STSJ Cataluña 3825/2012, 18 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3825/2012
Fecha18 Mayo 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2011 - 8008008

M.E.

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. JUANA VERA MARTINEZ

En Barcelona a 18 de mayo de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3825/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Manuel, Nieves, Verónica, Antonia, Eloisa y Laura frente a la Sentencia del Juzgado Social 16 Barcelona de fecha 20 de julio de 2011 dictada en el procedimiento Demandas nº 155/2011 y siendo recurrido/a Correos y Telegrafos, S.A. y Fons de Garantia Salarial. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25 de febrero de 2011 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20 de julio de 2011 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Manuel, DÑA. Nieves, DÑA. Verónica, DÑA. Antonia, DÑA. Eloisa y DÑA. Laura frente a SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A. y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, sobre despido, debo absolver y absuelvo a la demandada de las peticiones en su contra formuladas."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Los actores vienen prestando servicios por cuenta y orden de la entidad demandada SOCIEDAD ANÓNIMA ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A. como personal laboral interino para cubrir un puesto de trabajo por vacante hasta que sea ocupado por personal fijo o hasta que dicho puesto sea extinguido, con la categoría profesional de Operativo Reparto II, excepto D. Manuel que es operativo ACR Moto, con las antigüedades siguientes: D. Manuel, el 16.11.2002; DÑA. Nieves, el 4.3.2006; DÑA. Verónica, el 18.3.2006; DÑA. Antonia, el 11.3.2006; DÑA. Eloisa, el 1.6.2002 y DÑA. Laura, el 10.2.2007. Contratos aportados por ambas partes.

  2. - El salario medio mensual percibido por un Operativo Reparto II era de 59,65.- # por sábado trabajado, con prorrata de pagas extras, o sea, 238,60.- # mensuales, y por un Operativo ACR Moto de 63,09.-# por sábado trabajado, o sea, 253,36.- #. Doc. nº 2 demandada.

  3. - En el contrato suscrito por las partes se incluye una cláusula séptima del siguiente tenor literal: "El contrato se formaliza al amparo del artículo 4º del Real Decreto 2720/98, de 18 de diciembre, para cubrir el puesto vacante que se especifica en la cláusula Primera, para atender el servicio extraordinario de reparto en sábado, de conformidad con lo dispuesto en las Directivas de la Unión Europea y en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales, hasta que dicho puesto se cubra por personal fijo a través de cualquiera de los procedimientos de provisión de puestos establecidos en la Sociedad, o sea suprimido". Contratos aportados por ambas partes.

  4. - En la cláusula sexta se especificó que la prestación de servicio se efectuaría los sábados comprendidos entre determinados días de enero y de julio y de septiembre y diciembre, excluyendose de este calendario los sábados festivos, locales, autonómicos o nacionales, el sábado santo, así como los sábados de la semana anterior a la fecha de celebración de las votaciones en los procesos electorales que tengan lugar en el año correspondiente, cuya fecha se concretará en su momento en el ámbito geográfico correspondiente. Contratos aportados por ambas partes.

  5. - A finales de cada año se les comunicaba a los actores los sábados en que prestaría servicios el año siguiente, siendo el último elescrito de la demandada de 1.12.2009, por el que se le comunica a la parte actora la prestación de servicios para el año 2010, siendo el mismo los sábados entre el 16 de enero y 19 de junio, ambos inclusive y entre el 18 de septiembre y 4 de diciembre.

    Doc. nº 4 demandada.

  6. - Se celebraron diversas reuniones de la Comisión Negociadora del III Convenio Colectivo de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. en fechas 23.12.2010 y 8.2.2011, en las que se llegó a diversos acuerdos, y entre ellos, en relación al tiempo de trabajo: " Se asume para todo el personal la supresión del reparto ordinario los sábados. Se ofrece la posibilidad a nuestro personal de sábados de integrarse en las bolsas de empleo". Doc. nº 5 demandada.

  7. - En el III Convenio Colectivo de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. para 2011-2013 (BOE de 28.6.2011), se establece en su art. 51, relativo a la distribución de la jornada de trabajo, que "en el ámbito de distribución, se suprime la prestación de servicios en sábado para el personal de unidades de reparto ordinario y servicios rurales". Doc. nº 7 demandada.

  8. - La Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del Servicio Postal Universal, de los derechos de los usurarios y mercado postal, cuya entrada en vigor se produjo el 1.1.2011, ha suprimido el reparto en sábados.

  9. - Los actores han prestado los días efectivos de trabajo para la demandada siguientes: D. Manuel, 320 sábados; DÑA. Nieves, 187 sábados; DÑA. Verónica, 183 sábados; DÑA. Antonia, 186 sábados; DÑA. Eloisa, 349 sábados y DÑA. Laura, 145 sábados. Hecho incontrovertido

  10. - La parte actora no ostenta ni ha ostentado cargo sindical o representativo alguno. Hecho incontrovertido.

  11. - Se han celebrado los preceptivos actos de conciliación y concluyéndose como intentados sin efecto por incomparecencia de la empresa demandada. Doc. obrante en autos.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que contra la sentencia de instancia que desestimó la pretensión formulada por los actores tendente a obtener una declaración de despido improcedente, se alzan todos ellos formulando el presente recurso de suplicación por un único motivo, cual es el de la censura jurídica que autoriza la letra c) del art. 191 de la LPL . Denuncian los recurrentes la infracción del artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores, al no habérsele notificado la finalización de su relación laboral ni haber tenido conocimiento por otro medio de la finalización de sus servicios.

Los recurrentes dejaron de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR