STSJ Murcia 503/2012, 22 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución503/2012
Fecha22 Junio 2012

T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/AD

MURCIA SENTENCIA: 00503/2012

ROLLO DE APELACIÓN nº 428/2.010

SENTENCIA nº 503/2.012

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCION PRIMERA

Compuesta por los Ilmos. Sres.:

D. MARIANO ESPINOSA DE RUEDA JOVER

Presidente

Dª MARIA CONSUELO URIS LLORET

Dª MARIA ESPERANZA SANCHEZ DE LA VEGA

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 503/2.012

En Murcia, a veintidos de junio de dos mil doce.

En el rollo de apelación nº seguido por interposición de recurso de apelación contra la sentencia número 257, de fecha 12 de mayo de 2010, dictada por el Juzgado de Lo Contencioso-Administrativo número 7, de Murcia, en el recurso contencioso- administrativo número 189/2009, en el que figuran como parte apelante DON Mario, representado por la Procuradora Soledad Cárceles Alemán y defendido por el Letrado Don Juan Serafín Noriega Zapata, y como parte apelada EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MOLINA DE SEGURA, representado y defendido por la Letrada María Dolores Pagán Pacheco. Sobre Disciplina Urbanística, siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña MARIA ESPERANZA SANCHEZ DE LA VEGA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo

nº de 7, lo admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la Administración demandada para que formalizara su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a la Sala, la cual designó Magistrado ponente y acordó que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia; señalándose para que tuviera lugar la votación y fallo el día 15 de junio de 2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada falla que, estimando la causa de inadmisibilidad alegada por el

Excmo. Ayuntamiento de Molina de Segura, frente al recurso contencioso-administrativo interpuesto por Don Mario, contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Molina de Segura que puso fin al Expediente Sancionador NUM000, del Negociado de Urbanismo, inadmite dicho recurso contencioso-administrativo, sin que haya lugar a realizar pronunciamiento alguno en cuanto a las costas.

El motivo de la inadmisibilidad es, que ha transcurrido el plazo para interponer el recurso contenciosoadministrativo desde la notificación de la resolución expresa que pone fin al procedimiento sancionador.

En el recurso de apelación se alega, que el Juzgado a quo no ha valorado adecuadamente la documental aportada con la interposición del recurso, consistente en el recurso de reposición presentado y el justificante de envío mediante fax, en el que figuraba el número de teléfono-fax al que se remitió dicho recurso de reposición. Añade que el Juzgador a quo debería haber hecho uso de la facultad del artículo 61, de la L.J.C.A ., y haber acordado de oficio la práctica de las oportunas diligencias de prueba tendentes a acreditar si efectivamente el...

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