Jdo. de Instrucción nº 3 de Paterna

Procedimiento: p.a. 299/06

MINISTERIO FISCAL ILMO. SR. D. VICENTE DEVESA

SENTENCIA Nº 247/07

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. PEDRO CASTELLANO RAUSELL

Magistrados/as

D. JESUS MARIA HUERTA GARICANO

Dª OLGA CASAS HERRAIZ

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En Valencia, a veinticinco de julio de dos mil siete

La Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia de fecha 23/3/07, pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 1 DE VALENCIA en Procedimiento Abreviado con el numero 000299/2006, seguida por delito de maltrato familiar contra Estefanía.

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante/s, Estefanía, representado por el Procurador de los Tribunales ANTONIO BARBERO GIMENEZ y dirigido por el Letrado CARMEN RODRIGO ZARAGOZA; y ha sido Ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/.Dª OLGA CASAS HERRAIZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: Sobre las 20 horas del día 16 de enero de 2004, Estefanía se presentó en el Retén de la Policía Local de Paterna para entregar a su hijo Cristian, de seis años de edad, con el fin de cumplir el régimen de visitas establecido judicialmente a favor de Luis Manuel, padre del niño y esposo de Estefanía. La entrega en ese lugar se debía a la conflictiva separación de dicho matrimonio. Cuando Llegó Estefanía, el agente de la Policía Local núm. NUM000 le solicitó la resolución judicial en virtud de la cual debía efectuarse la entrega del menor. Ella contestó que no la tenía, razón por la que el funcionario se la pidió también a Luis Manuel cuando llegó después. Como éste tampoco pudo mostrarla, Estefanía aprovechó para negarse a entrega el niño, y al ver que éste había sido cogido por su padre y se aferraba a él, Estefanía estiró de su hijo para separarlo del padre. Como no pudo arrebatárselo, Estefanía dio dos bofetadas en la cara a Luis Manuel..

SEGUNDO

El FALLO de la sentencia apelada dice: Que debo condenar y condeno a Estefanía como autora penalmente responsable de un delito de maltrato previsto y penado en el artículo 153.1 y 2 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de sesenta días de trabajos en beneficio de la comunidad, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de dos años, con imposición de las costas del presente procedimiento..

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Estefanía se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.

CUARTO

Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados.

QUINTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los hechos probados de la sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El recurso se funda en la concurrencia de error en la valoración de la prueba, efectúa el recurrente su propia valoración de la aprueba personal efectuada en el acto de la vista y considera que no ha quedado desvirtuado el principio de presunción de inocencia, sin que tampoco conste corroboración periférica alguna que corrobore la participación de la Sra. Estefanía.

SEGUNDO

La argumentación vertida en el escrito de recurso por el apelante respecto de la errónea valoración de la prueba, lo bien cierto es que los hechos probados se corresponden con los elementos del tipo que han dado lugar a la condena del recurrente. En el presente caso, nos encontramos ante una Sentencia que condena al acusado por un delito previsto y penado en el art. 153.3 C.P.. La valoración del juzgador a quo y los hechos declarados probados se han de considerar correctos, y siendo las principales pruebas de carácter personal : interrogatorio de la acusada, y testifical y...

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