STSJ Galicia 592/2012, 7 de Junio de 2012

PonenteCRISTINA MARIA PAZ EIROA
ECLIES:TSJGAL:2012:5615
Número de Recurso4567/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución592/2012
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00592/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 2ª

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚMERO 4567/2011

EN NOMBRE DEL REY

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

ILMOS. SRS.

Don José Antonio Méndez Barrera

Don José María Arrojo Martínez

Doña Cristina María Paz Eiroa

En la ciudad de A Coruña, a siete de junio de dos mil doce .

Vistos los autos de recurso ordinario seguidos ante esta Sala con el número 4567/2011, sustanciados por el procedimiento ordinario regulado en el Capítulo I del Título IV de la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa, que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha promovido el procurador don Miguel Vilariño García, en nombre y representación de don Carlos Jesús, don Jesus Miguel, don Abel, don Apolonio y don Blas, en relación con la resolución del Instituto Social de la Marina de fecha 10 de agosto de 2010 desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la de 8 de julio de 2010 por la que se acordó "desestimar su petición en base a los hechos y fundamentos de derecho más arriba relacionados y demás de general de aplicación" .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El procurador don Miguel Vilariño García, en nombre y representación de don Carlos Jesús, don Jesus Miguel, don Abel, don Apolonio y don Blas, interpuso ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente de La Coruña recurso contencioso-administrativo en relación con la resolución del Instituto Social de la Marina de fecha 10 de agosto de 2010 desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la de 8 de julio de 2010 por la que se acordó "desestimar su petición en base a los hechos y fundamentos de derecho más arriba relacionados y demás de general de aplicación", por medio de escrito con fecha 21 de septiembre de 2010; habiéndose seguido en todos sus trámites hasta el dictado por esta Sala de sentencia de fecha 13 de octubre de 2011 anulatoria por falta de competencia del juzgado actuante.

SEGUNDO

Habiéndose solicitado la convalidación de lo actuado, por providencia de 2 de abril de 2012 se acordó dejar las actuaciones pendientes de votación y fallo, que se efectuó por providencia de 23 de mayo de 2012 señalando al efecto el día 31 del mismo mes y año.

TERCERO

En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente la Ilma. Sra. Doña Cristina María Paz Eiroa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante pretende la declaración de no ser conforme a Derecho y la anulación de la resolución del Instituto Social de la Marina de fecha 10 de agosto de 2010 desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la de 8 de julio de 2010 por la que se acordó "desestimar su petición en base a los hechos y fundamentos de derecho más arriba relacionados y demás de general de aplicación" . Pide que "no seu día, previos os trámites legais preceptivos, dite sentenza conforme á pretensión nela contida" -suplico de la demanda-.

En justificación de la pretensión, en la demanda se alega que "os meus mandantes prestan servizos na empresa PÉREZ TORRES MARÍTIMA, S.L. (...) son manipuladores de muelle realizando durante a duración dos seus contratos na mesma LABORES portuarias na estiba e desestiba de buques, manipulación da carga e descarga, etc.- traballo propio da empresa (...) traballos propios de ESTIBA E DESESTIBA (...) ditos traballos comprenden: MANIPULACIÓN DE PALAS MECÁNICAS, CARRETILLAS ELEVADORAS E OUTRA MÁQUINA DE TRANSPORTE OU ELEVACIÓN DESTINADAS Á CARGA E DESCARGA, ESTIBA E DESESTIBA E TRANSBORDO DE MERCADORÍAS, LABORES QUE REALIZAN TANTO A BORDE DOS BUQUES COMO NA PRIMERA ZONA DO PORTO (...)" -escrito de demanda-.

SEGUNDO

El recurso se interpuso contra un acto que tiene por objeto la afiliación de trabajadores (no versa, en términos de la contestación, sobre el "reconocimiento de una categoría profesional" ). De tal cuestión conocerá este orden, conforme resulta de los artículos 2 y 3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en relación con lo dispuesto en el artículo 3.1.b) del Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral (hoy, en el mismo sentido, artículo 3, letra f), de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, que no es de aplicación al caso porque el proceso se inició con anterioridad a su vigencia). Sí es competente esta Jurisdicción.

Y, la sentencia anterior sobre lo mismo alegada en la contestación fue revocada por la Sala declarando la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo por falta de agotamiento de la vía administrativa previa. No hay cosa juzgada.

TERCERO

El recurso ha de estimarse.

El artículo 2 del Decreto 2864/1974, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes 116/1969, de 30 de diciembre, y 24/1972, de 21 de junio, por el que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, dispone que "En el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar quedarán comprendidos los trabajadores o asimilados que, estando incluidos en el art. 7º de la Ley General de la Seguridad Social, Texto Refundido, aprobado por el Decreto 2065/1974, de 30 de mayo, se dediquen a la realización de alguna de las actividades marítimo- pesqueras enumeradas en los apartados siguientes: / a) Trabajadores por cuenta ajena, retribuidos a salario o a la parte, empleados en cualquiera de las actividades siguientes: (...) 6º Trabajo de estibadores portuarios". El artículo 85 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general -" Servicio de carga, estiba, desestiba, descarga y transbordo de mercancías" -, disponía que "1.Consultar otras redacciones Se consideran integradas en este servicio portuario las actividades de carga, estiba, desestiba, descarga y transbordo de mercancías, objeto de tráfico marítimo, que permitan su transferencia entre buques, o entre éstos y tierra u otros medios de transporte. / 1.1. Las actividades de carga y estiba comprenden: / a) La recogida de la mercancía del puerto y el transporte horizontal de la misma hasta el costado del buque en operaciones relacionadas con la carga del mismo. / b) La aplicación de gancho, cuchara, spreader o cualquier otro dispositivo que permita izar o transferir la mercancía directamente desde un medio de transporte, o desde el muelle, previo depósito en el mismo o apilado, al costado del buque. / c) El izado o transferencia de la mercancía y su colocación en la bodega o a bordo del buque. / d) El embarque de la mercancía por medios rodantes en el buque. / e) La estiba de la...

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