SAP Madrid 218/2012, 30 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución218/2012
Fecha30 Marzo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00218/2012

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

Rollo: RECURSO DE APELACION 902/2011

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

AMPARO CAMAZON LINACERO

JUAN UCEDA OJEDA

En MADRID, a treinta de marzo de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14ª de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 810/2009, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 67 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 902/2011, en los que aparece como parte apelante D. Roque, representado por la procuradora Dª ISABEL SOBERÓN GARCÍA DE ENTERRÍA, y asistido por la Letrada Dª Mª JESÚS DÍAZ-VEIGA, y como apelado D. Ángel Daniel, D. Donato y UNIDAD EDITORIAL INFORMACIÓN GENERAL, S.L.U., representados por el procurador D. JOSÉ LUIS FERRER RECUERO, y asistidos por la Letrada Dª CRISTINA PEÑA CARLES, y por último, y también como apelado, el MINISTERIO FISCAL, sobre tutela del derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN UCEDA OJEDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 67 de Madrid, en fecha 29 de noviembre de 2010 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente:" Que desestimando la demanda presentada por

D. Roque contra el director del diario EL MUNDO, D. Ángel Daniel, UNIDAD EDITORIAL INFORMACIÓN GENERAL, S.A.U. Y D. Donato, siendo parte el MINISTERIO FISCAL, todos ellos con la representación y asistencia ya citadas,

  1. Debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra.

  2. Debo imponer e impongo el pago de las costas del procedimiento al demandante.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante D. Roque, al que se opuso la parte apelada D. Ángel Daniel, D. Donato y UNIDAD EDITORIAL INFORMACIÓN GENERAL, S.L., y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 22 de febrero de 2012.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales, excepto en el plazo para dictar sentencia, debido al cúmulo de asuntos pendientes de resolución.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan y reproducen los razonamientos jurídicos de la resolución apelada.

PRIMERO

Don Roque presentó demanda de juicio ordinario sobre la tutela del derecho al honor contra el Diario el Mundo, en la persona de su director don Ángel Daniel, contra la empresa editorial UNIDAD EDITORIAL INFORMACION GENERAL S. L. U. y contra don Donato, alegando que con motivo de varias denuncias anónimas presentadas a primeros del mes de marzo de 2005 ante la sede del Ministerio de Sanidad y Consumo, de la Asociación de Víctimas de Negligencias Sanitarias y de la Consejería de Sanidad y Consumo de la Comunidad de Madrid en los que se imputaba al doctor Roque, coordinador del servicio de urgencias del Hospital Severo Ochoa de Leganés, y a "un grupo de médicos que se adhieren a sus procedimientos simplemente por mantener su contrato temporal, la práctica de un método que el llama sedación con el que se administra a pacientes más o menos terminales dosis letales intravenosas de morfina, dormicum y tranxilium en dosis capaces de producir la muerte de una persona sana y joven", que saltaron a la opinión pública a través de la prensa y motivaron que se iniciaran distintas actuaciones por la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, a pesar de que los Servicios de Inspección que se habían ocupado de la materia habían decidido que no podían afirmar que se hubiesen seguido un mala praxis médica, y un proceso penal que finalmente fue archivado al no apreciarse responsabilidad penal alguna en el equipo.

Los hechos relatados provocaron un escándalo mediático en el seno del cual se llegaron a verter contra la persona del doctor Roque y otros facultativos, enfermeros y personal sanitario del Servicio de Urgencias del Hospital Severo Ochoa acusaciones de delitos de extraordinaria gravedad, insultos y descalificaciones personales, hasta el punto de quedar estigmatizado el Hospital y descalificados sus miembros profesionalmente e, incluso, criminalizados sin ser oídos ni juzgados.

Algunos de estos medios, en concreto el periódico El Mundo, a través de sus publicaciones y de una campaña mediática, produjeron una gran alarma social y contribuyeron a fomentar el escándalo a costa de faltar a la verdad, ocultando datos de forma maliciosa, presentando la realidad de forma insidiosa y extrayendo de determinados hechos conclusiones contrarias a la lógica y a la razón. Todo ello a costa del honor personal y el prestigio profesional del doctor Roque, que sufrió, a partir de entonces, un calvario personal y profesional del que todavía no ha podido recuperarse ni resarcirse y que a fecha de hoy sigue padeciendo.

Las noticias en las que se cometieron estos ataques indebidos se corresponden al periodo comprendido entre el 11 de marzo de 2005, fecha del cese provisional del doctor Roque como coordinador del Servicio de Urgencias del Hospital Severo Ochoa, hasta que se presentó la denuncia penal por parte del Viceconsejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid y son las siguientes:

  1. El Mundo de 20 de marzo de 2005 aparece con el siguiente titular "Los 25 pecados capitales del anestesista: Son las historias clínicas que podrían acusar al Jefe de Urgencia de Leganés. El informe existe desde marzo de 2003. Y refiere enfermos terminales que después de ser sedados con "dosis inadecuadas" han fallecido".

    El titular es mendaz y falta a la verdad, ya que las historias clínicas a las que se refiere, que ascendieron a 29 y no a 25, fueron analizadas por el Servicio de Inspección Consejería de Sanidad y Consumo y concluyó con el informe de 18 de septiembre de 2003, que estableció con absoluta contundencia que no se habían encontrado razones objetivas inequívocas que hagan pensar en actuaciones médicas que puedan ser tributarias de tipificación disciplinaria por mala praxis.

    Del texto del artículo se extrae que el periodista había tenido conocimiento del resultado de la inspección, y a pesar de ello lo cuestiona con determinadas interrogantes- ¿Tuvieron en cuenta estos auditores el informe interno que tres meses antes había concluido la Comisión de Mortalidad del hospital? ¿Por qué no se hicieron públicas las actas de aquella comisión como era habitual? ¿Corporativismo? ¿Había algo que ocultar?- que carecen del más mínimo rigor en cuanto el informe de los inspectores de la Comunidad de Madrid, órgano revisor de superior autoridad, precisamente tuvo su origen en las dudas que arrojaban ciertas historias clínicas a la Comisión de Mortalidad del Hospital Severo Ochoa de Leganés. b) En El Mundo de 7 de abril de 2005 aparece otro reportaje con el siguiente titular. "Muertes bajo sospecha. Hubo hasta 48 sedaciones irregulares. Severo Ochoa. Nueve informes de la Comisión de Sanidad y tres de la Comisión de Seguimiento detectaron en 2003 y 2004 sedaciones "dudosas", "excesivas" o "no indicadas" en casi una cincuentena de casos. Los pacientes murieron a las pocas horas".

    Las historias clínicas a que hace referencia el titular trascrito fueron todas ellas investigadas por los inspectores de la Comunidad de Madrid, que emitieron con anterioridad a la fecha de publicación del titular, sendos informes, el referido de 18 de septiembre de 2003 y otro de 17 de marzo de 2005, encargado por el Consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid a raíz de las denuncias anónimas, que también concluyó excluyendo la existencia de "mala praxis" con la inexistencia de mala praxis. El titular obvia la existencia de estas conclusiones que habían sido emitidos por un órgano revisor de superior autoridad tanto de la Comisión de Mortalidad como de la Comisión de Seguimiento.

  2. El Mundo 11 de abril de 2005 abre con el titular "El 90% de los sedados por el doctor Roque murió en menos de 24 horas. La mortalidad del Servicio de Urgencias de Leganés triplica a la de otros hospitales similares. Su protocolo de actuación permitía aplicar sedación a cualquier paciente con menos de seis meses de esperanza de vida. En varios casos la dosis duplicó el máximo fijado en la propia UCI del hospital. El equipo médico del doctor Roque era conocido por sus colegas como "Sendero Luminoso".

    El titular trascrito falta a la verdad por cuanto maneja datos estadísticos que al ser presentados aisladamente y sin relacionarse con otros datos, confundían y tergiversaban la realidad.

    Indicar que el 90% de los sedados por el doctor Roque murió en menos de 24 horas es fabricar un titular que alarma a los ciudadanos y así expuesto es una falacia, ya que a los enfermos que se les aplicó la sedición en el Hospital estaban en situación terminal y los signos y síntomas de la muerte estaban presentes.

    Señalar que la mortalidad del servicio de urgencias del hospital de Leganés triplica la de otros hospitales similares, como los de Alcalá de Henares, Getafe y Móstoles, es una información sesgada ya que no contempla las circunstancias específicas que concurrían en el mismo y que cualquier periodista mínimamente diligente podría haber obtenido; así no puede olvidarse que en el servicio de Urgencias del Hospital existían, desde el año 2002, dos boxes( uno llamado de pacientes terminales y otro aislados) con dos camas cada uno, destinados a la atención especializada a pacientes en situación terminal, lo que explica que existieran menos fallecimientos en otras plantas del hospital, ni la falta de equipos...

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