STSJ Comunidad Valenciana 1008/2007, 2 de Junio de 2007

PonenteREMEDIOS SANCHEZ FERRIZ
ECLIES:TSJCV:2007:4509
Número de Recurso904/2005/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1008/2007
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

1008/2007

Recurso núm: 904/05

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

En la ciudad de Valencia, a dos de junio de dos mil siete.

La Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Don JOSE BELLMONT MORA, Presidente, Don MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO, y Dña. REMEDIO SANCHEZ FERRIZ, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUMERO 1008/2007

En el recurso contencioso administrativo número 904 de 2005, interpuesto por el Procurador don Jesús Quereda Palop, en nombre y representación de don Lázaro, contra la Resolución del CAPITAN MARÍTIMO DE VALENCIA, de fecha 27 de mayo de 2005 por la que se deniega la exención de obligatoriedad del servicio portuario de practicaje de entrada y salida en el puerto de Valencia, habiendo sido parte en los autos la DIRECCIÓN GENERAL DE LA MARINA MERCANTE DEL MINISTERIO DE FOMENTO, CAPITANIA MARÍTIMA DE VALENCIA, representada y defendida por el Abogado del Estado, y siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. REMEDIO SANCHEZ FERRIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia declarando ser contrario a Derecho el acto recurrido.

SEGUNDO

Por la representación de la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia declarando la conformidad a Derecho del acto recurrido.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, tras su práctica y la presentación de conclusiones, quedaron los Autos pendientes de señalamiento para votación y fallo.

CUARTO

Se señalo la votación y fallo del recurso para el día 30 de mayo de 2007, en cuya sesión tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo la Resolución del Capitán Marítimo de Valencia, de fecha 27 de mayo de 2005, por la que se deniega la exención de obligatoriedad del servicio portuario de practicaje de entrada y salida en el puerto de Valencia, por entender el recurrente que la misma ha incurrido en diversos errores susceptibles de ser revisados por esta jurisdicción.

SEGUNDO

En fecha 30 de marzo de 2004 presentó el recurrente la solicitud de exención de la obligatoriedad del practicaje. En la resolución dictada el 27 de mayo de 2004 por la Capitanía Marítima de Valencia, al desestimar la solicitud de referencia se exponen dos razones, una de carácter formal y otra material. Por la primera, razona la resolución que se ha de tener por desistido de su petición al recurrente por cuanto, habiéndosele remitido un oficio (de fecha 6 de mayo que recibe el 13) solicitándole ampliación documental probatoria del cumplimiento de los requisitos necesarios para la exención solicitada, y habiéndole apercibido de que la no presentación de la misma se consideraría que había desistido de su solicitud, no fue presentada dicha documentación. Consecuentemente, concluye la resolución: "tenerle por desistido en su solicitud, por no cumplir con las condiciones mínimas exigibles...".

Sin embargo de la motivación formal mencionada, a la que la resolución dedica su primer párrafo, a continuación razona como motivos de no concesión la concurrencia de datos técnicos (como las medidas del buque para el que solicita la exención) y circunstancias derivadas de la conformación del puerto de Valencia que realmente constituyen los parámetros a tener en cuenta para resolver sobre el fondo en aplicación de la normativa vigente. En este sentido se advierte sobre las medidas del buque (280 x 25 metros) y sobre el transito que habría de realizar hasta llegar a los muelles de atraque necesitando navegar a lo largo del eje principal de la Dársena de Levante cuya anchura mínima es de 218,54 metros lo que supone que, sin traspasar el eje central longitudinal, estaría obligado a pasar del Muelle de Levante a una distancia mínima de 84,26 m. Si a ello se añade que en dicho muelle es frecuente que se encuentren buques atracados de una manga igual o superior a 25 m., resultaría que el buque del solicitante tendría que pasar a una distancia de los mismos igual o inferior a 59,26 m. Por último, cita la misma resolución otra circunstancia agravante: que, al estar el Muelle de Levante autorizado para operaciones de almacenaje de materias peligrosas, el buque de la solicitud, debería pasar a una distancia inferior a la mitad de su eslora de otros buques atracados en el muelle de Levante, lo que incumpliría lo dispuesto en el art. 4 de la Orden FOM/1621/2002.

Frente a esta resolución se interpuso recurso de Alzada que fue desestimado por silencio administrativo. Ello no obstante, obra en el expediente administrativo el informe que el Capitán Marítimo de Valencia evacuó con ocasión de dicha alzada, en cuyo último párrafo se lee: "No se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 28 de Marzo de 2014
    • España
    • Tribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
    • 28 Marzo 2014
    ...2004 fueron razonables y razonados o si, como se sostiene en el motivo de recurso, no lo fueron. En las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Valencia de 2 de junio de 2007 y en la de 17 de julio de 2004 se precisa que las cuestiones debatidas giraban en torno a la aplicación de l......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR