STSJ Murcia 497/2012, 15 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución497/2012
Fecha15 Junio 2012

T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/AD

MURCIA SENTENCIA: 00497/2012

ROLLO DE APELACIÓN nº 376/2011

SENTENCIA nº 497/2012

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN PRIMERA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Mariano Espinosa de Rueda Jover

Presidente

Dª. María Consuelo Uris Lloret

Dª. María Esperanza Sánchez de la Vega

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 497/2012

En Murcia, a quince de junio de dos mil doce.

En el rollo de apelación nº 376/11 seguido por interposición de recurso de apelación contra la sentencia nº 141/10, de 8 de abril, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Cartagena, dictada en el recurso contencioso administrativo nº 380/07, tramitado por las normas del procedimiento ordinario, en cuantía indeterminada, en el que figuran como parte apelante D. Isidoro, representado por el Procurador D. Manuel Sevilla Flores y dirigido por el Letrado D. Javier Meseguer Barrionuevo, y como parte apelada el Ayuntamiento de Cartagena, representado por la Procuradora Dña. Asunción Mercader Roca y dirigido por la Letrada Dña. Dolores Aragón García, sobre infracción urbanística; siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. María Consuelo Uris Lloret, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1

de Cartagena, lo admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la parte apelada para que formalizara su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a Sala, la cual designó Magistrado ponente y acordó que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia; señalándose para que tuviera lugar la votación y fallo el día 15 de junio de 2012.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia apelada desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto contra los siguientes actos:

1) Decreto del Gerente de Urbanismo del Ayuntamiento de Cartagena de 18 de mayo de 2007, por el que se resuelve:

  1. Desestimar el recurso de reposición formulado contra Decreto de 26 de enero anterior por el que se declara la imposibilidad de legalización de las obras consistentes en construcción de vivienda de unos 95 m2 y vallado de parcela, en los Flores de Perín sin licencia municipal.

  2. Imponer al recurrente una sanción de 14.241,16 # como autor de una infracción urbanística, por la ejecución de las citadas obras.

  3. Ordenar al recurrente la demolición de la obra realizada en el plazo de un mes desde el siguiente a la notificación del acuerdo.

2) Resolución desestimatoria presunta del recurso de reposición formulado contra la sanción.

Por auto de 1 de febrero de 2008 se amplió el recurso al Decreto de la Gerencia Municipal de Urbanismo de 6 de noviembre de 2007, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra el Decreto de 18 de mayo de 2007.

En la demanda se alegaban los siguientes motivos del recurso:

1) Vulneración de la legalidad sancionadora y de la presunción de inocencia. 2) Caducidad de la pieza de restauración del orden urbanístico infringido. 2) Caducidad del procedimiento sancionador. 3) Incompetencia del órgano sancionador. 3) Prescripción de la infracción y de la acción para incoar pieza separada de restablecimiento del orden infringido. 4) Irregular tramitación administrativa del procedimiento. 5) Vulneración del principio de proporcionalidad. 6) Las obras ejecutadas están amparadas por licencia municipal.

La sentencia de instancia rechaza los motivos del recurso razonando, en síntesis, que no se ha producido la prescripción de la infracción pues es de aplicación el artículo 246 de la Ley 1/2001, del Suelo de la Región de Murcia, al encontrarse las obras en un espacio natural protegido. Tampoco aprecia la caducidad del procedimiento sancionador al entender que el acuerdo de ampliación del plazo máximo de resolución está motivado. Considera que está acreditada la comisión de la infracción, que el órgano sancionador es competente y que no se ha vulnerado el principio de proporcionalidad.

En el recurso de apelación alega el apelante, en síntesis, los siguientes motivos: 1) Falta de legitimación activa del Ayuntamiento de Cartagena. 2) Caducidad de la pieza separada de restablecimiento del orden infringido. 3) Caducidad del expediente sancionador. 4) Incompetencia del Gerente de Urbanismo. 5) Prescripción de la infracción urbanística. 6) Vulneración del principio de proporcionalidad.

La parte apelada se opone al recurso y solicita la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos.

SEGUNDO

En lo que se refiere al primer motivo del recurso, es decir, la incompetencia del Gerente de Urbanismo, ésta cuestión ha sido ya abordada en sentencia de esta Sala y Sección nº 33/2011, de 21 de enero, en la que en su fundamento de derecho tercero, de plena aplicación al caso enjuiciado, se señala lo siguiente:

"Las alegaciones de la recurrente no pueden tener acogida, pues de acuerdo con sus Estatutos, la Gerencia Municipal de Urbanismo se constituye como un organismo público local, mediante la forma de organismo autónomo dotado de personalidad jurídica diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como plena capacidad jurídica y autonomía de gestión para el cumplimiento de los fines y el ejercicio de las competencias que se le asignan por la normativa urbanística de aplicación y por los propios estatutos. Y según establece su artículo 3, en cuanto a su organización y funcionamiento son de aplicación determinados principios, entre ellos el de desconcentración.

Y de acuerdo con los citados Estatutos, con carácter general se encomienda a la Gerencia de Urbanismo la gestión urbanística en el término municipal de Cartagena, asumiendo determinadas competencias, entre ellas: "El Ejercicio de la disciplina e inspección urbanística, especialmente para la conservación, rehabilitación y estado ruinoso de edificaciones y para el control de la legalidad urbanística."

Por su parte, el Vicepresidente de la Gerencia tiene la siguiente atribución: "Ejercer la potestad sancionadora por infracciones urbanísticas, imponiendo sanciones, medidas correctoras y cautelares y del restablecimiento de la legalidad urbanística, así como la ejecución subsidiaria de la misma cuando fuere preciso."

Por último, el ejercicio de la competencia en materia sancionadora fue delegada por el Vicepresidente en el Gerente, por resolución de 2 de agosto de 2007.

Por tanto, y frente a lo que alega la actora no se ha producido un supuesto de doble delegación, habiendo sido dictado el acto impugnado por el órgano competente."

En consecuencia, este motivo del recurso no puede tener acogida.

TERCERO

El artículo 226 de la Ley 1/2001 del Suelo de la Región de Murcia, de aplicación en el presente supuesto en atención a la fecha de los hechos sancionados, establecía que "La vulneración de las prescripciones contenidas en la legislación urbanística y en los instrumentos de ordenación territorial y urbanísticos, dará lugar necesariamente a la incoación del correspondiente expediente sancionador, en cuyo procedimiento se incardinarán, en su caso, las piezas separadas de suspensión de actuaciones ilegales y de restablecimiento del orden infringido...."

Se invocan tres motivos del recurso, reiterando lo ya alegado en la instancia, que de ser acogidos impedirían un pronunciamiento sobre el fondo. Dichos motivos son la prescripción de la infracción, la de la acción de la Administración para acordar el restablecimiento de la legalidad urbanística, y la caducidad del procedimiento tanto de la pieza separada de restablecimiento como el propio expediente sancionador.

Dichas cuestiones han de ser analizadas separadamente.

El artículo 228 de la citada Ley disponía:

1. Cuando los actos de edificación o uso del suelo se hubiesen efectuado sin licencia u orden de ejecución o sin ajustarse a las condiciones señaladas en las mismas, el Ayuntamiento o, en su caso, el director general competente en materia de urbanismo, dispondrá la incoación del correspondiente expediente sancionador, con la pieza separada de restablecimiento del orden infringido.

2. En el plazo de dos meses, contados desde la notificación de la incoación del expediente, el interesado deberá ajustar las obras o la licencia u orden de ejecución preexistente, o solicitar la concesión de la oportuna licencia o su modificación.

El mismo requerimiento se efectuará cuando no hubiesen transcurrido más de cuatro años desde la total terminación de las obras o uso del suelo realizados sin licencia u orden de ejecución o sin ajustarse a sus condiciones.

El apartado 3 del citado artículo establece los trámites a seguir en la pieza de restablecimiento del orden infringido. Es de destacar que son cuestiones distintas la prescripción de la acción de la...

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