STSJ Galicia 582/2012, 7 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución582/2012
Fecha07 Junio 2012

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00582/2012

Procedimiento Ordinario Nº 4282/2011

EN NOMBRE DEL REY

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

ILMOS. SRS.

D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA - PTE.

D. JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ

Dª. CRISTINA MARÍA PAZ EIROA

En la ciudad de A Coruña, a siete de junio de dos mil doce.

En el Procedimiento Ordinario que con el Nº 4282/2011 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por D. Serafin, D. Pedro Francisco, Dª. Coro, D. Cosme, Dª. Matilde, D. Ignacio y Dª. Eva María, representados por Dª. Patricia Berea Ruiz y dirigidos por D. David Vidal Lorenzo, contra la Resolución de 5-5-2007 del Ayuntamiento de Valdoviño. Es parte demandada el Ayuntamiento de Valdoviño, representado y dirigido por el Letradode la Diputación Provincial de A Coruña. Actúa como codemandada "Century Galicia, S.L.", representada por D. Luis Sánchez González y dirigida por D. Carlos Abal Lourido. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado ante el Juzgado de Ferrol, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó se dictase sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada para contestación presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, y suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso. Lo mismo hizo la codemandada al cumplimentar dicho trámite.

TERCERO

Una vez practicadas, con el resultado que consta en autos, las pruebas admitidas, y cumplimentado el trámite de conclusiones el Juzgado dictó sentencia con fecha 29-1-09 estimando el recurso. Contra ella interpuso recurso de apelación la codemandada. En la tramitación de este recurso se planteó a las partes la posible nulidad de la sentencia dictada por el Juzgado de Ferrol por falta de competencia funcional, y tras sus alegaciones se dictó sentencia con fecha 18-4-11 declarando su nulidad por dicho motivo. Seguidamente se emplazó a las parte para que comparecieran ante esta Sala, y una vez que lo hicieron se les concedió plazo para que alegasen lo que estimasen conveniente sobre la convalidación de las actuaciones realizadas ante el Juzgado. La parte actora la interesó expresamente y las demás no hicieron alegaciones. Tras ello se declaró terminado el debate escrito. La parte codemandada presentó un informe de la Xunta de Galicia del que se dio traslado a las demás partes, y por providencia de 21-5-12 se señaló para votación y fallo el día 31-5-12.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Magistrado Sr. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo el Acuerdo de 5-5-2007 del Pleno del Ayuntamiento de Valdoviño de aprobación definitiva de la modificación del Estudio de Detalle inicial de la Unidad de Actuación Nº 4 promovida por "Century Galicia, S.L.".

SEGUNDO

La parte actora interesa que se declare la nulidad del acuerdo impugnado porque se incorporó al expediente de forma extemporánea el informe jurídico que le sirve de motivación; porque dicho acuerdo supone la revisión de otro anterior del Pleno, de 27-4-07, si haberse seguido el procedimiento...

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