STSJ Galicia 3427/2012, 8 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3427/2012
Fecha08 Junio 2012

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 1285/2009.- VV

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a ocho de Junio de dos mil doce.

Habiendo visto las presentes actuaciones la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia 001, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001285 /2009, formalizado por el Letrado D. JORGE CASTRO DIAZ, en nombre y representación de TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A.U., contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de A CORUÑA en sus autos número DEMANDA 0000272 /2006, seguidos a instancia de Dº Eva María frente TELEFONICA DE ESPAÑA SAU sobre RECLAMACION CANTIDAD, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1.- La actora presta servicios para la demandada desde el 18 de diciembre de 1989, con categoría profesional de asesor de servicios comerciales segunda, y percibe un salario mensual de 2831,44 euros, incluido la parte proporcional de pagas extraordinarias. 2.- Fechada a 27 de junio de 2005, la empresa dirige a la actora la siguiente comunicación: Recientemente se ha detectado un error en el proceso de retenciones que generó que en el ejercicio fiscal 2004, Telefónica de España le practicara una retención por el Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas inferior al procedente de aplicar la normativa aplicable al tributo (Ley Reglamento del

I.R.P.F.). En efecto, a los ingresos percibidos por Vd. que ascendieron a la cifra total de 32.998,28, le hubiera correspondido una retención total de 6269,67, y no de 5942,97 que fue la efectivamente practicada. De esta manera, resulta un débito a favor de la Hacienda Pública de 326,70 euros, cantidad que ya ha sido ingresada por Telefónica de España y que, en consecuencia, le debe ser repercutida. A tal efecto, le comunico que en la nómina regular del próximo mes de julio 2005 le será descontada la cifra diferencial antes reseñada". 3.- Como consecuencia de la citada comunicación, la empresa regularizo las retenciones por IRPF, descontando por su propia iniciativa de las nominas de los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2005, una cantidad mensual de 108,90 euros. 4.- Celebrado acto de conciliación en fecha 15 de marzo de 2006 concluyo sin avenencia.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:" FALLO: Que estimando la demanda por Doña Eva María . representada por el Letrado D. David Pena Díaz, contra la empresa Telefónica de España S.A.U., representada por el Letrado D. Jorge Castro Díaz, condeno a la empresa demandada a abonar a la actora la cantidad de 326,70 euros y a estar y pasar por esta declaración."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada. Siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, estima la demanda de la actora y condena a la empresa demandada "TELEFONCIA DE ESPAÑA, S.A." a abonarle la cantidad de 326,70 euros que en concepto de IRPF le había deducido. Decisión ésta contra la que recurre la representación procesal de la empresa demandada, al objeto de que se revoque la sentencia, invocando la incompetencia de este jurisdicción por razón de la materia, señalando que no puede este Orden social...

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