STSJ Asturias 709/2012, 19 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Junio 2012
Número de resolución709/2012

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00709/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: P.O. 1396/10

RECURRENTE/S:DÑA. Pilar

PROCURADOR/A: SR. SERRANO MARTINEZ

RECURRIDO/S:INGESA. SESPA.

REPRESENTANTES: SR. LETRADO DE LA ADMINISTRACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL. SR LETRADO DE LOS SERVICIOS JURIDICOS DEL SESPA.

SENTENCIA nº 709/12

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Jesús María Chamorro González

Magistrados:

Dña. María José Margareto García

D. Francisco Salto Villén

En Oviedo, a diecinueve de junio de dos mil doce.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1396/10, interpuesto por DÑA. Pilar, representada por el Procurador D. Rafael Serrano Martínez actuando bajo asistencia Letrada de D. Domingo Villaamil Gómez de la Torre, contra el INSTITUTO NACIONAL DE GESTION SANITARIA (INGESA), representado por el Sr. Letrado de la Administración de la Seguridad Social, y el SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA), representado por el Sr. Letrado de sus Servicios Jurídicos. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado

D. Francisco Salto Villén.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para la formalización de la demanda, lo que se efectúo en legal forma, donde se hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Exponiendo en Derecho lo que se estimó pertinente y suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida. A medio de otrosí, se solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a las partes demandadas para su contestación a la demanda, se hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Se expuso en Derecho lo que se estimó pertinente y suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido.

TERCERO

Por Auto de 19 de octubre de 2011 se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el pasado día 15 de junio en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso-administrativo es la reclamación efectuada por la actora de las cuotas colegiales abonadas en el período comprendido entre el 1 de octubre de 1996 y el 31 diciembre de 2001, cuyo importe asciende a 1.678,75 euros.

SEGUNDO

Previamente al examen de las alegaciones de las partes es útil señalar los siguientes datos fácticos que resultan de las actuaciones:

La actora, Dª Pilar, durante el tiempo a que se contrae la reclamación de autos prestaba sus servicios, como personal estatutario, para el INSALUD, ahora sucedido por el Instituto de Gestión Sanitaria, como médico del Equipo de Atención Primaria del Área VIII en Sama de Langreo, salvo el período que va del 1º trimestre del año 1998 al 4º trimestre del año 2000 que lo hizo en Puertollano.

Durante dicho período prestó servicios en exclusiva para el INSALUD y estuvo dado de alta en el Colegio Oficial correspondiente al que abonó las correspondientes cuotas de colegiación, habiendo satisfecho la cifra reclamada.

El Presidente Ejecutivo del INSALUD dictó en fecha 22 de junio de 1998 Resolución del siguiente tenor literal:

1. El Instituto Nacional de la Salud hará efectivos a los Médicos Inspectores que ocupen un puesto de trabajo en dicho Organismo, a través de las Direcciones provinciales respectivas, los gastos de incorporación al colegio de las provincias donde están destinados.

2. Asimismo les serán abonadas las cuotas de carácter colegial que corresponda.

3. Los referidos importes se reintegrarán previa declaración expresa del funcionario de no utilizar su condición de médico para otras funciones ajenas al ejercicio de su puesto de trabajo, quedando condicionado el abono de los gastos de colegiación y cuotas por parte de esta Entidad al cumplimiento de dicho requisito.

4. Serán abonables exclusivamente los importes que se justifiquen mediante la presentación del recibo del colegio profesional correspondiente.

5. En ningún caso el reintegro incluirá las cuotas de previsión voluntaria u otras aportaciones análogas.

6. La presente...

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