STSJ Castilla y León 1061/2012, 1 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1061/2012
Fecha01 Junio 2012

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01061/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SEDE DE VALLADOLID

- N56820

C/ ANGUSTIAS S/N

N.I.G: 47186 33 3 2011 0100799

Procedimiento: RECURSO DE APELACION 0000181 /2011

Sobre: EDUCACION Y UNIVERSIDADES

De D./ña. DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DE LA CONSEJERIA DE EDUCACIÓN DE LA JUNTA

Representación D./Dª.

Contra D./Dª. Eloisa

Representación D./Dª.

Proceso núm.: 181/2011.

SENTENCIA NÚM. 1061.

ILTMOS. SRES.:

MAGISTRADOS:

D. AGUSTÍN PICÓN PALACIO.

Dª. MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ.

D. FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ.

D. FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO.

En Valladolid, a uno de junio de dos mil doce.

Visto por esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el recurso de apelación obrante en los presentes autos, que llevan el núm. 181/2011 de los de este Tribunal, y que se corresponden con el proceso seguido, con el núm. 161/2010, en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palencia; y en cuya segunda instancia han intervenido como partes: de una y en concepto de apelante, la ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN, defendida y representada por sus Servicios Jurídicos; y de otra, y en concepto de apelada, DOÑA Eloisa, defendida por la Abogada doña Azucena Yagüe Fernández; sobre personal de educación (adopción de medidas cautelares en vía administrativa) ; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don AGUSTÍN PICÓN PALACIO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo se dictó sentencia definitiva, en cuya parte dispositiva se lee: «FALLO.-Que estimando en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por DOÑA Eloisa declaro no ser conforme a derecho, en lo aquí debatido, la Resolución expresa sobrevenida el 17 de Mayo de 2010 desestimadora del recurso de reposición formulado el 14 de Enero de 2010 contra la Resolución de 14 de Diciembre de 2009 de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León por la que se acuerda la incoación de expediente disciplinario a la Sra. Eloisa y la adopción de la medida preventiva de su suspensión provisional de funciones, por no resultar ajustado al ordenamiento jurídico en cuanto a la medida provisional, exclusivamente..- Que, en virtud del precedente pronunciamiento, declaro el derecho de la actora Sra. Eloisa a percibir las retribuciones dejadas de percibir por causa de su suspensión de funciones desde que se inició dicha medida preventiva hasta el 31 de Agosto de 2010, en que finalizaba su nombramiento interino..-No se hace especial imposición de las costas procesales..- Según lo previsto en el artículo 81 LJCA, contra esta resolución cabe interponer en este mismo Juzgado recurso de apelación con doble efecto en el plazo de los quince días siguientes a su notificación, y de conformidad con lo prescrito por el punto 3-b) de la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, añadida por el apartado diecinueve del artículo primero de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, será precisa la consignación de 50 euros como depósito con carácter previo a la formulación de dicho medio de impugnación, sin cuya realización no se admitirá a trámite dicho recurso, quedando firme la resolución impugnada..-El indicado depósito por importe de 50 euros para recurrir tendrá que ser ingresado previamente por la parte en la cuenta de consignaciones que este Juzgado mantiene con el n° 3421-0030-6018-00 en la entidad BANESTO, donde ineludiblemente se habrá de reseñar el número de este procedimiento..-Así por esta Sentencia, juzgando definitivamente en la instancia, lo pronuncia, manda y firma DON VICTORIA NO LUCIO REVILLA, Magistrado titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palencia.»

Segundo

Notificada que fue la anterior resolución a los interesados, por la representación procesal de la parte demandada se preparó e interpuso contra la misma recurso de apelación, el cual fue admitido a trámite, por lo que, tras dar oportunidad de ser impugnado, se remitieron los autos a este Tribunal.

Tercero

En esta instancia, donde se señaló para votación y vista el día treinta y uno de mayo de dos mil doce, se han observado, substancialmente, todos los requisitos procesales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Versa el recurso de apelación a que esta sentencia pretende dar fin, sobre la sentencia dictada por el Juzgado a quo que estima sustancialmente la demanda interpuesta por la demandante contra la Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León que, además de acordar la incoación de procedimiento disciplinario frente a la actora, que era maestra interina con destino, cuando se incoó el procedimiento, en el Colegio Público de Infantil y Primaria "Jorge Guillén", de Campaspero -y cuya apertura, en cuanto acto de trámite, quedó al margen del proceso judicial-, estableció la medida provisional de suspensión de la empleada pública, y cuya medida constituyó el objeto preciso del debate habido en la primera instancia. La sentencia de instancia estima la demanda sobre dos razones primordiales; por un lado, considera que no se ha limitado temporalmente la duración de la suspensión provisional, cuando dicha medida tiene una duración máxima de seis meses; y, por otra parte, que no se halla debidamente motivada la adopción de dicha medida. Frente a ello la...

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