STSJ La Rioja 202/2012, 6 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Junio 2012
Número de resolución202/2012

T.S.J.LA RIOJA SALA CON/ADLOGROÑO ENTENCIA: 00202/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Rollo de Apelación nº: 62/2012

Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás

Magistrados:

Don Alejandro Valentín Sastre

Don Luis Loma Osorio Faurie

S E N T E N C I A N° 202 /2012

En la ciudad de Logroño, a 6 de junio de 2012.

Vistos los autos correspondientes al RECURSO DE APELACIÓN sustanciado ante esta Sala bajo el n° 62/2012, a instancia de D. Edmundo, representado y defendido por el Letrado D. Enrique Orduna Mur, siendo apelada la DELEGACIÓN DEL GOBIER NO EN LA RIOJA, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, contra la Sentencia nº 21/12, dictada el 27 de enero de 2012 por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 1 de Logroño .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Logroño dictó, en su recurso P.A. 765/2011, Sentencia Nº 21/12, con fecha 27 de enero de 2012, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de D. Edmundo

, contra el acto administrativo referenciado en el primero de los antecedentes fácticos de la presente resolución que se confirma por ser ajustado a derecho. Sin costas".

SEGUNDO

Contra la misma interpuso recurso de apelación la representación de la parte recurrente.

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso de apelación y formulado escrito de oposición al mismo por la representación de la parte recurrida, fueron elevados los autos a esta Sala.

CUARTO

No habiéndose solicitado la práctica de prueba, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 6 de junio de 2012, en que se reunió al efecto la Sala.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Luis Loma Osorio Faurie.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso de apelación la Sentencia Nº 21/12, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Logroño, con fecha 27 de enero de 2012, en su recurso P.A. 765/2011, en la que recayó el siguiente fallo: "Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de D. Edmundo, contra el acto administrativo referenciado en el primero de los antecedentes fácticos de la presente resolución que se confirma por ser ajustado a derecho. Sin costas".

El recurso contencioso-administrativo se interpuso contra las siguientes resoluciones de la Delegación del Gobierno en La Rioja: a) La de 13 de octubre de 2011, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra resolución de 29 de junio de 2011 denegatoria de renovación de la tarjeta de residencia de familiar comunitario; b) la de 13 de octubre de 2011, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra resolución de 21 de junio de 2011 imponiendo la sanción de expulsión del territorio español por cinco años. Y se solicitaba el dictado de una sentencia "acordando no ser conformes a derecho los actos recurridos, ... (bien anulando las resoluciones y retrotrayendo el procedimiento, bien ordenando la concesión de la tarjeta de residencia y dejando sin efecto la expulsión, o bien subsidiariamente disminuyendo el período de expulsión)".

En ambas resoluciones originarias, tanto en la de 21/06/2011, dictada en Expte. Nº NUM000, que ordenó la expulsión y prohibición de entrada durante un período de 5 años, como en la de 29/06/2011, dictada en Expte. Nº NUM001, que denegó la renovación de tarjeta de residencia de familiar de comunitario, tras de reconocer que el interesado, de nacionalidad ecuatoriana, ha sido titular de una tarjeta de residencia de familiar de residente comunitario válida desde el 05/07/2006 hasta el 04/07/2011, en su condición de cónyuge de ciudadana española, se deja constancia de que el recurrente se encuentra ingresado en el Establecimiento Penitenciario de Logroño, y que, según Certificado del registro Central de Penados y Rebeldes, le constan los siguientes antecedentes penales:

-Condenas de 4 años de privación del derecho a la tenencia y porte de armas y de 1 año de prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima y familiares, impuesta por sentencia de fecha 09/03/2004 del Juzgado de lo Penal n° 2 de Logroño, por la comisión de un delito de violencia doméstica y de género, maltrato habitual y de tres delitos de violencia doméstica y de género, lesiones y maltrato familiar.

-Condena de 6 # día durante dos meses impuesta mediante sentencia de fecha 04/05/2005 del Juzgado de Instrucción n" 17 de Valencia, por la comisión de un delito de hurto.

-Condenas de 6 meses de prisión y de 3 meses de prisión, impuesta por sentencia de fecha 09/03/2004 del Juzgado de lo Penal n" 2 de Logroño, por la comisión de un delito de violencia doméstica y de género, maltrato habitual y de tres delitos de violencia doméstica y de género, maltrato habitual.

-Condena de 6 # día durante ocho meses impuesta mediante sentencia de fecha 17/07/2007 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Logroño, por la comisión de un delito de hurto.

-Condena de 8 meses de prisión, 16 meses de prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima y familiares y accesorias, impuesta por sentencia de fecha 17/07/2007 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Logroño, por la comisión de un delito de violencia doméstica y de género, lesiones y maltrato familiar.

-Condena de 2 años de prisión, 3 años de prohibición de aproximarse o comunicarse con determinadas personas y accesorias, impuesta por sentencia de fecha 28/11/2008 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Logroño, por la comisión de un delito de lesiones.

Se argumenta en la fundamentación jurídica de ambas resoluciones que "En el expediente tramitado ha quedado suficientemente acreditada la existencia de razones de orden público y seguridad pública, fundadas exclusivamente en la conducta personal del interesado, teniendo en cuenta las numerosas condenas penales que le han sido impuestas por la comisión de otros tantos delitos y la persistencia y continuidad de la actividad delictiva del mismo, que permite calificar su presencia en España como amenaza real, actual y suficientemente grave, además de afectar a intereses fundamentales de la sociedad, como son los bienes jurídicos protegidos por los tipos penales que describen las conductas observadas por el interesado, lo que justifica la medida de expulsión del mismo del territorio español, conforme establece el art. 15 del citado Real Decreto 240/2007 y como concluye el informe de la Abogacía del Estado obrante en el expediente, en base a los criterios que se indican en el mismo y que hace suyos esta Delegación del Gobierno".

Se ordena su expulsión y se deniega la solicitud de renovación de la tarjeta de residencia de familiar de comunitario permanente, en aplicación del artículo 15 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero .

Por sus propios fundamentos fueron confirmadas ambas resoluciones, al desestimarse los respectivos recursos de reposición, por otras dos resoluciones de 13 de octubre de 2011, las cuales fueron objeto del presente recurso contencioso-administrativo. Solicita de la Sala el apelante que revoque la sentencia de instancia, dejando sin efecto las resoluciones administrativas recurridas, y dejando sin efecto la expulsión, o bien subsidiariamente disminuyendo el período de expulsión. Y alega en fundamentación de su recurso los siguientes motivos: 1) Defecto de forma por la no admisión y práctica de la prueba propuesta en el otrosí cuarto de la demanda. 2) Error de la sentencia, que aplica el art. 57.2 de la Ley Orgánica 4/2000, en lugar del art. 15 del Real Decreto 240/2007, que es el aplicado en las resoluciones administrativas. 3) Que, conforme al citado art. 15 del Real Decreto 240/2007, la existencia de condenas penales anteriores no constituirá, por sí sola, razón para la denegación ni para la expulsión del territorio, y las resoluciones administrativas recurridas no han motivado expresamente la existencia en el momento de dictarlas de un peligro o amenaza real, actual y grave contra el orden, seguridad o salud públicos. 4) Que tampoco se han tenido en cuenta "la duración de la residencia e integración social y cultural del interesado en España, su edad, estado de salud, situación familiar y económica, y la importancia de los vínculos con su país de origen". 5) Que la sentencia ha incurrido en incongruencia omisiva, al no pronunciarse sobre la disminución del plazo de expulsión que se solicitaba también en el suplico de la demanda, con fundamento en que la resolución administrativa no había motivado la graduación de la sanción conforme al principio de proporcionalidad.

La Administración demandada, representada y defendida por la Abogacía del Estado, ha solicitado la desestimación del recurso de apelación y la íntegra confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Esta Sala, en Sentencia nº 48/2012, de 7 de febrero de 2012 (R.Ap. 155/2011 ), tuvo ocasión de expresar, en su f.j. 2º, lo siguiente:

"En efecto, se expresa en los apartados 1° y 2° de la Exposición de Motivos de la Directiva 2004/38, de 29 de abril, del Parlamento y del Consejo Europeo, que "La ciudadanía de la Unión confiere a todo ciudadano de la Unión un derecho primario e individual a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, con sujeción a las limitaciones y condiciones previstas en el Tratado y en las disposiciones adoptadas para su aplicación", y que "La libre circulación de personas constituye una de las libertades fundamentales del mercado interior, que implica un espacio sin fronteras interiores en el que esta libertad estará garantizada con arreglo a las disposiciones del Tratado".

A este respecto, el art. 8.1 A) del Tratado Constitutivo de la Unión Europea...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR