STSJ Extremadura 532/2012, 7 de Junio de 2012
Ponente | JOSE MARIA SEGURA GRAU |
ECLI | ES:TSJEXT:2012:942 |
Número de Recurso | 1007/2010 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 532/2012 |
Fecha de Resolución | 7 de Junio de 2012 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD
CACERES
SENTENCIA: 00532/2012
- TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Procedimiento Ordinario 1007/2010.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:
SENTENCIA 532
PRESIDENTE: DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO.
MAGISTRADOS:
DON MERCENARIO VILLALBA LAVA
DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU
DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS
DON JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU
En Cáceres, a siete de junio de dos mil doce.
Visto por la Sala el Procedimiento Ordinario nº 1007/2010, promovido ante este Tribunal a instancia del Procurador D. Enrique Juan Mayordomo Gutiérrez, en nombre y representación de D.ª Caridad, siendo parte demandada la Comunidad Autónoma de Extremadura (Servicio Extremeño de Salud); recurso que versa sobre Resolución de 9 de febrero de 2010 dictada por el Secretario General del Servicio Extremeño de Salud, por la que se desestiman las pretensiones de responsabilidad patrimonial como consecuencia de responsabilidad sanitaria.
Siendo la cuantía del recurso de 39.984,96 euros.
Por la parte actora se presentó, con fecha 15 de abril de 2010, escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.
Por exposición razonanda del Juzgado número 2 de Mérida de 31 de mayo se remitieron las actuaciones a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Extremadura, al considerarse el Juzgado sin competencia para conocer del asunto. Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, por escrito presentado el 14 de diciembre.
Aducía los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación y terminaba solicitando que se dictara sentencia por la que se estime el recurso, anule la resolución impugnada, y reconozca el derecho a ser indemnizado en la cantidad de 39.984,96 euros, más los intereses legales correspondientes.
Dado traslado de la demanda a la parte demandada, la Junta de Extremadura y la entidad Zurich España Cía. de Seguros y Reaseguros, por medio de escritos presentados los días 3 de febrero y 26 de abril de 2011, respectivamente, presentaron contestación a la demanda, oponiéndose a la misma y solicitando que se dicte una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.
Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, salvo la ratificación y aclaración de los informes periciales, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este período, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.
Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU, quien expresa el parecer de la Sala.
La resolución administrativa que da origen al recurso contencioso administrativo, dictada el 9 de febrero de 2010 por el Secretario General del Servicio Extremeño de Salud, desestima la pretensión de responsabilidad patrimonial presentada ante el Servicio Extremeño de Salud como consecuencia de la rotura vesical producida a la demandante durante la histerectomía a la que fue sometida.
La resolución recurrida desestima la reclamación por falta de prueba de la existencia de una mala praxis durante la intervención, no existiendo tampoco tardanza en la reparación de la fístula.
La demanda considera acreditado que la lesión se produce a consecuencia de la intervención quirúrgica a la que fue sometida y que, una vez diagnosticada, hubo un retraso injustificado en su reparación.
Se reclama un total de 39.984,96 euros por los días de baja de la actora.
Del expediente administrativo y de las pruebas practicadas podemos establecer la siguiente secuencia fáctica:
1- El 14 de enero de 2007 la demandante ingresa de forma programada en el Hospital Materno Infantil de Badajoz para ser intervenida quirúrgicamente de miomas uterinos mediante histerectomía.
2- La intervención se realiza el 15 de enero y cursa sin incidencias. Se establece el diagnóstico postoperatorio de útero miomatoso y se realizan indicaciones terapéuticas tras la cirugía.
3- El 16 de enero la paciente es valorada por dolor abdominal que no cede tras la administración de medicación y sonda rectal. Ante la sospecha de rotura vesical, se coloca una sonda vesical permanente y se le da de alta el día 25 de enero.
4- El día 30 de enero acude a Urología y se le realiza una cistoscopia, tras la cual se aprecia una fístula vesicovaginal. Se mantiene la sonda vesical, se pauta tratamiento farmacológico, se realizan nuevas pruebas y es de nuevo intervenida el día 15 de marzo, practicándose una fistulorrafía y sutura en dos planos, que cursa sin incidencias.
5- El 28 de marzo se practica cistografía comprobando que no existen fugas a vagina, se le retira la sonda vesical y se procede al alta hospitalaria el 30 de marzo.
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