STSJ Murcia 606/2012, 15 de Junio de 2012
Jurisdicción | España |
Fecha | 15 Junio 2012 |
Número de resolución | 606/2012 |
T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD
MURCIA SENTENCIA: 00606/2012
ROLLO DE APELACION Nº 22/11
SENTENCIA 606/12
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA
SECCIÓN SEGUNDA
compuesta por los Ilmos. Srs.:
D. Abel Ángel Sáez Doménech
Presidente
Dª. Leonor Alonso Díaz Marta
D. Joaquín Moreno Grau
Magistrados
ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 606/2012.
En Murcia, 15 de junio de 2012.
En el rollo de apelación nº. 22/11 seguido por interposición de recurso de apelación contra la sentencia 215/10 de 7 de abril, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº. 2 de Murcia, dictada en el recurso contencioso administrativo 345/08, tramitado por las normas del procedimiento abreviado, en cuantía indeterminada, en el que figuran como parte apelante D. Pablo, representado y defendido por el Abogado D. Joaquín Dólera López y como parte apelada el Ayuntamiento de Murcia, sobre sanción disciplinaria; siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Joaquín Moreno Grau, quien expresa el parecer de la Sala.
ÚNICO.- Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo
nº. 2 de Murcia, lo admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la Administración demandada para que formalizara su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a Sala, la cual designó Magistrado ponente y acordó que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia; señalándose para que tuviera lugar la votación y fallo el 8 de junio de 2012.
La sentencia apelada desestima el recurso contencioso administrativo formulado contra la resolución de 28 de enero de 2008 del Teniente de Alcalde de Educación y Personal del Ayuntamiento de Murcia por la que se imponía al recurrente una sanción disciplinaria de 2 meses de suspensión de empleo y sueldo.
La discusión en apelación se centra en la realización del tipo descrito en la infracción disciplinaria y la existencia de defectos formales provocados por falta de remisión del protocolo de actuación, inconcreción del pliego de cargos, falta de citación de testigos y caducidad del expediente. Termina afirmando que existe desviación de poder.
La Sala debe examinar como cuestión previa, y de obligado cumplimiento, por ser de orden público procesal, si existe o no cuantía para la admisión del presente recurso de apelación, de conformidad con lo establecido en los art. 81.1.a ) y 41.3 de la Ley reguladora de la Jurisdicción, ya que, la apelación viene determinada, en este caso, por la cuantía del recurso.
Conforme a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, la fijación de la cuantía puede ser efectuada en cualquier momento, incluso de oficio, por el órgano jurisdiccional, ya que se trata de una materia de orden público, máxime cuando determina la procedencia o improcedencia del recurso de apelación, pues es claro que no puede dejarse al arbitrio de quien pretende el acceso a la apelación alterar el régimen de...
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STSJ Comunidad Valenciana 1039/2012, 20 de Noviembre de 2012
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