STSJ La Rioja 166/2012, 10 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución166/2012
Fecha10 Mayo 2012

T.S.J.LA RIOJA SALA CON/ADLOGROÑO ENTENCIA: 00166/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Procedimiento Ordinario nº: 353/2011

Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás

Magistrados:

Don Alejandro Valentín Sastre

Don Luis Loma Osorio Faurie

S E N T E N C I A N° 166/2012

En la ciudad de Logroño, a 10 de mayo de 2012.

Vistos los autos correspondientes al RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO sustanciado ante esta Sala bajo el n° 353/2011, sobre OTRAS MATERIAS, a instancia de LAS FARMACIAS: Gonzalo, Jenaro

, FARMACIA DEL CAMPO, S.C., FARMACIA MENDIOLA, S.C, DIRECCION000, C.B., Primitivo, OLARTEMENDIOLA FARMACÉUTICOS, S.C., Florencia, Jose Ignacio, Milagrosa, quienes postulan representados por el Proc. Sr. Toledo Sobrón y asistidos por letrado, siendo recurrida LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA, representa y defendida por el Letrado de la Comunidad Autónoma.

I/

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado se interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo contra los actos administrativos consistentes en las liquidaciones mensuales, correspondientes al mes de octubre de 2010 y posteriores, de los medicamentos y productos farmacéuticos dispensados por las oficinas de farmacia recurrentes, con cargo al Sistema Nacional de Salud, así como contra la resolución dictada, en uso de facultades delegadas por el Consejero, por la Directora General de Asistencia, Prestaciones y Farmacia de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, el día 5 de septiembre de 2011, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra las liquidaciones mensuales.

SEGUNDO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

TERCERO

Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

CUARTO

Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 9 de mayo de 2012, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

VISTOS. - Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Señor Don Alejandro Valentín Sastre.

II/

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso administrativo contra la resolución dictada, en uso de facultades delegadas por el Consejero, por la Directora General de Asistencia, Prestaciones y Farmacia de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, el día 5 de septiembre de 2011, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra los actos administrativos consistentes en las liquidaciones mensuales, correspondientes al mes de octubre de 2010 y posteriores, de los medicamentos y productos farmacéuticos dispensados por las oficinas de farmacia recurrentes, con cargo al Sistema Nacional de Salud, así como contra estas liquidaciones mensuales.

Pretende la demandante plural que: 1- de conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la LOTC, se dicte auto por el que se plantee cuestión de inconstitucionalidad: a) contra la disposición final segunda.uno del RDLey 4/2010 y del artículo 1.dos del RDLey 9/2011, por los que se prohíben los descuentos en las ventas de los distribuidores a las oficinas de farmacia; b) contra la disposición final tercera del RDLey 8/2010, por el que se imponen deducciones mensuales a las oficinas de farmacia por su volumen de facturación al Sistema Nacional de Salud; c) contra el artículo 8 del RDLey 8/2010 por el que se impone una deducción del 7'5% sobre los medicamentos dispensados por las oficinas de farmacia al sistema Nacional de Salud. 2- En el caso de que el Tribunal Constitucional estimara la cuestión de inconstitucionalidad y declarara la inconstitucionalidad las disposiciones legales anteriormente mencionadas, se dicte sentencia por la que: a) se anule las liquidaciones mensuales, correspondientes al mes de octubre de 2010 y posteriores hasta sentencia, de los medicamentos y productos farmacéuticos dispensados por las oficinas de farmacia recurrentes, con cargo al Sistema Nacional de Salud, así como la resolución dictada, en uso de facultades delegadas por el Consejero, por la Directora General de Asistencia, Prestaciones y Farmacia de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, el día 5 de septiembre de 2011; b) se reconozca el derecho de los recurrentes a que les sean reintegradas por la Administración demandada las cantidades indebidamente detraídas en las liquidaciones impugnadas, monetariamente actualizadas conforme al IPC o al interés legal del dinero, según legalmente corresponda; c) se reconozca el derecho de los recurrentes a ser indemnizados por la Administración demandada: 1º por los daños y perjuicios causados por la prohibición de acordar descuentos en las compras a los distribuidores de medicamentos; 2º por cualquier otro daño o perjuicio efectivo, individualizado y evaluable económicamente que hubieran sufrido como consecuencia de las liquidaciones anuladas y cuya cuantificación quedará pendiente para la fase de ejecución de sentencia; d) se imponga las costas procesales a las partes demandadas.

La parte actora, en fundamentación de la pretensión que deduce, alega los siguientes motivos: 1-inconstitucionalidad de la disposición final segunda.uno del RDLey 4/2010 y del artículo 1.dos del RDLey 9/2011, por vulnerar la libertad de empresa ( artículo 38 de la Constitución ). 2- Inconstitucionalidad de la disposición final tercera del RDLey 4/2010 por: -incumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 86 de la Constitución para legislar mediante Decreto-Ley; -las deducciones impuestas a las oficinas de farmacia por su facturación mensual constituyen discriminaciones completamente aleatorias e injustificadas; -las deducciones por volumen de facturación constituyen una prestación patrimonial pública que no cumple los requisitos exigidos por el artículo 31 de la Constitución ; -las deducciones por volumen de facturación pueden tener un carácter confiscatorio. 3- Inconstitucionalidad del artículo 8 del RDLey 8/2010 por: -no cumplir los requisitos exigidos por el artículo 31 de la Constitución ; - poder tener un carácter confiscatorio.

La Administración demandada se ha opuesto a la demanda y ha solicitado la desestimación del recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

La representación en juicio de la Administración interesa que se declare la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo; alega, en primer lugar, falta de legitimación activa de los farmacéuticos titulares de las oficinas de farmacia por considerar que la legitimación corresponde al Colegio Oficial de Farmacéuticos de La Rioja. En segundo lugar, la representación en juicio de la Administración alega falta de competencia de esta Sala para resolver la cuestión planteada.

Por el estudio de la segunda de las causas de inadmisibilidad invocadas iniciaremos el examen de la alegación de inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo. La representación en juicio de la Administración alega que la parte demandante pretende que se plantee la cuestión de inconstitucionalidad de la disposición final segunda.uno del RDLey 4/2010, del artículo 1.dos del RDLey 9/2011, por los que se prohíben los descuentos en las ventas de los distribuidores a las oficinas de farmacia, de la disposición final tercera del RDLey 4/2010, por el que se imponen deducciones mensuales a las oficinas de farmacia por su volumen de facturación al Sistema Nacional de Salud y del artículo 8 del RDLey 8/2010 por el que se impone una deducción del 7'5% sobre los medicamentos dispensados por las oficinas de farmacia al sistema Nacional de Salud, cuando no compete al orden contencioso administrativo la fiscalización de las disposiciones con rango de ley, sino únicamente de los actos de la Administración y las disposiciones de carácter general, por lo que las dudas que pudiera plantear a la Sala los Reales Decretos Leyes 4/2010, 8/2010 y 9/2011 no le permitirían declararlos nulos e inaplicables y sí plantear, si los estimara contrarios a la Constitución, una cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, no estando legitimadas las partes para plantear la cuestión de inconstitucionalidad de los Reales Decretos Leyes estatales.

Pues bien; para el examen de esta alegación, ha de tenerse en cuenta que en el suplico del escrito de demanda, como antes se ha señalado, se solicita que de conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la LOTC, se dicte auto por el que se plantee cuestión de inconstitucionalidad respecto de la disposición final segunda.uno del RDLey 4/2010, del artículo 1.dos del RDLey 9/2011, por los que se prohíben los descuentos en las ventas de los distribuidores a las oficinas de farmacia, de la disposición final tercera del RDLey 4/2010, por el que se imponen deducciones mensuales a las oficinas de farmacia por su volumen de facturación al Sistema Nacional de Salud y del artículo 8 del RDLey 8/2010 por el que se impone una deducción del 7'5% sobre los medicamentos dispensados por las oficinas de farmacia al sistema Nacional de Salud, y que en el caso de que el Tribunal Constitucional estimara la cuestión de inconstitucionalidad y declarara la inconstitucionalidad las disposiciones legales anteriormente mencionadas, se dicte sentencia por la que, entre...

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