SAP Palencia 43/2012, 11 de Junio de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 43/2012 |
Fecha | 11 Junio 2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PALENCIA
SENTENCIA: 00043/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de PALENCIA
Domicilio: PLAZA DE ABILIO CALDERÓN 1
Telf: 979.167.701
Fax: 979.746.456
Modelo: 213100
N.I.G.: 34120 37 2 2012 0109799
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000041 /2012
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de PALENCIA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000431 /2011
RECURRENTE: Nemesio
Procurador/a: JOSE MANUEL TRECEÑO CAMPILLO
Letrado/a: ANA-RUTH SANCHEZ GOMEZ
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado
EN NO MBRE DE S. M. EL REY
La siguiente:
SENTENCIA Nº 43/12
SEÑORES DEL TRIBUNAL:
Ilmo. Sr. Presidente
Don Mauricio Bugidos San José
Ilmos. Sres. Magistrados
Don Carlos Miguélez del Río
Don Ignacio Javier Ráfols Pérez
--------------------------------------------- En la ciudad de Palencia, a once de junio de dos mil doce.
Visto ante esta Audiencia Provincial el presente Recurso de Apelación nº 41/2012, interpuesto en nombre de Nemesio, representado por el Procurador Sr. Treceño Campillo y defendido por la Letrada Sra. Sánchez Gómez, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Palencia, de fecha 30 de junio de 2011, en el Procedimiento Abreviado nº 431/2011, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 6 de Palencia, Diligencias Previas 1068/2010, seguido por un delito de maltrato en el ámbito familiar, habiendo sido parte apelada el MINISTERIO FISCAL y Mariola, siendo Ponente el Magistrado Carlos Miguélez del Río
El Juzgado de lo Penal de Palencia, con fecha 30 de junio de 2011, dictó Sentencia en la causa indicada, pronunciando el siguiente Fallo: "Que debo condenar y condeno a Nemesio como autor de un delito de maltrato de los arts. 153,1 y 3 del CP a la pena de 54 días de trabajo en beneficio de la comunidad, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por dos años y prohibición de comunicarse por cualquier medio o aproximarse a menos de 200 metros de Belen por dos años y al pago de las costas procesales".
En los antecedentes de hecho de la sentencia anteriormente indicada se relatan los hechos que el Juez de instancia estima probados y se recogen las conclusiones definitivas formuladas por las partes, antecedentes que se aceptan de manera expresa por la presente Sentencia.
Contra dicha Sentencia interpuso recurso de Apelación la defensa del condenado, al amparo de lo dispuesto en el artículo 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, solicitando la revocación de la sentencia apelada y la absolución del mismo o, subsidiariamente, por la aplicación de la eximente del art. 20.2 del CP .
De dicho recurso se dio traslado al Ministerio Fiscal, habiendo interesado la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia recurrida.
Se ACEPTAN los antecedentes de hecho expuestos en la sentencia recurrida, así como el relato de hechos probados que contiene la misma y que dicen así "se declara expresamente probado que el día 31de julio de 2010 Nemesio, estando bajo el influjo de bebidas alcohólicas y drogas tóxicas que parcialmente limitaban sus capacidades volitivas e intelectivas, lanzó a su esposa Belen en presencia de los menores y en el domicilio familiar, un teclado de órgano que la produjo lesiones que tardaron en curar 14 días de los cuales 3 fueron impeditivos de sus ocupaciones habituales, habiendo renunciado la perjudicada a la indemnización que la pudiera corresponder".
SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida, que se dan aquí por reproducidos.
Por la representación y defensa del acusado y condenado, Nemesio, se impugna la sentencia de fecha 30 de junio de 2011, dictada por el Juzgado de lo Penal de Palencia, por la que se le considera autor criminalmente responsable de un delito de maltrato a su pareja, previsto y penado en el artículo 153. 1 y 3 del Código Penal y solicita su absolución o, subsidiariamente por la aplicación de la eximente del art. 20.2 del CP .
El recurso no puede prosperar.
En efecto, en primer lugar el recurrente alega error de hecho en la apreciación de la prueba al omitir hechos relevantes para la resolución de la causa, diciendo que no tiene sentido que la denunciante llame al 016 antes de que se produjera incidente alguno entre la pareja, que el denunciado no es una persona violenta o agresiva, que si fue la denunciante quien abrió la puerta del domicilio al denunciado, que este se había dirigido al dormitorio para comprobar si Belen estaba allí, que si existen contradicciones en la declaración de la denunciante, para después hacer referencia a informes del Equipo Psicosocial y de Aprome y a la demanda de guarda y custodia presentada. Este primer motivo de apelación ha de ponerse en relación con motivo de impugnación cuarto relativo a la supuesta infracción del derecho a la presunción de inocencia.
Ocurre, sin embargo, que la resolución recurrida ha llegado a la realidad de los hechos probados después de haber presenciado la prueba personal practicada en el plenario, concretamente la declaración de la denunciante que, no olvidemos, no deja de ser un testigo presencial de los hechos, habiendo manifestado que su pareja entró en la habitación de sus hijos menores donde ella se encontraba durmiendo con los niños, lanzándola el...
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