STSJ Aragón 147/2012, 30 de Abril de 2012
Ponente | EUGENIO ANGEL ESTERAS IGUACEL |
ECLI | ES:TSJAR:2012:704 |
Número de Recurso | 105/2008 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 147/2012 |
Fecha de Resolución | 30 de Abril de 2012 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00147/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 2ª).
-Recurso de apelación número 105 del año 2008- S E N T E N C I A Nº 147 de 2.012
ILUSTRÍSIMOS SEÑORES
PRESIDENTE :
-
Jaime Servera Garcías
MAGISTRADOS :
-
Eugenio A. Esteras Iguacel
Dª Isabel Zarzuela Ballester
En Zaragoza, a treinta de abril de dos mil doce.
En nombre de S.M. el Rey.
VISTO, por la Sala de lo Contencioso - Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección 2ª), el recurso de apelación interpuesto por Dª Silvia, representada por la Procuradora Dª Isabel Jiménez Millán y defendida por el Letrado D. Jose Manuel Aspas Aspas contra la sentencia nº 50/08, de 19 de febrero de 2008 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº Uno de Zaragoza, dictada en los recursos acumulados Procedimiento Abreviado 562/2006 y Procedimiento Abreviado 68/2007, rollo de apelación nº 105/08, en el que son parte apelada D. Luis María y Dª Asunción, representados por la Procuradora Dª Marina Sabadell Ara y defendida por el Letrado D. Alejandro Arregui de Las Heras; la Diputación General de Aragón presentó recurso de apelación del que ha desistido posteriormente; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Eugenio A. Esteras Iguacel.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número nº 1 de Zaragoza dictó sentencia de 19 de febrero de 2008 con el siguiente
FALLO
"Desestimar el recurso nº 562/2006 y estimar en parte el nº 68/2007 del Juzgado nº 4 de Zaragoza interpuestos por el Letrado D. Alejandro Arregui de Las Heras en nombre y representación de Dª Asunción y D. Luis María :
Declarar la conformidad a derecho de la resolución del primer concurso y la disconformidad a derecho de la resolución del segundo concurso en la medida en que venga afectada por esta sentencia.
Reconocer como situación jurídica individualizada el derecho de los actores a participar en el segundo concurso (convocatoria BOA 6 de febrero de 2006) valorar sus méritos de conformidad a las bases y adjudicarles -si tienen más puntuación que los funcionarios adjudicatarias- alguno de los siguientes puestos cuyo código de administración deberá ser modificado de A1 a A3: del Departamento de Agricultura nº NUM000 VAS OCA de Quinto, nº NUM001 VAS OCA de Bujaraloz, nº NUM002 VAS OCA de Híjar; del Departamento de Salud y Consumo, nº NUM003 y nº NUM004 VAS ZV de Alagón, nº NUM005 VAS ZV de Zaragoza, nº NUM006 VAS ZV de Cariñena, nº NUM007 VAS ZV de Calatayud y nº NUM008 VAS de Matadero de Tarazona.
Desestimar el resto de pretensiones no coincidentes con lo acordado.
No hacer expresa imposición de las costas del presente recurso.
...
Dése cuenta igualmente de la firmeza de esta Sentencia, al objeto de que por este Juzgado se plantee ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, cuestión de ilegalidad, en relación a las Ordenes de 11 de julio y de 18 de marzo de 2005 de los Departamentos de Presidencia y Relaciones Institucionales y de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se modifica la Relación de Puestos de Trabajo del Departamento de Agricultura y Alimentación y del Departamento de Salud y Consumo que aprobó la Relación de Puestos de Trabajo de la Diputación General de Aragón -vigentes en el momento de la convocatoria-, modificando los siguientes puestos de trabajo del Departamento de Agricultura nº NUM000 VAS OCA de Quinto, nº NUM001 VAS OCA de Bujaraloz, nº NUM002 VAS OCA de Híjar; del Departamento de Salud y Consumo, nº NUM003 y nº NUM004 VAS ZV de Alagón, nº NUM005 VAS ZV de Zaragoza, nº NUM006 VAS ZV de Cariñena, nº NUM007 VAS ZV de Calatayud y nº NUM008 VAS de Matadero de Tarazona, cuyo código de Administración es A1 y deberá ser A3."
Mediante auto de 29 de febrero de 2008 se rectificó y aclaró la anterior sentencia con la siguiente parte dispositiva:
Rectificar y aclarar el apartado segundo del Fallo de la Sentencia de este Juzgado nº 50/2008 de fecha 19 de febrero de 2008 que debe decir:
Segundo: Reconocer como situación jurídica individualizada el derecho de los actores a participar en el segundo concurso (convocatoria BOA 6 de febrero de 2006) valorar sus méritos de conformidad a las bases y adjudicarles -si tienen más puntuación que los funcionarios adjudicatarias- alguno de los siguientes puestos a cuyo código de administración deberá añadirse el código A3 : del Departamento de Agricultura nº NUM000 Vas Oca de Quinto, nº NUM001 Vas Oca de Bujaraloz, nº NUM002 Vas Oca de Híjar; del Departamento de Salud y Consumo, nº NUM003 y nº NUM004 Vas ZV de Alagón, nº NUM005 Vas ZV de Zaragoza, nº NUM006 Vas ZV de Cariñena, nº NUM007 Vas ZV de Calatayud y nº NUM008 Vas de Matadero de Tarazona.
Igualmente rectificar y aclarar el planteamiento de la cuestión de ilegalidad que se indica en la sentencia que debe decir:
Dése cuenta igualmente de la firmeza de esta Sentencia, al objeto de que por este Juzgado se plantee ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, cuestión de ilegalidad, en relación a las Ordenes de 11 de julio y de 18 de marzo de 2005 de los Departamentos de Presidencia y Relaciones Institucionales y de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se modifica la Relación de Puestos de Trabajo del Departamento de Agricultura y Alimentación y del Departamento de Salud y Consumo que aprobó la Relación de Puestos de Trabajo de la Diputación General de Aragón -vigentes en el momento de la convocatoria-, modificando los siguientes puestos de trabajo del Departamento de Agricultura nº NUM000 VAS OCA de Quinto, nº NUM001 VAS OCA de Bujaraloz, nº NUM002 VAS OCA de Híjar; del Departamento de Salud y Consumo, nº NUM003 y nº NUM004 VAS ZV de Alagón, nº NUM005 VAS ZV de Zaragoza, nº NUM006 VAS ZV de Cariñena, nº NUM007 VAS ZV de Calatayud y nº NUM008 VAS de Matadero de Tarazona, a cuyo código de Administración deberá añadirse el código A3.
Notificadas dichas resoluciones a las partes, por la demandada y codemandada se formularon recursos de apelación que fueron admitidos en ambos efectos, dándose traslado a la parte actora para que formulara escrito de oposición, presentando los correspondientes escritos, siendo posteriormente remitidas las actuaciones, con emplazamiento de las partes a esta Sala. TERCERO .- Turnado a esta Sección Segunda el recurso, formado el correspondiente rollo y comparecidas las partes, se presentó escrito de desistimiento por la Diputación General de Aragón continuando la apelación con la parte codemandada y apelante, señalándose para votación y fallo el día 23 de marzo de 2012.
El presente recurso de apelación se plantea por la parte codemandada en primera instancia contra la sentencia de 19 de febrero de 2008 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº Uno de Zaragoza por la que, en relación con los recursos ulteriormente acumulados interpuestos...
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