SAP Guadalajara 136/2012, 5 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución136/2012
Fecha05 Junio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00136/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GUADALAJARA

Sección 001

PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Tfno.: 949-20.99.00 Fax: 949-23.52.24

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 84/12

Procedimiento de Origen: JUICIO VERBAL 1314/09

Órgano de origen: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 1 DE GUADALAJARA

APELANTE: Matías, Victoriano Y Marina

Procurador: ANDRÉS BENEYTEZ AGUDO

Abogado: VIRGINIA DIEZ LAGUNA

APELADO: María del Pilar

Procurador: MARIA CRUZ GARCIA GARCIA

Abogado: ASUNCIÓN ABAD ZAHONER

ILMO. SR. MAGISTRADO

D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS

S E N T E N C I A Nº 136/12

En Guadalajara, a cinco de junio de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de Juicio Verbal nº 1314/2009, procedentes del JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 1 DE GUADALAJARA, a los que ha correspondido el Rollo nº 84/12, en los que aparece como parte apelante, Dª Matías, representada por el Procurador de los tribunales D. Andrés Beneytez Agudo y dirigida por la Letrada Dª Virginia Díez Laguna, D. Victoriano y Dª Marina fallecidos estos dos últimos y como parte apelada, Dª María del Pilar representada por la Procuradora de los tribunales Dª María Cruz García García y asistida por la Letrada Dª Asunción Abad Zahonero, sobre reclamación de cantidad por daños, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 20 de septiembre de 2011 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Con estimación de la demanda promovida por Dª María del Pilar, representada por el Procurador Sra. García García y asistida por el Letrado Sra. Abad Zahonero contra Dª Marina, D. Victoriano y Dª Marina, fallecidos estos dos últimos, representada la primera por el Procurador Sr. Beneytez Agudo y asistida por el letrado Sra. Díez Laguna, debo condenar y condeno a la demandada Sra. Dª Marina a evitar las filtraciones de agua de su vivienda a la de la demandante y a reparar los desperfectos que se vienen ocasionando en la vivienda de la actora con los límites de la cuantía correspondiente al juicio verbal, con imposición de costas a la demandada".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Dª Matías, y D. Victoriano Y Dª Marina se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, pasándose los autos al Magistrado Ponente para dictar resolución el día 5 de junio de 2012.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de igual clase de la resolución recurrida.

Resumen de antecedentes. Para comprender adecuadamente los motivos del recurso de apelación y los razonamientos de esta Sala, diremos que en la demanda rectora de la litis se ejercitaba acción de responsabilidad por culpa extracontractual alegando que la parte actora era propietaria del inmueble descrito en el hecho primero de la demanda, siéndolo los demandados del que igualmente se señala en su hecho segundo. Alegaba también la parte actora que a comienzos del año 2009 comprobó la aparición de humedades en su propiedad cuyo origen se hallaba en la vivienda superior. En la demanda se interesaba la condena de los demandados a que evitaran las filtraciones de agua procedentes de su vivienda, y a que repararan los desperfectos que dichas filtraciones habían ocasionado en el inmueble de su propiedad, a determinar en ejecución de Sentencia conforme a la prueba pericial que en dicho momento fuere practicada.

La Sentencia estimó íntegramente la demanda, siendo contra dicho pronunciamiento frente al que se alza la demandada a través de los distintos motivos con los que articula su recurso, para solicitar la actora por el contrario la confirmación de la recurrida.

SEGUNDO

Enunciación del primer motivo del recurso de apelación. Con la fórmula "inadecuación de procedimiento" se dice que fue opuesta en el acto del juicio la excepción de inadecuación de procedimiento por no estar conforme con la cuantía de la litis fijada en la demanda por la parte actora, a saber, 533 # a los que ascenderían los daños ocasionados en la vivienda propiedad de la demandante, y otros 533 en los que se cifraba el valor de la reparaciones a ejecutar en la vivienda de los demandados. Insisten los recurrentes en que no se halla determinada la cuantía y que por tanto, ésta resultaría indeterminada. Discrepan de la decisión adoptada por el juzgador de instancia e insisten en que ante la indeterminación del valor de la reparación, no puede cabalmente sostenerse que éste junto con el propio de los daños efectivamente causados, no exceda del límite cuantitativo señalado para el juicio verbal. Se desestima.

A la parte demandada-que es la que cuestiona la cuantía del litigio-corresponde acreditar su alegato, esto es, que el valor de las reparaciones a realizar en el inmueble propiedad de la parte actora unido al que resultaría de la eliminación de la causa u origen de los daños, excede de la cuantía legalmente establecida para el juicio verbal, acreditación la dicha que no ha tenido lugar limitándose a manifestar-no a probar-, la improcedencia del juicio verbal. En cualquier caso y a mayor abundamiento, la decisión del juez nos parece acertada restringiendo la total valoración de las obras al límite cuantitativo previsto para el procedimiento por el que se ha sustanciado la litis. Dicha limitación no supone, como parece pretender la apelante, que el juez haya aventurado que el valor total de la obra no excederá del límite cuantitativo del juicio verbal. Lo que dice el juez y nosotros compartimos, es que sea cual fuere su importe, la repercusión que del mismo en su caso tendrá lugar sobre la demandada no excederá de dicho límite. Así se infiere con total claridad del fallo de la sentencia cuando condena a la parte demandada a evitar las filtraciones de agua de su vivienda a la demandante, y a reparar los desperfectos que se...

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