STSJ Galicia 861/2012, 13 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución861/2012
Fecha13 Junio 2012

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00861/2012

PONENTE: DÑA. MARIA DOLORES GALINDO GIL

RECURSO: RECURSO DE APELACION 31/2012

APELANTE: María Cristina

APELADA: SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN OURENSE

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.

MARIA DOLORES GALINDO GIL

PEDRO J. FERNÁNDEZ DOTÚ

A CORUÑA, trece de junio dos mil doce.

En el RECURSO DE APELACION 31/2012 pendiente de resolución ante esta Sala, interpuesto por D/ DÑA. María Cristina, representada por el/la Procurador/a D./DÑA. PATRICIA DIAZ MUIÑO, dirigida por el/la letrado/a D./DÑA. YOLANDA BARREIRO LORENZO, contra la SENTENCIA, de fecha 24 de octubre de 2011 dictada/o en el procedimiento Abreviado 295/2011 por el JDO . DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Núm. 2 de los de VIGO sobre EXTRANJERIA. Es parte apelada la SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN OURENSE, representada y dirigida por EL ABOGADO DEL ESTADO.

Es Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA DOLORES GALINDO GIL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: "Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO el recurso contencioso administrativo, presentado por DÑA. María Cristina contra la Resolución de la Subdelegación del Gobierno en Ourense que acuerda su expulsión del territorio nacional, y declaro que la misma es conforme a Derecho. No se hace expresa condena respecto de las costas causadas en este juicio. "

SEGUNDO

Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

SE ACEPTAN, los fundamentos jurídicos de la resolución impugnada y,

PRIMERO

Es objeto del presente recurso de apelación la sentencia número 298/2011, de 24 de octubre de 2011, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Vigo, en autos de Procedimiento Abreviado número 295/2011, que desestima el recurso contencioso-administrativo promovido por doña María Cristina contra resolución de la Subdelegación del Gobierno en Ourense de 18 de julio de 2011 que confirma en vía potestativa de reposición otra de 2 de mayo que acuerda su expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada por tres años como responsable de una infracción grave del artículo 53.1, letra a) de la Ley Orgánica 4/2000 .

La resolución impugnada culmina expediente sancionador incoado por la denuncia formulada por los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía números NUM000 y NUM001 según la cual, con motivo de una inspección en materia de extranjería en el club "El Francés 2", sito en la CN 525, Km. 159, Villadervós (Ourense), practicada el día 01/02/2011, sobre la 1.40 horas, se identificó a la apelante nacida en BENIN CITY (Nigeria), con NIE NUM002, que tiene caducada en fecha 09/05/2009 una autorización de residencia, habiendo sido denegada su renovación con fecha 18/08/2009, motivo por el que es denunciada por su situación de estancia irregular en nuestro país.

SEGUNDO

La apelante, reitera en esta alzada los motivos de impugnación que ya hizo valer en la instancia contra la resolución gubernativa si bien que poniéndolos a cargo de la sentencia apelada desvirtuando, de este modo, la naturaleza jurídica del recurso de apelación cuya finalidad es la depuración del resultado procesal obtenido en la instancia, por lo que el escrito de alegaciones del apelante ha de contener una crítica de la sentencia impugnada que es la que debe servir de base para la pretensión sustitutoria del pronunciamiento recurrido.

La sentencia del Tribunal Supremo de fecha 11 de marzo de 1999, entre otras, ha venido a reiterar la jurisprudencia sentada sobre el particular al indicar que en el recurso de apelación se transmite al Tribunal ad quem la plena competencia para decidir todas las cuestiones planteadas, por lo que no puede revisar de oficio los razonamientos de la sentencia apelada al margen de los motivos esgrimidos por el apelante como fundamento de su pretensión, que requiere, la individualización de los motivos opuestos, a fin de que puedan examinarse dentro de los limites y en congruencia con los términos en que esta venga ejercitada, sin que baste con que se reproduzcan los fundamentos utilizados en la primera instancia, puesto que en el recurso de apelación lo que ha de ponerse de manifiesto es la improcedencia de que se dictara la sentencia en el sentido en que se produjo.

No obstante y, en respuesta a las exigencias del derecho a la tutela judicial efectiva, procedemos a analizar las concretas alegaciones impugnatorias que la apelante somete a la consideración de la Sala, que concreta en la infracción del principio de proporcionalidad por arraigo social, que hace consistir en su residencia en España por plazo superior a tres años, carecer de antecedentes penales y en su país de procedencia, alegando que su intención era regularizar su situación al haber transcurrido más de tres años de estancia y contar con una oferta de trabajo, como lo demostraría el hecho de haber presentado, en su día, solicitud de autorización de residencia temporal. De proceder alguna sanción, estima que la procedente según aquel principio sería la de multa.

Finaliza sus alegaciones indicando que, caso de no apreciarse la concurrencia de arraigo, procedería la revocación de la sentencia apelada en atención a que su estancia...

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