SAP Zaragoza 339/2012, 31 de Mayo de 2012

PonenteANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
ECLIES:APZ:2012:1434
Número de Recurso283/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución339/2012
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00339/2012

SENTENCIA núm 339/2012

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA

Magistrados:

D. JAVIER SEOANE PRADO

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

En ZARAGOZA a treinta y uno de mayo de dos mil doce

En nombre de S.M. el Rey,

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 005, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 435/2011, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 283/2012, en los que aparece como parte apelante, María, y María Cristina, representado por el Procurador de los tribunales, Dña MARIA ISABEL MAGRO GAY, asistido por el Letrado Dª. XENIA CABELLO CANOVAS, y como parte apelada, RESIDENCIA MIRASOL S.L., representado por el Procurador de los tribunales, D. LUIS IGNACIO ORTEGA ALCUBIERRE, asistido por el Letrado D. IGNACIO ORTEGA MAYNAR, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo.

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de ZARAGOZA, se dictó sentencia con fecha 21 de marzo de 2012, en el procedimiento RECURSO DE APELACION (LECN) 283/2012 del que dimana este recurso.

SEGUNDO

La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: Desestimando la demanda interpuesta por María Y María Cristina contra RESIDENCIA MIRASOL S.L. debo absolver y absuelvo a esta última con imposición de costas a la parte actora; y que ha sido recurrido por la parte demandante, habiéndose alegado por la contraria.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose el día 28 de mayo de 2012, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan en parte los de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

La cuestión litigiosa ha de enmarcarse en el ámbito de la culpa contractual. Y, por lo tanto, a los efectos que nos ocupan, en atención a los arts 1.101 y 1.104 C.civil, en relación con el 1258 del mismo texto legal . Es decir, si el fallecimiento del padre y esposo de las demandantes puede imputarse en adecuado nexo de causalidad a la falta de diligencia de la residencia geriátrica demandada.

SEGUNDO

a tal efecto resulta fundamental la atención a las circunstancias concretas del caso. El fallecido, D. Belarmino fue ingresado en la residencia "Mirasol" de Cuarte de Huerva en noviembre de 2006. Ya entonces padecía un trastorno cognitivo como consecuencia de la enfermedad mental de alzhéimer, de etiología degenerativa, según resolución del IASS de fecha 11 - abril- 2006, con un grado de minusvalía del 81%.

Todas estas circunstancias fueron dadas a conocer a la dirección de la residencia. Situación que, por otra parte, debía de ser evidente. Más aún para el personal de un centro autorizado para la custodia de este tipo de ancianos. De hecho así consta en el contrato, como residente "no válido". Y así lo corroboró la testigo Sra Leocadia .

Huelga discernir sobre si la residencia estaba o no autorizada para utilizar sujecciones mecánicas, puesto que el Reglamento de régimen interior preveía tal situación cuando se considerara necesario, salvo denegación escrita de la familia. Negativa que no se ha aportado. A ello añadir la declaración de la exempleada Doña Leocadia y el contenido fáctico de la prueba pericial de la propia parte demandada.

TERCERO

Por lo tanto, nadie discute la necesidad de las sujecciones para D. Belarmino . Según la declaración escrita de Ana María, aportada junto con la contestación a la demanda, la noche en que el Sr. Belarmino se cayó al suelo golpeándose la cabeza (causa próxima de su...

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