STSJ Cataluña 3820/2012, 17 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3820/2012
Fecha17 Mayo 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0009284

ECR

ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

En Barcelona a 17 de mayo de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3820/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Peguform Ibérica, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Barcelona de fecha 28 de abril de 2011 dictada en el procedimiento nº 525/2010 y siendo recurridos -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) y Frida . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2 de junio de 2010 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de abril de 2011 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la empresa Peguform Ibérica, S.L., contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, y contra Doña Frida, debo absolver y absuelvo libremente a la parte demandada de los pedimentos formulados en su contra, confirmando la resolución dictada en vía administrativa."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1.- En fecha 09/06/2009 Don Carlos Francisco sufrió un accidente de trabajo, con resultado de muerte, cuando estaba prestando servicios para la empresa demandante, que se dedica a la fabricación de productos en materias plásticas, destinados al sector de la automoción. El trabajador Sr. Carlos Francisco venía prestando servicios en la empresa con una antigüedad de 14.07.1986. Inicialmente ocupaba el puesto de trabajo de operario de producción, si bien desde enero de 2008 ocupaba el puesto de trabajo de conductor de carretillas elevadoras automotoras, y a partir de dicha fecha, ocasionalmente, podía desempeñar tareas de producción.-Informe de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.-2.- El accidente se produjo el día 09.06.2009 aproximadamente sobre las 13:05 horas mientras el Sr. Carlos Francisco circulaba con una carretilla elevadora automotora por el recinto de la empresa. El Sr. Carlos Francisco se encargaba de la logística de la nave RECTICEL, lo que implicaba desplazarse con la carretilla desde esta nave hacia otras naves del centro de trabajo. Normalmente este operario utilizaba la carretilla marca YALE, modelo GLP25VX E3270, identificada por la empresa como Nº 10, porque es la única carretilla que permitía una elevación de las horquillas lo suficientemente alta como para llegar a las estanterías superiores de la nave RECTICEL. La zona donde ocurrió el accidente es un cruce de cinco vías, las cuales tienen desniveles entre ellas, motivo por el cual hay diversas rampas. Desde esa zona hay accesos a las naves B, C y RECTICEL. Es una zona de continuo tránsito de camiones, carretillas y peatones, si bien, no hay vías señalizadas y separadas para vehículos y peatones, y tampoco se dispone de elementos para mejorar la visibilidad. El día del accidente el Sr. Carlos Francisco se dirigía a la nave RECTICEL (la vía de acceso a dicha nave, es una calle sin salida y su anchura no permite el paso simultáneo de dos vehículos; tampoco existe la posibilidad de que un camión pueda maniobrar) cuando se encontró con una furgoneta de la empresa DIXI Servicios Sanitarios, conducida por Dídac Hermoso Arance, que circulaba marcha atrás por la vía donde está la puerta de acceso a la nave, con la única visibilidad que le proporcionan los retrovisores propios. Al toparse con la furgoneta el Sr. Carlos Francisco tuvo que dar marcha atrás entrando, de este modo, en la rampa de acceso a la nave B. En la vía de acceso a la nave B, en el lado derecho, hay pintada una línea blanca situada entre 1,45 y 1,55 metros del lado derecho, con el objeto de delimitar una zona en la que, según instrucciones orales, no está permitida la circulación de carretillas. En el momento del accidente la carretilla circulaba marcha atrás en una rampa y sin carga. En un primer momento paró, pero cuando observó que la furgoneta se acercaba, continuó con la marcha atrás de la carretilla; como consecuencia de la excesiva pendiente, las ruedas perdieron el contacto con el suelo, provocando el vuelco del vehículo, cayendo hacia el lado izquierdo sobre el operario y provocándole diversas lesiones con resultado de muerte.- informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.-3.- La carretilla con la que ocurrió el accidente es propiedad de la empresa AUTO INFANTA CARRETILLAS, S.L., y estaba arrendada a la empresa demandante, y había pasado las revisiones oportunas, siendo el estado de los neumáticos correcto.- informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.-4.- En el informe de investigación elaborado por la empresa se proponen una serie de medidas correctoras: "-Colocar una valla o "quitamiedos" en la zona señalizada con la línea blanca, con el fin de evitar el acceso a dicha zona. -Colocar un espejo a la salida de la nave RECTICEL, con el fin de mejorar la visibilidad. -Señalización en el suelo de una zona recomendada de paso".

5.- El trabajador ha recibido las instrucciones, información y formación específica en la manipulación de carretillas elevadoras. En fecha 19.02.2000 recibió información y formación, cuando no era conductor habitual de carretillas. En fecha 12.07.2007 se proporcionó al trabajador información sobre el puesto de trabajo de conductor de carretillas. En fecha 18.02.2008 se le entregó documentación de "tarea crítica sobre manipulación y uso de carretillas elevadoras automotoras". Figura en el listado de la Empresa de trabajadores autorizados para el uso y manipulación de carretillas. En fechas 16 y 17 de junio de 2008 el trabajador asistió a un curso de formación de prevención de riesgos laborales y medio ambiente, donde había una apartado específico de carretillas elevadoras...

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