STSJ Cataluña 3437/2012, 8 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3437/2012
Fecha08 Mayo 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2008 - 0020109

M.E.

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. JUANA VERA MARTINEZ

En Barcelona a 8 de mayo de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3437/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Higinio, Iberpan SA, LLOYD'S y Prevenrisk S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 32 Barcelona de fecha 28 de junio de 2010 dictada en el procedimiento Demandas nº 329/2008 y siendo recurrido/a Sociedad de Prevención de Maz Seguridad Laboral, S.L.U., Fiatc Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija y Mapfre Empresas S.A.S.. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22 de abril de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Indemnización daños y perjuicios, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de junio de 2010 que contenía el siguiente Fallo:

"QUE ESTIMANDO EN PARTE LA DEMANDA origen de las presentes actuaciones, promovida por Higinio contra IBERPAN, S.A., FIATC COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., PREVENRISK, S.A., COMPAÑÍA ASEGURADORA LLOYD'S, SOCIEDAD DE PREVENCIÓN DE MAZ SEGURIDAD LABORAL, S.L.U. y MAPFRE, DEBO CONDENAR Y CONDENO a IBERPAN, S.A., FIATC COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., PREVENRISK, S.A. y COMPAÑÍA ASEGURADORA LLOYD'S a abonar solidariamente al actor la cantidad de 68.263,08 euros, ABSOLVIENDO al resto de partes demandadas de las pretensiones formuladas contra ellas."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Higinio, con fecha de nacimiento NUM000 /1952, y DNI NUM001, prestó servicios retribuidos por cuenta y dependencia de la empresa IBERPAN, S.A., dedicada a la actividad del comercio al por menor de pan y de productos de bollería, en el centro de trabajo que esta empresa tiene en el Paseo de Valldaura nº 232 de Barcelona, desde el 1/8/1979 hasta el 4/1/2006, con categoría profesional de oficial de 1ª bollero, percibiendo por ello un salario mensual bruto con prorrata de pagas extras de 2587,30 euros (86,24 euros diarios) (hecho no controvertido).

SEGUNDO

El demandante inició un proceso de IT por contingencia común en fecha 12/5/2004 y fue dado de alta el día 11/11/2005 (544 días). Fue reconocido en situación de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común con efectos del 11/11/2005 por Resolución del INSS de fecha 7/2/2006 (documento 2 bis de la parte demandante).

TERCERO

En fecha 26/7/2007 la Inspección de Trabajo y de Seguridad Social emitió un informe tras visitar el centro de trabajo donde prestaba servicios el actor el día 22/5/2007, en el cual concluye que no se puede probar que la enfermedad profesional del trabajador sea con ocasión o consecuencia del trabajo realizado por la empresa, que la empresa no ha sometido al trabajador a reconocimientos médicos, que la empresa no ha evaluados los riesgos ergonómicos y que además no ha adoptado medidas para evitar la manipulación manual de cargas, ni para evitar movimientos repetitivos (documento 2 bis aportado por la parte actora).

CUARTO

En fecha 3/4/2007, el Centro de Seguridad y Condiciones de Salud en el Trabajo de la Generalitat de Catalunya, emitió informe según el cual desde el punto de vista ergonómico, la valoración de los riesgos ergonómicos físicos identificados mostraba que el trabajador padeció una exposición clara al riego por repetitividad y por desviación articular de los brazos ya que en todas las tareas que realizaba conllevaban posturas que requerían espaldas elevadas, abducción y/o flexión en más de 45º con repetitividad, particularmente en la extremidad derecha. Desde el punto de vista médico, el informe concluía que el actor presentaba una patología en la espalda derecha que era compatible con los riesgos descritos en el estudio ergonómico en lo relativo a los movimientos repetitivos sobre todo con el levantamiento de bandejas de pan congelado durante 22 años (documento 3 de la parte actora).

QUINTO

Por sentencia de fecha 8/6/2007, dictada por el Juzgado de lo Social 19 de Barcelona, en los autos 99/2007, se declaró al demandante en situación de incapacidad permanente total cualificada para su profesión habitual derivada de enfermedad profesional. En dicha sentencia se declaró como hecho probado quinto que el demandante padecía en esos momentos una ruptura total del músculo supraespinoso del hombro derecho con importante limitación funcional. En el hecho sexto se declaró probado que el actor prestaba servicios para IBERPAN, S.A. desde el 1/8/1979 como oficial panadero, y llevaba a cabo tareas como la de estirar la masa con un rodillo, rascar latas para eliminar restos, colocar bandejas en el horno con estantes, movilizar y colocar en el congelador cajas de bollería congelada, en posturas que requerían hombros elevados, abducción y/o flexión superior a 45º con repetitividad, particularmente en la extremidad derecha (documento 5 aportado por la parte actora).

SEXTO

La anterior resolución fue recurrida en suplicación, habiendo sido confirmada por el TSJ de Cataluña mediante sentencia de 20/2/2009, si bien determinó como fecha de efectos de la prestación la de 5/9/2006 (documento 6 aportado por la parte actora).

SÉPTIMO

En fecha 23/5/2009 la Inspección Provincial de Trabajo y de Seguridad Social de Barcelona, emitió Acta de Infracción y propuesta de recargo de un 30 % en las prestaciones por faltas de medidas de seguridad e higiene en el trabajo respecto de IBERPAN, S.A. En el acta se hace referencia a que la causa principal de la enfermedad profesional padecida por el demandante de ruptura total del músculo supraespinoso del hombro derecho con importante limitación funcional había sido el trabajo realizado consistente en estirar la masa con rodillo, rascar latas para eliminar restos, colocar bandejas en el horno con estantes, movilizar y colocar en el congelador cajas de bollería congelada y de repostería, en posturas que requerían hombros elevados, abducción y/o flexión en superior a 45º con repetitividad, particularmente en la extremidad superior derecha, con factores de riesgo y exigencias físicas e intensidad de dichos riesgos que explica el informe en cuatro bloques, y que esas posturas no son ergonómicamente tolerables (documento 2 aportado por la parte actora).

OCTAVO

En fechas 1/10/1999 y 1/5/2003 IBERPAN, S.A. concertó con PREVENRISK, S.A. la prestación del servicio de prevención de riesgos laborales que incluía el centro de trabajo del demandante (documentos 1 y 2 aportados por IBERPAN, S.A.).

NOVENO

En fecha 28/4/2000 PREVENRISK, S.A. realizó una evaluación de riesgos laborales del puesto de trabajo del oficial de 1ª bollero que no incluía la adopción de medidas para evitar la manipulación manual de cargas ni para evitar movimientos repetitivos (documento 3 de IBERPAN, S.A.)

DÉCIMO

En fechas 10/2/2004 y 12/7/2004 IBERPAN, S.A. concertó con la Mutua MAZ la prestación del servicio de prevención de riesgos laborales que incluía el centro de trabajo del demandante (documentos 4 y 5 aportados por IBERPAN, S.A.).

DÉCIMO PRIMERO

En fecha 7/4/2006 la Mutua MAZ realizó una evaluación de riesgos laborales del puesto de trabajo del oficial de 1ª bollero que no incluía la adopción de medidas para evitar la manipulación manual de cargas, ni para evitar movimientos repetitivos (documento 6 de IBERPAN, S.A.)

DÉCIMO SEGUNDO

No consta que IBERPAN, S.A. haya sometido al trabajador a reconocimientos médicos.

DÉCIMO TERCERO

El actor ha percibido por las prestaciones de IT, mediante pago directo del INSS el 75 % de la base reguladora de 2512,21 euros, es decir 1884,15 euros mensuales, o lo que es lo mismo 62,80 euros diarios. Estuvo en esta situación 544 días (no controvertido).

DÉCIMO CUARTO

En fecha 27/10/2008 la TGSS informó a este Juzgado que no procedía la expedición de certificado para el cálculo del capital coste de la prestación de incapacidad permanente total reconocida a Higinio, al ser la contingencia de la incapacidad la de enfermedad profesional (consta documentado).

DÉCIMO QUINTO

La empresa IBERPAN, S.A. tiene suscrita una póliza de responsabilidad civil con la entidad FIATC (póliza nº NUM002 ), que cubre la responsabilidad civil patronal con el límite máximo por víctima de 25.000.000 Ptas. El artículo 9 de las Condiciones Particulares establece que el tomador del seguro tiene conocimiento de las Condiciones Generales, cuyo artículo 1.4 excluye de dicha cobertura las indemnizaciones por enfermedad profesional. Las Condiciones Generales no constan firmadas por IBERPAN, S.A. y tampoco consta que IBERPAN, S.A. aceptara la exclusión referida (documentos 1 y 2 aportados por FIATC).

DÉCIMO SEXTO

PREVENRISK, S.A. tiene suscrita una póliza de responsabilidad civil con la entidad LLOYD'S (póliza nº NUM003 ), con el límite máximo de 1.676.232,27 euros y una franquicia pactada del 10% del siniestro con un mínimo de 10.000 euros y máximo de 20.000 euros (documental aportada por LLOYD'S).

DÉCIMO SÉPTIMO

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