STSJ Castilla-La Mancha 275/2012, 21 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución275/2012
Fecha21 Mayo 2012

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00275/2012

Recurso nº 738/08

TOLEDO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Primera.

Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López.

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.

Iltmo. Sr. D. Manuel José Domingo Zaballos.

Iltma. Sra. Dª Mª Belén Castelló Checa.

SENTENCIA Nº 275

En Albacete, a veintiuno de Mayo de dos mil doce.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de CastillaLa Mancha, los autos del presente recurso contencioso administrativo número 738/08, interpuesto por el Procurador Sr. Ponce Riaza, actuando en nombre y representación de la entidad mercantil ITETE SA, dirigido por el Letrado Sra. C. Ramón, contra la CONSEJERIA DE INDUSTRIA Y SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, representada y dirigida por sus servicios jurídicos, en materia de concurso público. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña Mª Belén Castelló Checa quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 31 de julio de 2008, por la representación procesal de la actora se interpuso en tiempo y forma recurso contencioso administrativo contra la resolución de la Consejería de Industria y Sociedad de la Información de fecha 17 de junio de 2008 por la que se desestima el recurso de reposición contra el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 8 de abril de 2008 por el que se resuelve el concurso público para el otorgamiento de la concesión del servicio público de radiodifusión sonora por ondas métricas con modulación de frecuencia de carácter comercial correspondiente la frecuencia 96.4 MHZ en la demarcación de Albacete, convocado por resolución del Consejero de Industria y Trabajo de 13 de julio de 1998, declarando el mismo desierto; y contra la resolución de la Consejería de Industria y Sociedad de la Información de fecha 2 de julio de 2008 por la que se inadmite el recurso de reposición contra el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 15 de abril de 2008, por el que se convoca concurso público, para la adjudicación de las concesiones del servicio público de radiodifusión sonora por ondas métricas con modulación de frecuencia de carácter comercial correspondiente a la frecuencia 96.4 MHZ en la demarcación de Albacete.

Una vez admitido a trámite el recurso y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que hizo en fecha 29 de abril de 2009, donde tras exponer los hechos y fundamentos que estimó pertinentes terminó suplicando que estime la demanda y "deje sin efecto:

  1. - El Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de 17 de junio de 2008, que desestima el recurso potestativo de reposición formulado por mi mandante frente al Acuerdo del propio Consejo de Gobierno, de 8 de abril de 2008, por el que se resuelve el concurso público para el otorgamiento de la concesión del servicio público de radiodifusión sonora por ondas métricas con modulación de frecuencia de carácter comercial, correspondiente a la frecuencia 96.4 Mhz en la demarcación de Albacete, convocado por Resolución del Consejero de Industria y Trabajo de 13 de julio de 1998, declarando el mismo desierto.

  2. - El Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de 2 de julio de 2008, que desestima el recurso potestativo de reposición interpuesto por mi representada contra el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 15 de abril de 2008, publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha número 88 el 29 de abril de 2008, por el que convoca concurso público para la adjudicación de las concesiones del servicio público de radiodifusión sonora por ondas métricas con modulación de frecuencia de carácter comercial en la demarcación de Albacete y en la Frecuencia 96.4."

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante el pertinente escrito presentado en fecha 30 de julio de 2009, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando que se dicte sentencia desestimando el recurso planteado.

TERCERO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicadas las declaradas pertinentes, se ratificaron las partes en sus escritos de demanda y contestación por vía de conclusiones.

CUARTO

Conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo del recurso el día 17 de mayo de 2012, fecha en la que tuvo lugar la deliberación y votación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituyen el objeto del presente recurso dos resoluciones; la resolución de la Consejería de Industria y Sociedad de la Información de fecha 17 de junio de 2008 por la que se desestima el recurso de reposición contra el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 8 de abril de 2008 por el que se resuelve el concurso público para el otorgamiento de la concesión del servicio público de radiodifusión sonora por ondas métricas con modulación de frecuencia de carácter comercial correspondiente la frecuencia 96.4 MHZ en la demarcación de Albacete, convocado por resolución del Consejero de Industria y Trabajo de 13 de julio de 1998, declarando el mismo desierto; y la resolución de la Consejería de Industria y Sociedad de la Información de fecha 2 de julio de 2008 por la que se inadmite el recurso de reposición contra el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 15 de abril de 2008, por el que se convoca concurso público, para la adjudicación de las concesiones del servicio público de radiodifusión sonora por ondas métricas con modulación de frecuencia de carácter comercial correspondiente a la frecuencia 96.4 MHZ en la demarcación de Albacete.

SEGUNDO

La parte actora sostiene su pretensión estimatoria en base a diversas alegaciones que en síntesis son:

-La decisión de declarar desierto el recurso y de convocar uno de nuevo, contradice lo expresado por el Tribunal Supremo al respecto en su sentencia de 7 de febrero de 2007 .

-Que las resoluciones por las que la Administración decide declarar desierto el concurso y convocar uno nuevo adolecen de motivación insuficiente de las razones de interés general que han llevado a la Administración a tomar tales decisiones y frustran el interés legítimo de la actora a que se valore de nuevo su oferta.

-La ejecución de los actos recurridos vulnera el derecho a la libertad de expresión del actor, consagrado en el artículo 20 de la Constitución .

-El recurso potestativo de reposición interpuesto por el actor contra el Acuerdo del Consejo de Gobierno que convoca el nuevo concurso fue presentado dentro del plazo otorgado al efecto, pues se interpuso el día 29 de mayo.

TERCERO

El letrado de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se opone a la estimación del recurso alegando en síntesis:

-Conformidad a derecho de los Acuerdos del Consejo de Gobierno que resuelven el concurso público convocado en 1998 y lo declaran desierto.

-Conformidad a derecho del posterior concurso público convocado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 15 de abril de 2008.

-No infracción del derecho a la libertad de expresión.

-El recurso de reposición contra el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 15 de abril de 2008 es extemporáneo, pues fue publicado en fecha 29 de abril de 2008 y el recurso se interpuso el día 30 de mayo de 2008.

CUARTO

Para la resolución del presente recurso resulta conveniente atender a los siguientes hechos que derivan del expediente administrativo;

-La Consejería de Industria y Trabajo mediante resolución publicada en el DOCM de 17 de julio de 1998 convocó concurso público para el otorgamiento de concesiones de servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia de carácter comercial en Castilla-La Mancha, encontrándose entre las concesiones ofertadas la de frecuencia 96.4 MHz en Albacete.

-Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de diciembre de 1998 ésta fue adjudicada provisionalmente a PUBLI-ALBA SL.

-Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 19 de octubre de 1999 se dejó sin efecto la adjudicación provisional a favor de la empresa PUBLI-ALBA SL de la concesión de la emisora comercial de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, ubicada en Albacete, 96.4 MHz y se declaró desierto el concurso público para el otorgamiento de dicha concesión.

-Este acuerdo fue recurrido ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Albacete que en fecha 23 de octubre de 2003 dictó sentencia donde se estimó parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto declarando nulo de pleno derecho el Acuerdo recurrido, y declarando el derecho de PUBLI-ALBA SL a que la Administración demandada siga el trámite de contratación previsto en la normativa aplicable al concurso de autos y en el Pliego de Condiciones del Contrato, condenando a ello a la Administración, salvo lo establecido en el último párrafo del fundamento jurídico cuarto de la sentencia, el cual señalaba lo siguiente: "La Administración demandada deberá seguir el trámite de contratación previsto en la normativa aplicable al concurso de autos y en el Pliego de Condiciones del Contrato. Ello no quita para que la Administración proceda a la revisión de las resoluciones por las que se acordó la adjudicación provisional de la concesión a la sociedad actora e incluso para que, en el seno de tal procedimiento, haga uso, si lo cree procedente, de lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley 30/92,...

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