SAP Valencia 224/2007, 16 de Julio de 2007

PonenteOLGA CASAS HERRAIZ
ECLIES:APV:2007:1950
Número de Recurso45/2007/
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución224/2007
Fecha de Resolución16 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 1ª

224/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929120

Fax: 961929420

NIG: 46250-43-1-2007-0061423

Rollo penal (procedimiento abreviado) Nº 000045/2007- L -

Procedimiento Abreviado Nº 000084/2007

JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 14 DE VALENCIA

SENTENCIA Nº 224/2007

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Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente

D PEDRO CASTELLANO RAUSELL

Magistrados/as

D JESUS Mª HUERTA GARICANO

Dª OLGA CASAS HERRAIZ

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En Valencia, a dieciséis de julio de dos mil siete.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto la causa instruida con el numero 84/2007 por el JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 14 DE VALENCIA y seguida por delito de Tráfico de drogas, contra Santiago, vecino de PICASSENT, Prisión PREVENTIVOS, nacido en ARGELIA, el 11/05/75, hijo de ABED y de HALIMA representado/s por el/la Procurador/a MªJOSE BALSERA ROMERO, y defendido/s por el/la Letrado/a MIGUEL ALCAÑIZ CAMPS, siendo parte en las presentes diligencias el Ministerio Fiscal representado por D/Dª Jesús Carrasco Ferrán.

Y ha sido Ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/.Dª OLGA CASAS HERRAIZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 10 de julio de 2007 se celebró el juicio oral. En dicho acto, después de practicadas las pruebas, el Ministerio Fiscal, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, y calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal, e interesó la condena del acusado Santiago como autor de dicho delito, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera la pena la pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE 800 EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, si procediera, de 16 días. Pago de costas.

SEGUNDO

La Defensa del acusado, en igual trámite, elevando a definitivas sus conclusiones provisionales, solicitó la libre absolución de su patrocinado.

  1. HECHOS PROBADOS

RESULTA PROBADO Y ASÍ SE DECLARA El acusado, Santiago, natural de Argelia, en situación irregular en España, mayor de edad y sin antecedentes penales, quien ha sido identificado por la Policía científica con el nombre de Lucas, sobre las 00:45 horas del día 21 de abríl de 2007 fue sorprendido por agentes de la Policía Local de Valencia cuando, en la calle Padre Barranco de esta capital, en la zona conocida como "las Cañas" se encontraba ofreciendo en venta sustancias estupefacientes diversas a terceros, siendo que, al percatarse de la presencia policial, arrojó al suelo 22 bolsitas termoselladas que contenían cocaína y que, en ese momento, estaba ofreciendo al conductor de un vehículo que por el lugar pasaba y salió corriendo para darse a la fuga, si bien pudo ser perseguido e interceptado por la fuerza actuante sin ser perdido de vista en ningún momento.

Una vez detenido, al acusado le fueron intervenidos 12 botes de metadona que portaba en una mochila con la intención de venderlos y, más tarde, al realizarle un cacheo más exhaustivo en la Inspección Central de Guardia, se le ocupó un monedero que portaba oculto entre sus ropas conteniendo 72 bolsitas termoselladas de heroína, que también llevaba con el propósito de destinarla á consumo de terceras personas.

Una vez analizadas las sustancias incautadas, resultaron un total de 0'55 gramos de cocaína con una pureza del 50'1%, 0'52 ramos de cocaína, con una pureza del 54'3%, 5,05 gramos de heroína con una pureza del 20'7%, 0'24 gramos de heroína con una pureza del 27'7%, y 240 ml de metadona con una concentración de 5mg/ml.

El acusado llevaba a cabo esta actividad a sabiendas de que las sustancias que facilitaba a terceros son de las que causan grave daño a la salud y están sujetas al control de estupefacientes y psicotrópicos.

La heroína tiene un precio medio en el mercado ilícito de 62'69 euros el gramo, y la cocaína de 59'89 euros el gramo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito tipificado en el artículo 368, inciso primero, del Código Penal, contra la salud pública, de tráfico de sustancia estupefaciente que causa grave daño a la salud, puesto que concurren en el presente caso cuantos requisitos objetivos y subjetivos se exigen para la existencia de dicho ilícito penal: la realización de actividades encaminadas a promover o favorecer el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas a través de actos de cultivo, fabricación o tráfico, o posesión de tales sustancias con este fin; la ejecución ilegítima de tales actividades al carecer las mismas de justificación o refrendo legal, administrativo o reglamentario; el ánimo tendencial como elemento subjetivo del injusto, integrado por la intención de destino, finalidad proselitista o de facilitación a terceros de tan nocivas sustancias; y en el caso que nos ocupa es cocaína, droga tóxica de las que causan grave daño a la salud.

Los elementos configuradores del tipo penal vienen determinados por la posesión de heroina, cocaína y metadona (ver análisis químico no impugnado, folios 31 y 32), cuyo destino al tráfico se infiere inequívocamente de los siguientes indicios: de la importante cantidad de tales sustancias aprehendidas en poder del acusado, claramente superior a las previsiones de consumo inmediato o a corto plazo de cualquier toxicómano, en concreto y especialmente 0'55 gramos de cocaína con una pureza del 50'1%, 0'52 ramos de cocaína, con una pureza del 54'3%, 5,05 gramos de heroína con una pureza del 20'7%, 0'24 gramos de heroína con una pureza del 27'7%, y 240 ml de metadona con una concentración de 5mg/ml.

La cuantía de esas drogas excede en gran proporción de las dosis mínimas psicoactivas, 0,66 miligramos para la heroína y 50 miligramos para la cocaína, además de estar repartida en muchos envoltorios de los usados para la distribución; y también supera en amplísima medida las dosis...

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