STSJ Comunidad Valenciana 292/2012, 1 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Marzo 2012
Número de resolución292/2012

PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 001081/2009

N.I.G.: 46250-33-3-2009-0006999

SENTENCIA Nº 292/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 3

Iltmos. Sres:

Presidente

D/Dª JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA

Magistrados

D/Dª ANTONIO LÓPEZ TOMÁS

D/Dª RAFAEL PEREZ NIETO

En VALENCIA a uno de marzo de dos mil doce.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo no 1081/2009, interpuesto por la Procuradora Dña. María Somalo Vilana, en nombre y representación de Dª Salome Y Dª Sofía, asistidas por el letrado D. Francisco Javier Martínez Cabañas, contra la Administración del Estado. Habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado, habiendo sido parte la Generalitat Valenciana, representada y asistida por la letrada de los servicios jurídicos.

Ha sido Ponente D/Dª ANTONIO LÓPEZ TOMÁS

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 62 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 28 de febrero de 2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso las Resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia, de fecha 13 de marzo de 2009, desestimatorias de las reclamaciones económicoadministrativas números NUM000 y NUM001, deducidas contra las liquidaciones practicadas por los Servicios Territoriales de Valencia de la Consellería de Economía y Hacienda de la Generalitat Valenciana, por el concepto de ITPAJD.

SEGUNDO

Alega las actoras en su demanda la ilegalidad de la liquidación provisional por el concepto de ITPAJD por la inexistencia de visi9ta del técnico para comprobar el estado del inmueble y la ausencia de motivación de los métodos utilizados para valorar el bien.

TERCERO

La Abogacía del Estado se opone alegando, en primer lugar, la extemporaneidad de la reclamación interpuesta, por lo que invoca la inadmisibilidad del recurso al amparo del artículo 69.c) LJCA . En segundo lugar, y en cuanto al fondo, se alega que la valoración está efectuada por funcionario público y se encuentra fundada. La Generalitat Valencia, por su parte, alega asimismo que las reclamaciones económico administrativas fueron extemporáneas y, sobre la cuestión de fondo, se que existe un dictamen de funcionario público que ha practicado la valoración, con el detalle del método utilizado, con puesta de manifiesto de los estudios y de la información disponible por parte de la administración.

CUARTO

Pues bien, así planteada la cuestión, conviene dejar sentado que la pretensión ejercitada en este recurso debe circunscribirse al contenido del acto impugnado, la inadmisibilidad de las reclamaciones interpuestas por las recurrentes por extemporáneas. El planteamiento que en la demanda se hace de la cuestión litigiosa, como se acaba de exponer, se aparta del contenido de las resoluciones del TEAR impugnadas, en las que la única cuestión que se examina es la relativa a la inadmisibilidad de la reclamación económico administrativa por haber sido ésta presentada fuera del plazo de un mes establecido en el artículo 235.1 de la Ley General Tributaria . Sin embargo, plantea el actor en la demanda las cuestiones de fondo no examinadas por el TEAR y sobre las cuales no procede pronunciamiento alguno, puesto que la vía económico administrativa no fue admitida por la razón antes expuesta, de manera que el juicio de legalidad que la Sala ha de hacer en el presente recurso se limita a la causa de inadmisión de la reclamación económico administrativa

Resultando pacifico el plazo de un mes para la interposición de las reclamaciones económico administrativas previsto en el artículo 235 de la LGT, a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado y resultando asimismo pacifico, que el acto originario impugnado fue notificado el día 10 de junio de 2008 (folio 56 del expediente y el documento folio 61 vuelto aportado por la Generalitat), el cómputo de un mes de plazo de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.4 de la Ley 30/92, vencía el día 10 del mes de julio, por lo que interpuestas las reclamaciones económico- administrativas el día 17 de julio de 2008...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR