SAP Madrid 556/2012, 11 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución556/2012
Fecha11 Junio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

SENTENCIA: 00556/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 27

Rollo : 551 /2012

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 4 de ALCALA DE HENARES

Proc. Origen: JUICIO RAPIDO nº 35 /2012

SENTENCIA

Apelación RP 551-12

Juzgado Penal nº 4 de Alcalá de Henares

Juicio Rápido 35/2012

DUD 53/2012 DEL JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1 DE ALCALÁ DE HENARES

SENTENCIA Nº 556/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMAS. SRAS. DE LA SECCION VIGÉSIMO SÉPTIMA

Dña. MARIA TARDON OLMOS (Ponente)

  1. JOSÉ DE LA MATA AMAYA

Dña. MARIA TERESA CHACÓN ALONSO.

En Madrid, a Once de Junio de 2012.

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el juicio Rápido 35/2012 procedente del Juzgado de lo Penal nº 4 de Alcalá de Henares y seguido por un delito de malos tratos del art. 153.1 y 3, quebrantamiento, siendo partes en esta alzada como apelante Bartolomé y como apelado el Ministerio Fiscal y Ponente la Magistrada Sra. Tardón Olmos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el once de abril de dos mil doce, que contiene los siguientes Hechos Probados: " PRIMERO .-Se declara probado que el acusado don Bartolomé

, de nacionalidad española, mayor de edad y con antecedentes computables a efectos de reincidencia (por cuanto fue condenado como autor de un delito de quebrantamiento de medida cautelar del artículo 468 y como autor de un delito de maltrato del artículo 153 del C.P . en virtud de sentencia firme dictada el día 24 de enero de 2.012 por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Alcalá de Henares en el procedimiento de Diligencias Urgentes 14/12 por hechos ocurridos el día 20 de enero de 2.012) y doña Noelia tuvieron una relación sentimental fruto de la que tienen cuatro hijos en común, y que por el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 1 de Alcalá de Henares en el Procedimiento de Diligencias Urgentes 14/12 en la expresada sentencia se impuso a Bartolomé la pena de prohibición aproximarse a Noelia, y a su domicilio en un radio de 500 metros, prohibiéndole igualmente comunicarse con ella por medio alguno, ambas penas por tiempo de 20 meses, habiendo sido turnada dicha sentencia al Juzgado de lo Penal nº 6 de Alcalá de Henares, dando lugar al procedimiento Ejecutoria 41/202 donde con fecha 3 de febrero de 2.012 se practicó liquidación de dicha condena que establece como fecha de inicio e cumplimiento el día 24 de enero de 2.012 (fecha en que fue requerido expresamente el acusado para el cumplimiento de dicha pena y con todos los apercibimientos legales) y como fecha de cumplimiento de la pena el 14 de septiembre de 2.013.

Como se ha dicho tanto la sentencia firme el mismo día en que se dictó, como por tanto la pena de prohibición de aproximación a la perjudicada, se le notificaron al acusado el día 24 de enero de 2.012 siendo expresamente requerido para el cumplimiento de dicha pena y siendo por tanto el acusado conocedor de la pena y de las consecuencias de incumplimiento de la misma.

SEGUNDO

Igualmente ha quedado acreditado que el día 24 de marzo de 2.012, el acusado, con total desprecio hasta la expresada pena de prohibición de aproximación a doña Noelia, sobre las 19:00 horas se encontraba en la calle Fernando de Flandes de la localidad de Alcalá de Henares, lugar donde se halla el Centro de Menores en el que se encuentran sus hijos en situación de acogida, y ello a sabiendas de que allí se encontraba doña Noelia junto con sus hijos. De manera que se aproximó al lugar donde ésta se encontraba en compañía de sus hijos y de un educador del centro, don Marcial, percatándose estos de que el acusado se estaba aproximando hacia ello escondido entre los coches.

No ha quedado probado sin embargo que ese mismo día el acusado tras seguir a la perjudicada la abordase, la tirase del pelo y la golpease causándole una contusión en el ojo izquierdo.

TERCERO

El acusado fue detenido por estos hechos el día 25 de marzo de 2.012, siendo elevada su situación de detención a prisión provisional por el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 1 de Alcalá de Henares por auto de fecha 26 de marzo de 2.012, estando desde entonces en prisión provisional".

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: " QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a DON Bartolomé del delito de malos tratos del artículo 153.1 y 3 del C.P del que venía siendo acusado.

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a DON Bartolomé, cuya demás circunstancias ya obran, como autor responsable de un delito de quebrantamiento de pena previsto y penado en el artículo 468.2 del C.P ., con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8ª del C.P ., a la pena de UN AÑO de prisión, y a la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Y todo ello con expresa imposición de las costas causadas en el procedimiento.

ACUERDO PRORROGAR la situación de prisión provisional del condenado Bartolomé, con el límite máximo de LA MITAD DE LA PENA IMPUESTA".

Con fecha diecinueve de abril de dos mil doce por el referido Juzgado se dictó auto aclaratorio de la Sentencia acodando: " DISPONGO aclarar la sentencia de 11 de abril de 2.012 de manera que en el encabezamiento de la misma donde dice " Graciela " debe decir " Noelia ".

SEGUNDO

Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Bartolomé, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso el día once de junio de dos mil doce.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los de la sentencia apelada, que se dan aquí por reproducidos

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna el apelante la sentencia dictada en el presente procedimiento, alegando que incurre en vulneración del principio acusatorio, con vulneración del derecho de defensa garantizado por la Constitución española en su artículo 24, en su configuración a conocer los términos de la acusación y a que la misma se modifique sin alterar el indicado derecho de defensa como integrante del derecho a un proceso con todas las garantías, puesto que el delito que se le imputó es un delito de malos tratos del artículo 153.1 y 3 del Código Penal, con la circunstancia agravante de reincidencia, del artículo 22.8 del mismo cuerpo legal, referidos a la fecha 25 de marzo de 2012, a las 16,05 horas, modificando el Ministerio Fiscal sus conclusiones provisionales, adicionando al hecho inicial objeto de acusación un segundo supuesto, acaecido a las 19,00 horas del día 24 de marzo de 2012, sobre el que no le fue posible a dicha parte formular escrito de defensa, ni proponer la prueba que a su derecho convenía, estando toda la actividad de la defensa, en el acto del juicio oral, encaminada a la defensa de los primeros hechos mencionados, habiendo estimado la sentencia como probados los hechos del segundo día referidos, condenándole como autor de un delito de quebrantamiento de pena, con la concurrencia de la circunstancia agravante de de reincidencia. Concluye, por ello, que el órgano judicial no debió incluir en el relato de hechos probados los referidos al día 24 de marzo de 2012, que no fueron recogidos en el escrito de acusación provisional, que no podía recoger una modificación tan sustancial sin vulnerar los derechos invocados, negando que pueda considerarse la existencia de un error en el escrito de acusación del Ministerio Fiscal, como se sostiene en la sentencia, solicitando se declare la nulidad de la misma.

Tras el oportuno visionado del desarrollo del juicio oral, conviene precisar los términos del debate, puesto que la interpretación que efectúa el recurrente en su escrito no es correcta, ni se ajusta, con precisión, a los términos de las pretensiones efectuadas por el Ministerio Fiscal en el acto del...

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